STSJ Cataluña 1106/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2008:12295
Número de Recurso368/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1106/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )368/2005

Partes: Juan Francisco C/ T.E.A.R.C y GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 1106

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 368/2005, interpuesto por Juan Francisco, representado por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ, contra T.E.A.R.C representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Srª. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 9 de diciembre de 2004, que en la reclamación económico administrativa núm. 08/11518/2001, interpuesta contra el acuerdo dictado por la oficina liquidadora de Esplugas de Llobregat de fecha 2 de julio de 2001, por el concepto de Impuesto de sucesiones y donaciones, y cuantía de 80.322,08 euros, liquidación número 2-74/2001, acuerda lo siguiente:

"1°)Estimar en parte la presente reclamación,

  1. )declarar no prescrito el derecho de la administración para exigir la exacción del Impuesto y

  2. ) anular la valoración y actuaciones posteriores a la misma, a fin de que se proceda a la práctica de una nueva comprobación realizada en forma reglamentaria, notificándosela al sujeto pasivo con los recursos pertinentes, incluso el ofrecimiento de la tasación pericial contradictoria, reconociendo, en su caso, el derecho a la devolución de los ingresos indebidamente efectuados y a los intereses de demora correspondientes".

SEGUNDO

Son antecedentes de interés para la resolución de la presente controversia los siguientes de los recogidos en los "hechos" de la resolución del TEARC impugnada:

  1. En fecha 3 de abril de 1996 se presentó ante la Oficina Gestora instancia firmada por el recurrente y su hermana en la calidad de legatario y heredera, respectivamente, en la que se declaraba el fallecimiento de su padre el 8 de octubre de 1995 así como los bienes del causante aportando una serie de documentación que en la misma se señala.

    En dicho escrito se hacía constar que el causante instituía heredera universal a su hija Sonia, y legaba a su hijo Juan Francisco el negocio de fabricación de enchufes y fusibles, sito en Badalona, en la calle Wifredo 674, al que se asignaba un valor de 13.191.887 ptas, con el edificio fábrica en el que se halla instalado y el local adscrito a su actividad, sito en Barcelona, c/ Arc de Sant Martí, 73, destinado a almacén, al que se asignaba un valor de 38.000.761 pesetas con la facultad de tomar por si mismo posesión del legado. Y que legaba a D María Cristina el usufructo vitalicio sobre el inmueble vivienda, almacén y oficina sito en Barcelona, Pasaje DIRECCION000, NUM000, con relevación de inventario y fianza, y facultad de tomar por si misma posesión del legado e imponiendo a sus hijos la obligación de satisfacer los impuesto por este legado se devenguen a cargo de la legataria.

    A continuación se relacionaban el resto de los bienes inmuebles así como los valores mobiliarios y las deudas, declarándose un valor 152.668.438 pesetas, por el total de los bienes relictos, valor que se incrementaba en un 3% en concepto de ajuar doméstico, y se minoraba en 2.126.801 por gastos y deuda, por lo que se declaraba como total herencia neta 155.121.690 pesetas.

    Una vez distribuida la herencia y los legados; a D Sonia le correspondía la cantidad de 61.910.987 pesetas, a D. Juan Francisco la cantidad de 67.984.389 pesetas y a D María Cristina la cantidad de 6.811.105 pesetas (documentos núms. 1 a 4 del expediente de gestión).

  2. El 17 de julio de 1996, Dª Sonia y D. Juan Francisco presentaron ante la Oficina Liquidadora un escrito en el que rectificaban el valor asignado al edificio Arc de Sant Martí nº 73, alegando que por error se le había asignado un valor de 38.000.761 pesetas, pero que el valor correcto ascendía a 54.286.802 pesetas (documento nº 55 del expediente de gestión).

  3. En fecha 31 de julio de 1996 los hermanos Juan Francisco presentaron, ante la Oficina Gestora documento privado de adición de inventario de bienes afectos al negocio de fabricación de material eléctrico, declarando que los mismos se integraban dentro del legado recibido por D. Juan Francisco. Dichos bienes sumaban en junto un valor de 200.000 pesetas (documentos nº 127 y 128 del expediente).

  4. En fecha 8 de octubre de 1996 se presentó ante la Oficina Gestora la escritura pública de Manifestación de herencia y entrega de legado, otorgada por Dª Sonia y D. Juan Francisco, y por Dª. María Cristina, formalizada el día 11 de julio de 1996 con número de protocolo 3.760 (documentos nº 102 y 103 del expediente).

  5. En fecha 24 de octubre de 1997, se presentó ante la Oficina Gestora de Barcelona escritura de subsanación, otorgada el día 15 de octubre de 1997, por D. Juan Francisco, siendo remitida a la Oficina Liquidadora de Esplugues de Llobregat en la que tuvo entrada el día 4 de junio de 1998, con el número F-63. En dicha escritura se hacía constar que se cometió un error tanto en la descripción de la finca como al consignar el valor declarado a efectos fiscales del edificio constituido por cinco naves industriales, sito en Badalona en la calle Wifredo, número 674. En dicho documento se declaraba un valor de 54.286.802 pesetas, sin tener en cuenta que por estar arrendada con contrato sujeto a prórroga forzosa, era de aplicación un coeficiente corrector de 0,70, siendo por tanto el valor resultante de 38.000.761...

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