STSJ Andalucía 848/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2007:3154
Número de Recurso570/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución848/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUCIÓN MONTEBELLO BENALMEDENA y de Dª Marcelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Marcelina , sobre despido siendo demandado INSTITUCIÓN MONTEBELLO BENALMEDENA, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29-09-06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La Institución Montebello Benalmádena, es una Entidad de Beneficencia Pública de la Provincia de Copenhague (Dinamarca), de la que depende la Clínica Montebello, sita en la Avenida Juan Luis Peralta, número 30, en Benalmádena, (Málaga).

  1. Doña Marcelina , de nacionalidad danesa, con número de identidad de extranjeros NUM000 , condomicilio en la calle DIRECCION000 , número NUM001 , de la Urbanización DIRECCION001 , en Mijas (Málaga), prestó servicios a dicha institución desde el 1 de julio de 1981, inicialmente como auxiliar sanitario y, posteriormente, desde el 1 de agosto de 1996, como directora. Su jornada era de 37 horas semanales y su retribución última fue de 180,75 euros diarios.

  2. Dicha relación se formalizó mediante la suscripción de sendos contratos, que se firmaron en Dinamarca. Entre otras condiciones, la retribución se fijó en coronas danesas y las partes pactaron la aplicación de las normas jurídicas danesas.

  3. La trabajadora fue dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social española, situación que ha mantenido en virtud de una opción contenida en el Convenio hispano-danés sobre la materia.

  4. Como consecuencia del consumo de alcohol que la demandante venía realizando desde fechas no determinadas, pero anteriores al mes de diciembre de 2003, y con vistas a tratar de solucionar su situación, la señora Marcelina , don Carlos Antonio , jefe de administración, y doña Estefanía , alcanzaron un acuerdo en virtud del cual la trabajadora se comprometía a "dejar de consumir alcohol"; se considerarían "ausencias no programadas" como debidas a recaídas; y se comunicaría a los superiores el incumplimiento de lo anterior.

  5. En abril de 2005, y al no poder controlar dicho consumo, la demandante se sometió voluntariamente a un tratamiento de deshabituación, mediante la administración controlada por un médico, de un fármaco denominado "Antabus".

  6. En fecha no determinada del mes de agosto de 2005 causó baja por enfermedad común, situación en la que permanece.

  7. El 25 de noviembre de 2005 se le entregó una carta que expresaba lo siguiente:

    "Pliegos de cargos, véase el artículo 19 de la Ley sobre la Administración y

    el Servicio Público (consulta de parte).

    La Administración de Sanidad del Departamento Provincial de Copenhague tiene la intención de rescindir tu contrato de primera enfermera en la clínica Montebello, España, para finales del mes de mayo de 2006.

    El Motivo del despido es que la dirección ya no confía en tu capacidad de cumplir con las exigencias y expectativas a un gerente contratado por el departamento de Copenhague.

    Esta desconfianza viene motivada por lo siguiente: -ausencias frecuentes no programadas (nochevieja y varios días durante el mes de marzo de 2005).

    -Varios episodios aislados durante el periodo desde febrero hasta abril del 2005 donde tu forma de actuar en las reuniones informativas con los pacientes y en las reuniones de orientación con el grupo dirigente estuvo caracterizada por la influencia del alcohol lo cual se tradujo en una falta de concentración, carencias en la prepraración, frases incoherentes y un largo tiempo latente.

    -Los acontecimientos del 2005, demuestran, por consiguiente, que el tratamiento de deshabituación no fue seguido de forma habitual y que con ello has incumplido el acuerdo alcanzado entre ti y Luis sobre la cura de des intoxicación.

    -Los acontecimientos de 2005 demuestran igualmente que tus aportaciones como dirigente han sido inestables.

    Esto unido a tu baja prolongada ha conducido a la situación en la que nos encontramos donde nos vemos forzados a considerar la rescisión de tu contrato de primera enfermera en la Clínica Montebello.

