STSJ Murcia 402/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2006:1093
Número de Recurso2482/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución402/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 402/06

En Murcia a veintiséis de Mayo de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.482/02 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.171,97 Euros, y referido a: Sanción de transportes.

Parte demandante: FRUTAS EL TORERO SA representada por la Procuradora Dña María Teresa Cruz Fernández y defendida por el Letrado Don Alvaro Rodríguez de Limia.

Parte demandada: LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia de 1 de octubre de 2002 que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes y Puertos de 14 de Julio de 1997, recaída en el expediente sancionador nº SAT/1205/1997, imponiendo recurrente la sanción de 195.000 ptas. (1.171,97Euros).

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte resolución estimando el recurso, y declarando la nulidad de la resolución que se recurre. De modo subsidiario se solicita que se reduzca la cuantía de la multa al mínimo legal que supondría una sanción máxima de 20 euros o de 300 Euros si se entiende grave.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de diciembre de 2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19 de mayo de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado es la Orden de 1 de octubre de 2002 dictada por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Administración Regional, que desestimaba el recurso ordinario (hoy de alzada) interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Dirección General de Transportes y Puertos de fecha 14 de julio de 1997, que le impuso una multa de 195.000 ptas.

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente litigio resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en autos.

Los hechos fueron denunciados el , y consistían en "transportar albaricoques desde Campotejar hasta Abarán, llevando un peso total de 5060 Kgs. estando autorizado para 3.500 Kgs. exceso de 1560 kgs. comprobado en báscula de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".

Se inicia el expediente sancionador el 6 de mayo de 1997, que fue notificado el 30 de mayo de 1997 a la recurrente, que hizo alegaciones en escrito presentado el 12 de Junio de 1997 poniendo de manifiesto que la sanción era desproporcionada, que no se dice el margen de error que tiene la báscula, ni se expresa en la notificación el apartado correspondiente respecto al art. 143 de la Ley y 201 del Reglamento , produciéndole indefensión, adoleciendo la notificación de defectos formales, no indicándose en la notificación el tipo de báscula, la fecha de revisión, la homologación y el margen de error.

Tras el informe propuesta correspondiente se propone la imposición de la sanción, entendiendo que los hechos simplemente habían sido negados pero que estaban acreditados, porque la fiabilidad de del pesaje en báscula de la Comunidad Autónoma estaba verificado por certificado de metotecnia que controla el control metrológico de verificación, obrando el ticket de la báscula constituyendo prueba de cargo suficiente. La infracción fue calificada como grave y sancionada con multa de 195.000 ptas según graduación obtenida de la aplicación de los criterios establecidos en la ley. Recae finalmente resolución sancionadora con fecha 14 de Julio de 1997, notificada el 23 de Julio de 1997.

Se interpuso recurso de ordinario el 1 de agosto de 1997 que fue resuelto por la Orden de 1 de octubre de 2002, desestimando el recurso. Fue notificada el 12 de noviembre de 2002.

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por el recurrente son los siguientes.

1) Vulneración del derecho de defensa al no dársele traslado de la propuesta de resolución y posterior trámite de audiencia.

2) No se le ha dado traslado de las pruebas del expediente al administrado.3) Prescripción de la sanción.

4) Ausencia...

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