STSJ Andalucía 1166/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2007:2808
Número de Recurso3620/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1166/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1166/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de Mayo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 3620/1998, interpuesto por INTERIORISMO INTEGRAL, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ña. Lourdes Ruiz Rojo, contra EL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIO DE ABOGADOS, representado/a por el Procurador D. José Manuel González González.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. Lourdes Ruiz Rojo, en la representación acreditada de INTERIORISMO INTEGRAL S.L., se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "la Resolución adoptada por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados fechada en Antequera a 24 de Julio de 1998, por la que se resuelve el Recurso ordinario nº 13/98, interpuesto contra Resolución de la Junta de gobierno del Iltmo. Colegio de Abogados de Málaga de 12 de Febrero de 1997, así como contra ésta en expediente de información Previa nº 237/96 instado por denuncia de la mercantil actora", registrándose el Recurso con el número 3620/1998.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que enlo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados de fecha 18 de julio de 1998 por la que se desestima el recurso interpuesto por D. Francisco Montero Caravaca, en nombre y representación de "Interiorismo Integral, S.L.", contra resolución de 12 de febrero de 1997, de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga que acordó el archivo de las actuaciones disciplinarias incoadas contra los letrados del referido Colegio D. Jose Antonio y Doña Camila .

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia por la que se declare que la Resolución impugnada es contraria a Derecho acordando su nulidad, debiendo abrirse diligencias disciplinarias contra el Letrado indicado hasta dictar en las mismas la Resolución procedente con los efectos a ello inherentes.

Por el Letrado de la demandada se solicita el dictado en su día de sentencia desestimatoria.

SEGUNDO

I.- Con fecha 19 de noviembre de 1.996 tuvo entrada en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga denuncia presentada por don Francisco Montoro Caravaca, en nombre y representación de "Interiorismo Integral, S.L.", contra los Letrados del referido Colegio don Jose Antonio y doña Camila por supuesto "incumplimiento del mandato que en su día le dimos a dichos colegiados, como por su negligencia profesional en el desarrollo del asunto encomendado". Exponía la denunciante que encargó a los mencionados Letrados la constitución de hipoteca en garantía de unos pagarés conforme a la Minuta e indicaciones que les entregaron, realizando aquéllos una serie de cambios sin estar autorizados; y concretaba en siete las presuntas irregularidades cometidas: 1) aceptar 25 pagarés que no podían ser negociados ante las entidades de crédito; 2) aceptar que la garantía de esos pagarés fueran 40 plazas, de garaje en lugar de los 6 apartamentos pactados; 3) aceptar en documento público un sistema de levantamiento de garantías; 4) aceptar la promesa del abogado de la sociedad deudora de cambiar los apartamentos por viviendas; 5) no inscribir en el Registro de la Propiedad las cargas establecidas; 6) aceptar cambios en el documento público respecto del contrato establecido, tales como: cláusula de revisión conjunta, cambio a la baja del tipo de interés por demora en el pago, y plazo de recepción de las mercancías imposible de cumplir; y 7) dar el original de la hipoteca a la parte contraria impidiendo su inscripción en el Registro de la Propiedad. Hechos que, en su opinión, motivaron que "en el momento actual tengamos cuarenta y cinco millones de pesetas pendientes de cobro por el suministro efectuado".

II.- Iniciado el procedimiento se abrió un período de información previa, número 237/96, dando traslado de la denuncia a los Letrados don Jose Antonio y doña Camila , presentando el primero, en su nombre y en el de su hija la Letrada doña Camila , escrito -con la documentación que aportó- alegando que: en junio de 1.994 fueron requeridos por la denunciante para solucionar sus diferencias con otra sociedad a propósito de un contrato de equipamiento y decoración, y que tras "una serie de contactos y gestiones muy laboriosas" formalizaron escritura de constitución de hipoteca a tenor de la minuta preparada por ellos, "con la conformidad del Sr. Montoro en todas y cada una de las condiciones, que estuvo cumplidamente informado en todo momento", siendo "suscrita por los representantes de ambas empresas". Señalaban que considerando terminada su actuación remitieron al Sr. Montoro minuta de honorarios junto al justificante de presentación de la escritura en el correspondiente Libro Diario, y ante la falta de pago interpusieron la oportuna demanda, resultando satisfechos sus honorarios en diciembre de 1.995. A continuación entraban a analizar cada una de las supuestas irregularidades denunciadas, negando que les entregaran minuta o normas para la constitución de la hipoteca; así como que no aceptaron ningún pagaré -los cuales, según afirman, "fueron aportados por la otra parte, y adverados y legitimados por el Notario"-; ni introdujeron cambio alguno en el documento público que no fuera consentido por las partes; y que, aun siendo unagestión que no se les encomendó, "nos preocupamos de obtener el justificante de presentación en el Registro de la escritura". Por último añadían que la denunciante "no concreta las causas de tener pendiente de cobro tan elevada cantidad".

III.-...

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