STSJ Murcia 17/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:14
Número de Recurso1160/2006
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Julián y don Jose Augusto , contra la sentencia número 0340/2006 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 11 de septiembre, dictada en proceso número 0525/2005, sobre despido, y entablado por don Julián y don Jose Augusto frente a Zoilo Almela Calderón.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: Don Alvaro y la empresa demandada han suscrito las siguientes condiciones de trabajo: 1.- Contrato por obra o servicio determinado para atender exceso de pedidos con jornada de 20 horas semanales, con categoría profesional de oficial mecánico de carpintería metálica. Fecha de iniciación el 8-05-00 y de extinción el 19-05-00. 2.-Contrato a tiempo completo de duración determinada por eventuales circunstancias de la producción, categoría profesional de peón, teniendo por objeto la fabricación de chasis de máquinas rebanizadoras yseñales de carreteras. Inicio el 5-12-00 y finalización el 29-12-00. 3.- Contrato temporal de 2-2-01 a 11-08-01 desconociéndose su contenido. 4.- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, categoría profesional de peón, objeto = acumulación de pedidos CLI; comienzo el 2-09-01 y finalización el 1-02-02. 5.- Contrato a tiempo parcial de 3-06-03 a 15-03-04; categoría profesional de peón; jornada completa; este contrato tenía el carácter de indefinido. El trabajador firmó el finiquito de este contrato por cese voluntario. 6.- Contrato a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción; jornada de 20 horas a la semana, siendo su objeto la fabricación de ventanas, puertas, rejas y otros enseres de carpintería mecánica. Este contrato se inició el 24- 05-04 con duración inicial hasta el 23-11-04, aunque luego se prorrogó hasta el 23-05-05. El 1-12-04 se acordó la ampliación a jornada de 40 horas semanales. SEGUNDO: Don Alvaro sufrió un accidente de trabajo el 29-12-04, iniciando periodo de incapacidad temporal, permaneciendo ingreso en el Hospital Virgen de la Arrixaca. TERCERO: El 9-06-05 el empresario notificó a un hijo del actor la finalización el 23-05-05 del último de los contratos de trabajo. CUARTO: El 17-07-05 se produjo el fallecimiento de Don Alvaro . QUINTO: El señor Alvaro percibía una retribución mensual de 1.054'41 € con inclusión de pagas extraordinarias y diaria a efectos de tramitación de 34'66 €. SEXTO: El señor Alvaro desarrolló las tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo propio de la demandada. SÉPTIMO: El actor no ostentó cargo representativo o sindical alguno. OCTAVO: Se promovió acto de conciliación que resultó intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda formulada por don Julián y don Jose Augusto , contra la empresa Zoilo Almela Calderón, y absolver a ésta de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Yolanda Bastida Méndez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Francisco Javier Pérez Abad, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 11 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia , desestimó la demanda por despido formulada por D. Julián y D. Jose Augusto , en su condición de herederos del fallecido D. Alvaro , contra la empresa D. Zoilo Almela Calderón.

Disconformes con la misma, interponen recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, al amparo del articulo 190.b de la LPL , como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por haber sido contrato el trabajador fallecido mediante diversos contratos temporales otorgados en fraude de ley.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso se pretende modificar el apartado Primero 1 del relato judicial, -en el que se refleja que el primer contrato temporal, suscrito el 8-05-2000, lo fue en la modalidad de para obra o servicio determinado-, para dejar constancia de que la modalidad temporal elegida era de de "contrato eventual por circunstancias de la producción"

La revisión que se solicita tiene apoyo en el contrato de trabajo suscrito con tal ocasión, que revela error en la trascripción de sus términos, error que se desprende de la propia redacción del relato de los hechos que alude a un contrato para obra o servicio determinado para atender a excesos de pedidos. El error en la trascripción de los términos del referido contrato es evidente y se encuentra suficientemente acreditado mediante el documento de referencia, por lo que procede acceder a la modificación solicitada, de modo que el punto 1 del apartado Primero del relato de los hechos debe de quedar redactado en de la siguiente manera:

"1. Contrato eventual por circunstancias de la producción de 20 horas semanales, con categoría profesional de oficial mecánico de carpintería metálica. Fecha de iniciación el 8-05-2000 y de extinción el 19-05-2000"

FUNDAMENTO TERCERO.- Al amparo del segundo motivo del recurso, se pretende declaración de que la relación que vinculaba a empresa y trabajador era de duración indefinida, por haber sido otorgados los contratos temporales en fraude de ley, así como declaración acerca de que la antigüedad en tal relación laboral data del 8-5-2000 , fecha de otorgamiento del primero de la serie de seis contratos (cinco de ellos temporales mas uno de duración indefinida) suscritos entre las partes.

Se alega, en primer lugar, infracción por la doctrina sentada por las sentencias del TS de 29 de Mayo 1997 y 22 de Abril del 2002 , por cuanto que la sentencia recurrida no valora, a efectos de determinar la existencia de fraude de ley, la sucesión de contrataos que se relacionan en el apartado primero del relato de los hechos probados.La sentencia del TS, de 29 de Mayo de 1997 , en su fundamento de derecho segundo, recoge la jurisprudencia sentada por la Sala IV, en la materia de referencia, en los términos siguientes: " Esta Sala de lo social del Tribunal Supremo ha precisado en sentencias recientes de unificación de doctrina (TS-IV 20-2-97, 21-2-97, 25-3-97, 5-5-97 ) su posición sobre el alcance del control de legalidad que deben realizar los órganos de la jurisdicción social en relación con los contratos de trabajo sucesivos de una serie contractual. Tal doctrina unificada se puede resumir así: 1) si no existe solución de continuidad en la secuencia contractual deben ser examinados todos los contratos sucesivos; 2) si se ha producido una interrupción en la secuencia contractual superior a los veinte días previstos como plazo de caducidad para la acción de despido, entonces sólo procede el examen o control de legalidad de los contratos celebrados con posterioridad; 3) en aplicación de la regla precedente, el control de legalidad se ha de atener exclusivamente al último contrato celebrado cuando entre él y el...

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