STSJ Cataluña 921/2008, 23 de Octubre de 2008
Ponente | NURIA CLERIES NERIN |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:12496 |
Número de Recurso | 186/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 921/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación nº 186/2008
Partes: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA
C/ Ángel Jesús
S E N T E N C I A Nº 921
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Núria Clèries Nerín
Doña Laura Tamames Prieto Castro
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de octubre de dos mil ocho.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 186/2008, interpuesto por SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representado y asisatido por el ABOGADO DEL ESTADO, contra Ángel Jesús, no comparecido en el Rollo de apelación.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona, dictó en la pieza separada de medidas cautelares dimanante de procedimiento abreviado núm. 404/2007, el Auto de fecha 12 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acordo atorgar la mesura cautelar de suspensió de la resolució de la Subdelegació del Gover a Barcelona, del día 6 de juny de 2007, que ordenà l'expulsió del recurrent del territori espanyol, amb prohibició d'entrada en aquest durant un periode de 3 anys, en haver incorregut en el supòsit previst a l'article 53.a) de la Llei Orgànica 4/2000, d'11 de gener, sobre drets i llibertats dels estrangers a Espanya i la seva integració social; sense costes.".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, y apelada Ángel Jesús.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de octubre de 2008.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Mediante el presente recurso de apelación impugna el Abogado del Estado el auto de 12 de noviembre de 2007 dictado por el Juzgado nº 6 de Barcelona en la pieza separada de medidas cautelares, que acordó la suspensión de la ejecutividad de la resolución de 6 de junio de 2007, del Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que ordenó la expulsión del recurrente en instancia del territorio nacional, por incurrir en la infracción prevista en el art. 53,a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El auto apelado, tras exponer la doctrina general relativa a la tutela cautelar en el proceso contencioso-administrativo, y de dar cuenta de que este Tribunal revocó anteriores resoluciones del mismo Juzgado que acordaban en todo caso la medida cautelar ahora impugnada por referir que la sanción de expulsión es en la práctica una medida no reversible en caso de estimación de las pretensiones del recurrente, aduce que es doctrina del Tribunal Supremo que la sanción de expulsión, en cuanto que más grave y secundaria, requiere una motivación específica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, de manera que no constando la existencia de datos negativos adicionales a la permanencia irregular en territorio español que justifique...
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