STSJ Asturias 3365/2007, 20 de Julio de 2007
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2007:3750 |
Número de Recurso | 470/2007 |
Número de Resolución | 3365/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 470/2007, formalizado por el Letrado D. Francisco Calleja Artime, en nombre y representación de D. Cosme , contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 601/2006, seguidos a instancia del indicado recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, representado por el Letrado Don Esteban Intriago Gutiérrez, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 17 de noviembre de 2006 por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- El actor firmó contrato de trabajo de duración determinada en fecha 11 de julio de 1994 con la entidad demandada, respondiendo el objeto de la contratación a "acumulación de tareas". Posteriormente formalizó nuevo contrato en fecha 31 de enero de 1995, que respondía a la misma finalidad. Finalmente suscribió nueva contratación, al igual que las anteriores con la entidad demandada, en fecha 1 de agosto de 1995, siendo el objeto de este último contrato, lo consignado en el mismo, con el siguiente tenor literal: "Interinidad sustituyendo a Vicente , cesando en el momento en que este se incorpore o tenga el Ayuntamiento obligación de reservarle el puesto". Percibiendo una retribución según convenio, cuya cuantificación efectuada por la parte actora en 54,08, no ha sido rebatida de contrario.
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- La categoría que ostentaba el actor era la de Oficial Soldador, si bien como se pone de manifiesto en la p. documental del expediente administrativo, la categoría de "Peón especialista" consignada en el contrato, se debe a un error de trascripción, motivado por ser ésta la categoría ostentada originariamente por el trabajador sustituido que posteriormente pasó a Oficial-Soldador.
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- Con fecha 16 de junio de 2006 el Alcalde-Presidente de la entidad demandada dicta resolución, cuyo tenor literal obra en autos concluye señalando:
"Que a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria única del RD 2720/98 de 18 de diciembre y por remisión de ésta el artículo 4.b del R.D. 2546/94, de 29 de diciembre , que determina expresamente como causa de extinción del contrato de interinidad la extinción del derecho del trabajador sustituido a reserva del puesto de trabajo.
A la vista de lo expuesto anteriormente dispongo: Cesar a D. Cosme con efectos del día 18 de junio de 2006". (sic)
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- La Técnico de Recursos Humanos de la Corporación demandada emite Informe en fecha 10 de noviembre de 2006, con el siguiente tenor literal:
"En relación con el cambio en la denominación de determinados puestos, cabe poner de manifiesto que ello viene motivado por la existencia en la Relación de Puestos de Trabajo del año 2000. Expte. NUM000 , de varias subcategorías dentro de la de Oficial, posteriormente y como consecuencia de la aprobación de la Valoración de Puestos de Trabajo en fecha 30 de agosto de 2001, y que obra en el Expte. NUM001 , se procede a unificar a todos los oficiales dentro de una única categoría denominada Oficial de Oficios Varios". (sic)
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- Frente a la resolución del Alcalde-Presidente, de fecha 16 de junio de 2006, formuló el actor reclamación previa, siendo esta desestimada por resolución de fecha 31 de julio de 2006, indicando erróneamente el plazo para formalizar demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La cuestión litigiosa planteada en estos autos se centra en determinar si en la relación laboral mantenida por las partes, al amparo del contrato de interinidad suscrito, existen irregularidades quepriven de validez a la temporalidad pactada y obliguen a considerar la relación como indefinida.
Frente a la respuesta negativa dada por la sentencia de instancia, se formula por el actor un primer motivo de suplicación en el que, con amparo en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la nulidad de la misma por las siguientes razones: a) por manifiesta insuficiencia de los hechos declarados probados, al no recoger que realizaba sus funciones en distintas secciones del ámbito laboral del Ayuntamiento, circunstancia que sí se refleja en el fundamento de derecho cuarto; b) por incluir en el relato de hechos probados calificaciones predeterminantes del fallo, al hacer constar que la categoría de peón especialista consignada en el contrato se debió a un error de transcripción, motivado por ser esa la categoría ostentada...
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