STSJ Asturias 4167/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2007:4275
Número de Recurso2438/2007
Número de Resolución4167/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 04167/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0102196, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002438 /2007

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Guadalupe

Recurrido/s: SESPA-SAMU

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000240

/2007

SENTENCIA Nº: 4167/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintiséis de Octubre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACIÓN 2438/2007, formalizado por la Letrada PILAR ÁLVAREZ ARGÜELLES, en nombre y representación de Guadalupe , contra la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 240/2007, seguidos a instancia de Guadalupe frente a SESPA-SAMU, parte demandada representada por el Letrado COMUNIDAD, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios como personal laboral temporal para el SESPA con la categoría profesional de ATS/DUE en el Hospital Monte Naranco de Oviedo, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores y devengando una retribución bruta diaria en cómputo anual a efectos de indemnización de 72,82 euros incluidos trienios.

    El primero de los contratos laborales de naturaleza temporal lo fue el de fecha 4-8-99, en tanto en cuanto de 1-7-97 a 30-9-97 tuvo un nombramiento de funcionario interino para la sustitución de vacaciones de tres funcionarias durante julio, agosto y septiembre respectivamente.

  2. - De 4-8-99 a 30-11-99 sustituyó a trabajadores con derecho a reserva de P.T. (I.T., maternidad,...), lo mismo que en el periodo 27-01-0 a 29-06-03, amparada por la concatenación de sucesivos contratos de interinidad concertados al efecto renunciando al último de ellos al serle ofrecida una mejora de empleo en 2003, suscribiendo entonces con la demandada el 30-06-03 un contrato de trabajo de duración determinada al amparo del artículo 15 E.T. y RD 2720/98 , consistente en la realización de la obra o servicio determinado descrito como "el incremento asistencial derivado de la actividad quirúrgica tanto en Bloque Quirúrgico, Unidades de Hospitalización como en Consultas Externas, por el tiempo en que se mantenga la actividad", previéndose -cláusula séptima- su duración desde 30-06-03 hasta la suspensión o término de la actividad objeto del contrato. No suscribió contrato posterior.

  3. - El 08-03-06 y el 19-02-07 se le ofrecieron vacantes de funcionarios interinos que rechazó. En el Hospital Monte Naranco de Oviedo hay una bolsa de empleo temporal para la categoría de ATS/DUE que consta de 130 personas, estando activas al objeto de cubrir contratos temporales 14 personas y, entre ellas, la actora que hace el número o puesto 2.

    La representación del Hospital Monte Naranco de Oviedo acordó en Acta de 18-12-01 con la de la parte social en reunión de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral del reseñado centro de trabajo que:

    "Toda cobertura de vacante que se produzca en el hospital Monte Naranco será ofertada al aspirante de su categoría profesional que esté en orden prioritario en la Bolsa de empleo correspondiente y no se encuentre con vínculo contractual laboral ocupando vacante en la misma categoría".

  4. - El 22-2-07 el Director Gerente del Hospital Monte Naranco de Oviedo entregó a la Sra. Guadalupe comunicación escrita del siguiente tenor (sic):

    "Por medio del presente escrito, le comunicamos que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1/2007 de 18 de enero por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA 8-2- 2007), con fecha 22 de febrero de 2007 cesará por extinción del nombramiento/contrato temporal de carácter funcionario/laboral que hasta el momento venía desempeñando.

    No obstante, con fecha de efectos del día siguiente (23 de febrero de 2007) se le expedirá un nombramiento estatutario temporal del carácter que corresponda, con adecuación a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. En su caso particular se le ofrecerá un nombramiento estatutarioTEMPORAL DE CARÁCTER EVENTUAL en el que deberá tomar posesión sin solución de continuidad".

  5. - El 23-2-07 se le ofrece nombramiento de personal sanitario no facultativo eventual para realizar en el Hospital Monte Naranco funciones de Diplomado de Enfermería surgidas como consecuencia de la actividad quirúrgica, a desarrollar tanto en las Unidades de Hospitalización, en el Bloque Quirúrgico como en Consultas Externas. Previéndose que en todo caso la creación de plaza estructural en las plantillas del Hospital, correspondiente a la categoría y especialidad, será motivo de cese o resolución de este nombramiento, con duración desde 23-2-07 hasta que finalicen las causas que determinaron su nombramiento así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaran.

  6. - La demandante rechazó el nombramiento, dejando de prestar servicios y solicitando la prestación por desempleo que al parecer ha sido reconocida por el S.P.E.E. a otra compañera (Sra. Olga ) en su misma o similar situación; no así, de momento al menos, a la actora.

  7. - Formulada reclamación previa el día 28-2-07, la misma no consta haber sido objeto de expresa contestación al día de la fecha. Se articuló el 2-4-07 la posterior demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Oviedo, desestimó la demanda interpuesta por la actora, cuya pretensión es la de que sea declarado como despido nulo l notificación que se le hizo por la administración demandada de que era cesada por extinción del nombramiento-contrato temporal y que se le extendía con fecha del día siguiente nombramiento estatutario temporal. Dicha Sentencia es recurrida por la misma articulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando que se repongan los autos al momento de haberse infringido normas y garantías de procedimiento que produjeron indefensión.

Señala como infringidos los artículos 97,2 del citado Texto Procesal, el 209, 2ª y 3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil el 248,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 120,3 de la Constitución Española.

Sostiene la existencia de la vulneración denunciada porque, a su entender, no se resolvió por la Juzgadora la cuestión relativa a la afirmación de la demanda de que existía fraude...

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