STSJ Asturias 2543/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2560
Número de Recurso1135/2007
Número de Resolución2543/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2543/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En OVIEDO a ocho de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001135 /2007, formalizado por el Letrado GONZALO ANTONIO LLANO LOSADA, en nombre y representación de Marina , contra la sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 0000970 /2006, seguidos a instancia de Marina frente a ALIMENTOS EL ARCO S.A., parte demandada representada por el letrado IVÁN DÍAZ TAMARGO, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Marina , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, ALIMENTOS EL ARCO, S.A., dedicada a la actividad económica de minorista de alimentación, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, de 13.06.2006, para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en ACUMULACIÓN DE TAREAS DEBIDO AL AUMENTO DE VENTAS EN LAS ÚLTIMAS SEMANAS, aun tratándose de de la actividad normal de la empresa", con una duración comprendida entre el 13.06.2006 y el 12.08.2006, con la categoría profesional de dependiente, centro de trabajo en Gijón y percibiendo una retribución salarial diaria, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 28,99 €. El indicado contrato fue prorrogado el 13.08.2006 hasta el 30.09.2006. Durante el indicado período prestó sus servicios en el establecimiento de la demandada sito en el Centro Comercial Los Fresnos de Gijón, en la sección de pescadería.

  2. - El 15.09.2006 la empresa entregó comunicación escrita a la actora del siguiente tenor:

    "Como Vd. bien sabe ingresó en esta Empresa con fecha 13-06-06 bajo modalidad de contratación Duración Determinada por Circunstancias de la Producción, contrato de trabajo por un periodo de dos meses, prorrogado posteriormente por 49 días más siendo el total de vigencia del contrato del 13-06-06 al 30-09-06, ambos inclusive.

    Como quiera que dicho contrato está próximo a finalizar, le significamos tal circunstancia con la preceptiva antelación, e igualmente le comunicamos que al término de su jornada laboral del citado día 30-09-06 tendrá a su disposición la correspondiente liquidación salarial, así como la preceptiva documentación para su presentación por su parte ante la Oficina de Empleo ubicada en la demarcación de su domicilio.

    Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos".

  3. - Durante el año 2006 las ventas de la empresa demandada en el establecimiento del Centro Comercial Los Fresnos-Gijón ascendieron a 135.057,01 € en abril, a 138.003,45 € en mayo, 140.453,23 € en junio, 125.876,67 € en julio, 138.489,67 € en agosto y a 125.339,01 € en septiembre. La media mensual de las ventas de las tiendas de la demandada en Gijón durante el período de abril y mayo de 2006 fue de 105.064,23 €, y en el período junio-septiembre (ambos inclusive), de 112.943,29 €.

  4. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno.

  5. - Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC el 25.10.2006, fue celebrado acto conciliatorio el 6 de noviembre siguiente, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora accionante, presentó demanda de despido frente a la empresa demandada correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Social número uno de Gijón, el cual dictó sentencia el 26 de enero de 2007 desestimando la pretensión en aquella contenida por entender que concurrió una causa válida de extinción del contrato al finalizar su término. Frente a la misma, la representación letrada de la trabajadora interpone recurso suplicación que fundamenta, de un lado, en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, y de otro, en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas, y/o de la jurisprudencia. Dicho recurso fue impugnado por la codemandada.

Los motivos sobre revisión de los hechos probados obligan a precisar que la existencia de motivos tasados o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por vía del recurso de suplicación es uno de los elementos que permiten caracterizarlo como un recurso de naturaleza extraordinaria. No es suficiente con la mera disconformidad de las partes litigantes con el pronunciamiento obtenido en la sentencia, sino que se requiere su fundamentación en alguna de las causas taxativamente señalada en la Ley, lo que conduce a la limitación de las facultades del Tribunal en orden al conocimiento mismo del recurso, las cuales se limitan a los motivos concretos que se corresponden con los previstos por la Ley.

La Ley de Procedimiento Laboral en el art. 191 recoge los tres motivos del recurso, aludiendo el apartado b) a revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sistematizándola -como hace la SSTSJ Andalucía/Málaga de 7-4-2000 -, por un lado, sobre las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión; por otro, sobre las declaraciones referentes a la forma en que dicha revisión debe llevarse a cabo. En relación con el hecho probado se exigen como requisitos: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión; b) la provisión del sentido en que ha de ser revisado, es decir, si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia; y c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al...

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