STSJ Asturias 1057/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:666
Número de Recurso629/2006
Número de Resolución1057/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000629 /2006, formalizado por el Letrado Jose Pablo , LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de María Consuelo , Jose Luis , Fermín , Jesús Luis , Lorenzo , Asunción , Carmela , Blas , Cristina , Jose Pablo , Eugenia , Inocencio , Julieta , Maribel , SESPA , contra la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000466 /2005, seguidos a instancia de María Consuelo , Jose Luis , Fermín , Jesús Luis , Lorenzo , Asunción , Carmela , Blas , Cristina , Jose Pablo , Eugenia , Inocencio

, Julieta , Maribel frente a INGESA, SESPA , partes demandada, en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil cinco por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -D. Blas , suscribió con fecha 24-06-2002 un contrato de trabajo con el entonces INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, para la formación como especialista en Medicina Familiar y Comunitaria por el sistema de residencia, con una jornada anual de 1.645 horas, el que estuvo vigente hasta el 23-06-2005.

  2. -El citado contrato establece en su articulado:

    Cláusula Cuarta : "

    1. La prestación de servicios docente-asistenciales del residente será de 1.645 horas anuales en régimen de dedicación a tiempo completo al Sistema Sanitario Público, por lo que dicha prestación de servicios será incompatible con la realización de cualquier otra actividad pública o privada...

    2. No obstante lo anterior y con la misma finalidad docente-asistencial, el resiente estará obligado a realizar, por encima de las horas que se citan en el apartado A) de esta cláusula las horas de atención continuada que exijan las necesidades organizativas del Centro para el funcionamiento del Hospital o en su caso Centros de Salud durante las 24 horas del día. Las horas que se realicen en concepto de atención continuada no tendrán la consideración de horas extraordinarias y se retribuirán de la forma establecida en la cláusula quinta .

    Cláusula Quinta : B) La retribución variable está constituida por la cantidad mensual que se abone al residente en concepto de atención continuada de conformidad con lo previsto en la normativa específica que sea de aplicación."

  3. -El demandante realizó las siguientes horas en concepto de Atención Continuada desde el 20-04-04:

    AÑOS 2004 2005

    Nº HORAS 629 510

    Las retribuciones de las horas de atención continuada y de las horas ordinarias son las siguientes:

    AÑOS 2004 2005

    Valor hora ordinaria MIR 8,92 9,53Valor hora atención continuada MIR-2

    Valor hora atención continuada MIR-3 7,37

    7,81

    7,97

    Las horas que le hubiese correspondido descansar caso de respetarse el descanso mínimo entre jornadas serían:

    AÑOS 2004 2005

    Días de guardia MIR-2

    Días de guardia MIR-3 15

    Horas no descansadas día siguiente 259 210

    Las diferencias entre lo percibido realmente y lo que hubiese percibido caso de retribuirse los descansos no realizados y las horas MIR como horas ordinarias, serían las siguientes durante el período comprendido entre el 20-04-04 y la finalización del contrato:

    AÑOS 2004 2005 TOTAL

    Por diferencia de retribución con hora ordinaria MIR2-395,25

    MIR3-415,14

    795,60 395,25

    1.210,74

    Por horas trabajadas en período de descanso 2.310,28 2.001,30 4.311,58

    TOTAL 3.120,67 2.796,90 5.917,57

  4. -El demandante abonó las cuotas colegiales correspondientes desde el tercer trimestre del año 2002 al primer trimestre del año 2005 por importe total de 832,00 euros.

  5. -El artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre , establece: "El personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de servicio, no necesitará estar incorporado al colegio profesional correspondiente para el ejercicio de funciones administrativas, ni para la realización de actividades por cuenta de aquellos, correspondientes a su profesión."

  6. -Presentó el demandante con fecha 20-04-05 Reclamación Previa a fin de que se le abonasen las cuotas colegiales, se le reconociese el derecho a descansar doce horas entre jornadas y 36 horas ininterrumpidas semanalmente, y se le retribuyesen las horas no descansadas, en total 11.030,30 euros, la que fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo.

  7. -En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Al recurso de Suplicación nº 629/06 se acumularon los recursos 630/06; 631/06; 632/06; 633/06; 634/06; 635/06; 636/06; 637/06; 638/06; 639/06; 640/06; 641/06 y 642/06 por concurrir las identidades exigidas legalmente. En estos eran partes María Consuelo , Jose Luis , Fermín , Jesús Luis , Lorenzo , Asunción , Carmela , Blas , Cristina , Jose Pablo , Eugenia , Inocencio , Julieta , Maribel , SESPA. Remitiéndose en cuanto a la relación de Hechos probados a los recogidos en las respectivas sentencias deinstancia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

QUINTO

A fin de resolver de oficio sobre la nulidad de las actuaciones procesales practicadas, ante la posibilidad de la incompetencia de los órganos jurisdiccionales de lo social para conocer del asunto litigioso, por afectar éste a la relación del personal estatutario de los servicios de salud con su empleador, se dio audiencia a las partes con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las sentencias de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, declararon la ineficacia de la cláusula del contrato que une a las partes en cuanto contradiga el derecho de los actores, médicos internos residentes, a un descanso mínimo de doce horas entre jornadas y 36 en los fines de semana laboral. Igualmente, acogiendo la segunda de las peticiones, condenó al SESPA al abono de la cantidad que señala por periodos no descansados y como horas extraordinarias. Desestimando la petición de cuotas colegiales devengadas durante el tiempo establecido en la demanda 2002-2005.

Frente a esta resolución se articula por el Servicio de Salud del Principado de Asturias un único motivo de recurso en el que, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia, infracción del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2.004 .

Por su parte los actores, impugnado el recurso de la demandada, articulan a su vez recurso de Suplicación con el mismo amparo formal denunciando la infracción de los artículos 44.1 y 59 del Estatuto de los Trabajadores , así como de la doctrina emanada de las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

En el primer motivo de recurso solicitan los demandantes la modificación del hecho probado 1º, para que quede redactado con mas precisión al entender los...

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