STSJ Murcia 238/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2007:1688
Número de Recurso2095/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución238/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 238/07

Murcia, a nueve de abril de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.095/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 36.060,73 €, y referido a infracción en el orden social.

Parte demandante: "Creyf´s Trabajo Temporal ETT, S.A.", representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendida por la Letrada Dña. María Ángeles Agulló Taltavull.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 15 de mayo de 2001, dictada en expediente sancionador nº 4S01SA0045.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que "se deje sin efecto la citadasanción administrativa, o subsidiariamente dicte sentencia por la que rebaje la cuantía de la sanción a la suma mínima del grado mínimo o bien se rebaje a la cuantía mínima del grado medio la sanción impuesta a mi representada, todo ello a los efectos legales y procesales oportunos".

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de abril de 2002, siendo turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia que por auto de 23 de mayo de 2003 declaró su incompetencia para conocer del mismo, con remisión de las actuaciones a ésta Sala. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 30 de marzo de 2007, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la mercantil recurrente se extendió acta de infracción nº 1.601/00 en fecha 30 de noviembre de 2000, en la que se hacía constar lo siguiente:

"Se realiza visita de inspección por los funcionarios abajo firmantes a las 09:50 horas del día 26/07/2000 al centro de trabajo de la empresa referenciada (...) en la que se procede a mantener entrevista con Dña. Mercedes , en su calidad de responsable de gestión de la empresa.

En dicha visita se procede a recabar la documentación acreditativa del cumplimiento por parte de la empresa de los requisitos establecidos en el art. 2 del Real Decreto 216/1999 (...) respecto de los contratos de puesta a disposición suscritos con los trabajadores D. Víctor (...) y D. Alberto (...), para ser cedidos a la empresa usuaria Recubrimientos de Aluminio S.L. (...).

Del examen de dichos contratos se comprueban los siguientes extremos:

- Ambos se suscriben para la realización de una obra o servicio determinado de duración incierta, consistente en el lacado, anodizado, decapado, preparación de pedidos para los clientes de la empresa usuaria (...), siendo la fecha de inicio de prestación de servicios los días 5 y 6 de Junio de 2000, respectivamente.

- En el apartado consignado bajo la rúbrica "Características del puesto de trabajo", en ambos contratos se expresa literalmente: Medidas de prevención: las inherentes al puesto. Riesgos del puesto, según impreso "Evaluación del Puesto", nº B30326805: caídas, golpes, resbalones. Formación necesaria en materia de prevención de riesgos: (está vacío y sin cumplimentar); Medidas de vigilancia de la salud: (está vacío y sin cumplimentar).

- En ambos contratos se incorpora una denominada "Ficha de prevención de riesgos laborales" en las que, entre otras cosas, se manifiesta de forma expresa: El trabajador manifiesta poseer la calificación requerida y reconoce haber sido formado e informado sobre los riesgos del puesto de trabajo a desempeñar, las medidas de prevención a adoptar en relación a los riesgos generales y específicos, las medidas de vigilancia de la salud en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, así como la cualificación requerida para el contrato de puesta a disposición suscrito entre la empresa Recubrimientos de Aluminio S.L. y Mentor de Empleo E.T.T. S.A. (...) En base a los siguientes datos: (...) Riesgos del puesto de trabajo: caídas, golpes resbalones. Medidas de prevención: los inherentes al puesto. Medidas de vigilancia de la salud: está en blanco. (...)

De la entrevista mantenida con la responsable de gestión del centro de trabajo visitado Srta.Mercedes y ante las preguntas formuladas, se comprueban los siguientes extremos:

- La empresa de trabajo temporal (...) desconoce si los puestos de trabajo para los cuales se ha realizado el contrato de puesta a disposición tienen o no realizada la preceptiva evaluación de riesgos, porque tal documento ni ha sido exigido a la empresa usuaria ni esta lo ha aportado.

- En el expediente de dichos trabajadores, así como en el de otros, no obra copia u original del mencionado documento que ponga de manifiesto el conocimiento fehaciente de la evaluación de riesgos por parte de la empresa usuaria de, al menos, los puestos de trabajo para los que solicita la cesión de trabajadores.

(...)".

Se añade en el acta que la visita de inspección tiene causa en la realizada el día 17 de julio de 2000, a las 12 horas, al centro de trabajo de la empresa "Recubrimientos de Aluminio, S.L.", y en la que se constató lo siguiente:

"Se encuentran trabajando en ese momento en la sección de anodizado, entre otros trabajadores de la empresa usuaria los trabajadores de la empresa de trabajo temporal D. Víctor y D. Alberto , además del propio encargado. (...) se utilizan como sustancias químicas: hidroácido sódico, ácido sulfúrico, ácido nítrico, amoníaco y ácido clorhídrico, entre otros.

Para el tratamiento de aluminio durante la fase de anodizado se emplean como productos químicos: el AlCID 92, el ALSAN CROM 90 y el ALSAN CROM 16. (...) la químico de la empresa usuaria Dª Sonia , aporta la ficha de seguridad de los dos primeros productos señalados. De ellas se desprende, que el ALCID 92, es un producto muy tóxico y corrosivo, que exige en su manipulación medios de protección personal tales como: guantes de goma sin porosidad, gafas de seguridad, ropa y calzado de protección frente a ácidos fuertes, y protección respiratoria adecuada en presencia...

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