STSJ Murcia 1111/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:2811
Número de Recurso1073/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1111/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por André Hartung Security Services. S.L, contra la sentencia número 180/04 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 11 de junio, dictada en proceso número 82/04, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Juan Ramón frente a André Hartung Security Services, SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El actor viene prestando servicios en la empresa André Hartung Security Services, S.L. dedicada a la actividad de vigilancia y seguridad privadas, con antigüedad de 1-09-2003, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, con retribución mensual fija bruta integrada de los siguientes conceptos: 684'09 € de salario base, 90 € de suplidos, 171.03 € gratificaciones extraordinarias, 90 € plus transporte, 90 € B. asistencia. 159'40 € plus vestuario. Aparte percibía el actor otras retribuciones variables por otros conceptos como nocturnidad, actividad, incentivos. SEGUNDO. El actor causó baja no voluntaria en la empresa en fecha 2-01-04. En el periodo comprendido entre 1-09-03 y 31- 12-03 el actor percibió una cantidad total en concepto de retribuciones brutas salariales en nómina, de 6.297'9 €, incluyendo retribuciones salariales y complementos en cuantía fija y otras retribuciones y complementos variables, en los que no iban incluidas las horas extras realizadas por el actor. TERCERO. El Convenio Colectivo por el que se rige la relaciónlaboral entre las partes es el Estatal de las empresas de Seguridad Privada, que señala como jornada máxima mensual de 163'16 horas para el año 2003, estableciéndose el importe de hora extra para categoría de vigilante de seguridad sin arma en 6'64 € para el año 2003. La retribución salarial mensual fijada en el convenio colectivo, según revisión salarial para el año 2003 y para la categoría de vigilante de seguridad asciende a un total de 855'96 € integrado de salario base (712'45 €), plus transporte (73,51 €), plus de vestuario (70 € ). CUARTO. El actor a la fecha de su cese en la empresa había realizado un total de horas extras de 307,36 según el siguiente detalle:

Septiembre 2003

Octubre 2003

Noviembre 2003

Diciembre 2003

74,84 horas.

102,34 horas

66,34 horas

63,84 horas

El importe total devengado en concepto de horas extras por el actor asciende a la cantidad de 2010,87 €. Además el actor no disfrutó de vacaciones en el año 2003. siendo las que le hubiesen correspondido de 10, equivalentes a 332,87 € El actor en el periodo comprendido entre 1-09-03 y 31-12-03 debería de haber percibido en concepto de salario base la cantidad de 712,45 € en lugar de 684,09 €, ascendiendo la diferencia por subida de convenio por ese periodo a la cantidad de 113,44 €. En concepto de retribuciones gratificaciones extraordinarias y beneficios durante ese mismo periodo percibió 171,03 € y debió percibir la cantidad de 213,99 €, por lo que se le adeuda una diferencia de 171,84 €. QUINTO. Que con fecha 29-01-04 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, instado el día 16-01-04 con el resultado de celebrado sin avenencia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Ramón frente a André Hartung Security Service S.L., declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la adora la cantidad de 2.659'02 € brutos, más los intereses legales de dicha cantidad, conforme a lo establecido en el articulo 576 de la LECiv ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Emilio Ros Lorenzo, en representación de la parte demandada con impugnación del Letrado don Francisco Javier Sánchez Bedmar, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Juan Ramón , presentó demanda, solicitando: "Que habiendo por presentada esta demanda con sus copias y documentos que acompaño, se sirva admitirla, tenga por formulada demanda en reclamación de cantidad contra la mercantil André Hartung Security Services S.L., se sirva señalar la fecha para la celebración del acto de juicio, y previos los trámites legales, dictar Sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, condene a la demandada abonarme la cantidad de 2.865'50 €, con los pronunciamientos inherentes a dicha declaración".

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, conforme figura en ella.

La empresa, disconforme, interpuso recurso de suplicación en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: " Que admita este recurso y, previos los trámites oportunos, dicte, en su día, sentencia por la que, con estimación del presente recurso, revoque parcialmente el fallo de la sentencia de instancia y desestime...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 661/2017, 10 de Mayo de 2017
    • España
    • May 10, 2017
    ...año natural de 2015- a reclamar compensación económica por esa ausencia de disfrute vacacional de 2015. Al respecto, la STSJ de Murcia de 25 octubre 2004 (Rec 1073/2004 ) señala que "según establecen diversas sentencias, tales como, STSJ Cataluña 5-11-96 ( AS 1996, 4090) STSJ Castilla y Leó......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR