STSJ Extremadura 51/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2007:225
Número de Recurso219/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución51/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 51

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/ En Cáceres a veintiséis de febrero de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación nº 219 de 2.006, interpuesto por D. Pablo y D. David , representados por el Procurador D. Jesús Fernández de las Heras, siendo parte apelada la entidad HERGONSA S.A., representada por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO, representado por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez, contra la sentencia nº 145 de fecha 13 de junio de 2006, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 131/05, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 131/05. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 145 de fecha 13 de junio de 2006 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada, dando traslado a la representación de las demás partes, aduciendolos motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los codemandados Don Pablo y Don David formulan recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida

, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el día 17 de Mayo de 2005, sobre la adjudicación de la parcela número NUM000 , manzana NUM001 , del Polígono Industrial a los hermanos ahora apelantes por el precio de 266.371,21 euros, más el Impuesto sobre el Valor Añadido. La parte apelante solicita la revocación de la sentencia de instancia y la confirmación del acto administrativo impugnado. La entidad mercantil "Hergonsa, S.A." se opone a las pretensiones de los apelantes mientras que la Corporación Local de Almendralejo, aunque no ha apelado la sentencia, está conforme con la pretensión deducida por la parte apelante.

SEGUNDO

El recurso de apelación versa sobre la aplicación de lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1372/86, de 13 de Junio , por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que dispone que "Antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación del inmueble se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose su deslinde si fuese necesario, e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si no lo estuviese". La parte apelante también valora la aplicación en la sentencia de instancia de los artículos 66 y 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El artículo 66 dispone que "Los pliegos de cláusulas administrativas generales contendrán las declaraciones jurídicas, económicas y administrativas, que serán de aplicación, en principio, a todos los contratos de un objeto análogo además de las establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas. Los pliegos se referirán a los siguientes aspectos de los efectos del contrato: a) Ejecución del contrato y sus incidencias. b) Derechos y obligaciones de las partes, régimen económico. c) Modificaciones del contrato, supuestos y límites. d) Resolución del contrato. e) Extinción del contrato, recepción, plazo de garantía y liquidación. El artículo 67 declara que "Los pliegos de cláusulas administrativas particulares contendrán aquellas declaraciones que sean específicas del contrato de que se trate y del procedimiento y forma de adjudicación, las que se considere pertinente incluir y no figuren en el pliego de cláusulas administrativas generales que, en su caso, resulte de aplicación o estén en contradicción con alguna de ellas y las que figurando en el mismo no hayan de regir por causa justificada en el contrato de que se trate".

En coincidencia, con lo expuesto por el Magistrado de instancia consideramos que el pliego de condiciones económico-administrativas particulares aprobado por el Ayuntamiento de Almendralejo y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz no recogía todos los datos necesarios para cumplir con los principios de transparencia y libre concurrencia que deben regir en el procedimiento contractual convocado por la Administración Local. Una vez examinado el conjunto de actuaciones obrantes en el expediente administrativo, resulta que el Ayuntamiento pretendía la enajenación de un bien inmueble por el procedimiento abierto y forma de adjudicación subasta, sin haber comprobado y clarificado la situación física y jurídica del inmueble y sin hacer mención del arrendamiento existente sobre la parcela que se pretendía enajenar. Es cierto que parece que el Ayuntamiento no reconocía inicialmente el arrendamiento sobre la parcela al considerarlo extinguido y que, por ello, no hizo mención alguna a dicho arrendamiento en el pliego de condiciones económico-administrativas pero no cabe duda que desde el momento que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 178/2019, 31 de Mayo de 2019
    • España
    • May 31, 2019
    ...aplicación, citando en este sentido la Sentencia del TSJ de Madrid de 3 de noviembre de 2017. Se citan también las Sentencias del TSJ de Extremadura de 26 de febrero de 2007, del TSJ de Aragón de 25 de octubre de 2010, del TSJ de Murcia de 27 de octubre de 2016, y la del TS de 31 de mayo de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR