STSJ Asturias 4709/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2007:5808
Número de Recurso1136/2007
Número de Resolución4709/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001136/2007, formalizado por el Letrado JOSE QUINDOS ALBA, en nombre y representación de Luis Antonio , contra la sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000947/2006, seguidos a su instancia frente a Plácido , Cesar , Alfredo , Carlos Antonio , Narciso , S.A. VIGILANCIA INTEGRADA, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., partes demandadas, en reclamación de MOVILIDAD GEOGRAFICA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Luis Antonio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Gijón, presta servicios por cuenta y orden de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., con la categoría de vigilante de seguridad, habiendo venido adscrito a las instalaciones de la factoría de la empresa ARCELOR, S.A. (Aceralia) ubicadas en Veriña-Gijón, con una antigüedad reconocida al

    01.08.1989, tras Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón de 16.06.1999 (en demanda dirigida frente a VINSA y PROSESA). En esta fecha ingresó en la empresa PROSESA (actualmente EULEN SEGURIDAD, S.A.U.), pasando el 10.06.1994 por subrogación a la empresa VIGILANCIA INTEGRADA, S.A., y el 01.01.2006, también por subrogación, a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.

  2. - El servicio de vigilancia en las instalaciones de ARCELOR en Veriña-Gijón está organizado mediante cinco turnos de trabajo (denominados A, B, C, D y E), estando adscritos a cada uno un jefe de turno y 6 vigilantes, uno de los cuales ocupa un puesto en una oficina denominada "Centro de Operaciones". El actor venía prestando servicios en el turno E, al que fueron adscritos todos los trabajadores que lo integran de forma simultánea desde el momento de su creación.

  3. - ARCELOR comunicó en el mes de junio de 2006 a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. la supresión de los servicios de vigilancia, entre otros, del Centro de Control en la Factoría de Gijón, a partir del 01.07.2006.

  4. - El 20.09.2006 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. entregó comunicación escrita al actor, fechada el 13.09.2006, del siguiente tenor: "Mediante la presente, le informamos que a partir del próximo día 2 de octubre del 2006, usted pasará a desempeñar sus labores de trabajo en las instalaciones de Arcelor sitas en la factoría de Avilés, hecho que se produce como es de su conocimiento, con motivo de la reducción que nuestro cliente Arcelor S.A. nos comunicó con fecha 30 de junio de 2006, en el cual, se nos indicaba la reducción del puesto del Centro de Operaciones de la Factoría de Gijón. / Sin otro particular, quedamos a su entera disposición, para facilitarle cualquier aclaración o información adicional que precise al respecto".

    La indicada comunicación escrita fue asimismo entregada al Comité de Empresa de SECURITAS en Arcelor el 21.09.2006.

  5. - En el escalafón de trabajadores de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. en la factoría de ARCELOR en Veriña-Gijón, cerrado a fecha 31.03.2006, el actor (nacido el 24.07.1964) consta con el número de orden 88, con una antigüedad referida al 01.08.1989.

    D. Plácido (nacido el 22.03.1964) aparece con el número de orden 87, con antigüedad al 01.08.1989, si bien en el escalafón fechado en diciembre de 2006 tal antigüedad se fija en el 01.07.1989, habiéndole sido reconocida esta última por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón de 22.01.2002 (en demanda dirigida frente a VINSA).

    D. Carlos Antonio aparece en el escalafón cerrado al 31.03.2006 con el número 76 y antigüedad al19.05.1989, reconocida por la empresa VINSA en conciliación extrajudicial de 26.05.1999.

    D. Narciso aparece en el escalafón cerrado al 31.03.2006 con el número 50 y antigüedad al

    11.06.1988, reconocida por la empresa VINSA en conciliación extrajudicial de 17.01.2001.

    D. Cesar aparece en el escalafón cerrado al 31.03.2006 con el número 70 y antigüedad al

    01.02.1989, reconocida por la empresa VINSA en conciliación extrajudicial de 26.05.1999.

    D. Alfredo aparece en el escalafón cerrado al 31.03.2006 con el número 79 y antigüedad al

    30.05.1989, reconocida por la empresa VINSA en conciliación extrajudicial de 12.09.2000.

  6. - El actor presentó escrito, fechado el 24.05.2006, en SECURITAS en el que exponía que cuatro de los trabajadores aquí demandados aparecían con más antigüedad que el reclamante en los últimos escalafones, lo que entendía no respondía a la realidad por las razones que exponía, solicitando la revisión del escalafón actual para adecuarlo a la legalidad vigente. La empresa le respondió el 30.08.2006 indicando que los datos publicados en el escalafón provenían de la documentación aportada por VINSA, con motivo de la cesión y adjudicación del servicio y de la subrogación del personal.

  7. - En el Acta de la reunión entre el Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa de 26.03.1998, en el apartado de "Traslados entre factorías", se indica que "Siempre prevalecerá la antigüedad dentro del turno en que surja la vacante, o en su defecto, por antigüedad en el servicio". Asimismo, en el Acta de la reunión entre el Comité y la Dirección de Securitas, de 27.09.2006, el Comité propuso cambiar el criterio para los desplazados a Veriña, "que actualmente se rige por la antigüedad en la Empresa, pero dentro de cada turno de trabajo", planteando el Comité que se vaya por antigüedad en la empresa, sin tener en cuenta el turno, a lo que no se accedió por la empresa.

    Asimismo, en el Acta de 19.06.2006 consta que Securitas pone en conocimiento del Comité de Empresa que el cliente le ha comunicado la reducción del Servicio, con efecto a partir del próximo 1 de...

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