    De acuerdo con el artículo 19 de la Ley sobre el Servicio Público que

    establece la consulta de parte, ha sido notificada mediante el presente escrito e informada del motivo del despido premeditado.Tienes derecho a presentar tus comentarios al respecto, si los tuvieras.

    Se adjunta una copia de la presente carta para la intervención, si lo hubiera, de la organización en el presente caso.

    El plazo para recibir tus comentarios será para el día 7 de diciembre de

    2005 a las 12:00 horas como muy tarde. Podrás hacernos llegar tus comentarios a través de la Clínica Montebello, España. Una vez expirado este plazo de tomará una decisión definitiva en este asunto. Se tomará una decisión en el asunto sin contar con tus declaraciones si expirase el mencionado plazo.

    Esta carta ha sido entregada por Carlos Antonio en tu domicilio ".

  8. El 7 de diciembre de 2005 se le entregó otra comunicación escrita, del tenor siguiente:

    "La Administración de Sanidad del Departamento Provincial de Copenhague comunicó en su escrito de consulta de parte del 25 de noviembre de 2005 que la Administración consideraba despedirte de tu puesto como primera enfermera en la Clínica Montebello, España.

    En tu carta del 4 de diciembre de 2005 has declarado que no había problemas en el mes de julio de 2005 y que no has roto el acuerdo que mantenía con Luis sobre un tratamiento de des habituación.

    La Administración de Sanidad no comparte estas declaraciones ya que en varias ocasiones en 2005 has estado bajo la influencia del alcohol. En el mes de agosto de 2005, además, has estado de baja con vistas a someterte a un tratamiento de deshabituacion del alcohol. Hay que dejar constancia en esta conexión del hecho que desde el 1 de agosto de 2005 has estado de baja por enfermedad.

    Tus declaraciones, por consiguiente, no dan lugar a, en opinión de la

    Administración, a una nueva evaluación del despido planeado.

    Considerando lo arriba expuesto, quedas despedida en virtud del Artículo 18 del Convenio entre la Asociación del Consejo Departamental de Dinamarca y el Consejo De Asistentes Técnicos Sanitarios Danés entre otros, de tu puesto como primera enfermera del Departamento Provincial de Copenhague, la Clínica Montebello, España, para dejar el cargo al expirarse el mes de junio de 2006 ya que un despido hecho por parte del Departamento Provincial ha de anunciarse con un plazo de 6 meses, véase el párrafo 3 del artículo 2 de la ley de funcionarios y empleados públicos.

    Por lo demás, se hace referencia a la carta sobre consulta de parte del 25 de noviembre de 2005 en la cual se establece que el motivo del despido es que la dirección ya no tiene la confianza necesaria en tu capacidad de poder cumplir con las exigencias y expectativas que se esperan de un dirigente del Departamento Provincial.

    Se adjunta una copia de la presente carta para la intervención, si lo hubiera, de la organización en el presente caso.

    La organización con derecho a negociación ha sido informada sobre el

    presente despido.

    Esta carta ha sido entrega por Carlos Antonio en tu domicilio ".

  9. El 17 de mayo de 2006 se presentó demanda de conciliación por despido ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 1 de julio siguiente, y resultó sin avenencia. El día 5 siguiente se demanda que encabeza estas actuaciones se presentó ese día.

  10. El contenido y aplicación la Ley danesa de Administraciones Públicas, el Convenio Colectivo para responsables del sector de la sanidad, suscrito entre la Asociación Danesa de Diputaciones Provinciales y el sindicato Dansk Sygeplejerad, al que pertenece la señora Marcelina ; y la Ley Danesa de Trabajadores Asalariados; es el que se expresa en los documentos obrantes a los folios 140 a 191, que ha de tenerse aquí por reproducido.TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por la actora en reclamación por despido, tanto la representación letrada de la empresa demandada como de la trabajadora interpone recurso de suplicación que articulan en los apartados a) b) y c) respectivamente del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

La empresa demandada formula un único motivo de censura jurídica en orden al examen y revisión del derecho aplicado por el que denuncia infracción de doctrina jurisprudencial existente con relación a la falta...

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