STSJ Murcia 187/2005, 28 de Marzo de 2005

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2005:1824
Número de Recurso1883/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución187/2005
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 187/05

En Murcia a veintiocho de Marzo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.883/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impugnación de la Modificación Puntual nº 14 del PGOU de Águilas sobre terrenos de RENFE.

Parte demandante: Don Luis Antonio en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio Peregrín, que viene representada por el Procurador Don Francisco Fernández Sánchez-Parra y defendida por el Letrado Don Juan Antonio Ros Quesada.

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte codemandada: Ayuntamiento de Águilas representado por el Procurador Don Augusto Hernández Foulquié y defendido por el Letrado Don Miguel López Navares.COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MURCIA, representado por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y defendido por el Letrado Don Francisco Martínez-Escribano Gómez.

RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) representada por la Procuradora Dña Soledad Cárceles Alemán y defendida por el Letrado Don Antonio Velázquez Borge.

Don Lorenzo , Dña Eva , Don Valentín y Don Luis Enrique como Concejales del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Águilas representados por el Procurador Don Francisco José Albaladejo Caravaca y defendidos por el Letrado Don Antonio Alemán Muñoz, que se apartaron del recurso.

Acto administrativo impugnado: Orden de 14 de Septiembre de 2001 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual nº 14 del PGOU de Águilas sobre terrenos de RENFE (exp 46/2001).

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que, estimando este recurso por esta parte interpuesto, se acuerde excluir del ámbito de la Modificación Puntual nº 14 del PGOU de Águilas la parcela de 1.990 m2 que indebidamente ha sido incluida en el mismo, disconforme a Derecho por falta de motivación de la inclusión de la misma, en dicho ámbito; y subsidiariamente, para el caso de estimar justificado el ámbito territorial en dicha Modificación y su conformidad a Derecho, se declare el derecho de la recurrente a que por la Administración expresamente se consigne de modo indubitado en el texto de la Memoria y demás documentación y planimetría de la Modificación impugnada la garantía de que el Edificio Peregrín no queda en el régimen de fuera de ordenación a consecuencia de la presente Modificación de planeamiento recurrida, así como a que se declare el derecho de la actora a que además del derecho a la indemnización fijada de 19.024.519 ptas (114.339,66 Euros) por la valoración del suelo de la porción a ocupar por la vía peatonal prevista en terrenos propiedad de esta parte (1.990 m2), por la Administración también se valore con arreglo a la legislación vigente los elementos ajardinados (glorieta y jardines) y la zona de aparcamiento de 40 vehículos de los distintos propietarios del edificio Peregrín que quedarían suprimidos con la apertura de la nueva calle peatonal prevista en la Modificación recurrida.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de Noviembre de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y las codemandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de Marzo de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La secuencia de los hechos, en lo que aquí más directamente interesa es la siguiente:

1) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Águilas celebrado el 28 septiembre de 2000 aprobando inicialmente la Modificación nº 14 del PGOU de Águilas.

2) Acuerdo plenario de 22 febrero de 2001 aprobando provisionalmente la referida modificación nº 14, valorando además la ocupación de los terrenos de la recurrente en la cantidad de 19.024.519 ptas (114.339,66 Euros). Sometida a información pública, fue remitida a la Administración Regional para su aprobación definitiva.

3) Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 22 de junio de 2001 suspendiendo el otorgamiento de aprobación definitiva de la Modificación nº 14 hasta que se subsanen lasdeficiencias encontradas por los Servicios de la Comunidad, y entre ellas justificar que no se deja fuera de ordenación edificios existentes en zona AI.

4) El Jefe del Servicio de Urbanismo, a la vista de los documentos de subsanación remitidos por el Ayuntamiento, emite un informe sobre la subsanación, señalando, en lo que aquí interesa: "Se informa favorablemente en los aspectos técnicos, con las siguientes consideraciones que deberán ser subsanadas en el texto refundido que debe elaborarse incorporando las correcciones motivadas por la Orden de 29 junio 2001...Debe incorporase al ámbito de la modificación para recoger las parcelas edificadas afectas por la ampliación de la calle prevista en el PGOU, revisando su calificación y crear, en su caso, una norma específica que regule sus condiciones de edificación rectificando la edificabilidad y evitar que queden fuera de ordenación por la presente modificación.

5) Orden de la citada Consejería de 14 septiembre 2001 aprobando definitivamente la modificación nº 14 a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en un texto refundido que incorpore, además, las correcciones motivadas por la Orden de 29 junio de 2001. Previamente a esta Orden la Comunidad de propietarios presentaron determinadas alegaciones, cuestionando la conveniencia y oportunidad de la actuación.

6) El Ayuntamiento de Águilas presenta un texto refundido de la modificación nº 14, con fecha 28 de diciembre de 2001.

7) Los servicios técnicos vuelven a informar sobre el texto refundido, señalando lo siguiente:

  1. Que se debían completar las rasantes de las nuevas calles, en los extremos exteriores al ámbito de modificación y definir las rasantes de la nueva calle peatonal cuyo extremo norte está a 4'05 m.

  2. Y se debía corregir la...

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