STSJ Asturias 2276/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:5550
Número de Recurso2894/2005
Número de Resolución2276/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002894/2005, formalizado por el Letrado D. IGNACIO SANCHEZ LOPEZ, en nombre y representación de CALERA DE SAN CUCAO, S.A., contra la sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000717/2004, seguidos a instancia de CALERA DE SAN CUCAO, S.A. frente a María Purificación , Luz , Carmen , Rita , TGSS, INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ALBERTO FERNANDEZ ASUETA, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en actos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El trabajador Andrés , nacido el 4 de enero de 1949 y afiliado a la Seguridad Social tonel nº NUM000 , venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandante, Caleras de San Cucao S.A., como oficial de 1ª jefe de mantenimiento, cuando falleció por causa del accidente de trabajo que se dirá, el día 16 de marzo de 2001.

    Estaba casado y convivía hasta esa fecha con la demandada, María Purificación , de cuyo matrimonio nacieron las tres hijas, que son también demandadas, dos de ellas mayores de edad a la fecha de siniestro y otra, Rita , menor.

  2. - Las circunstancias en las que se produjo el accidnete son las siguientes:

    El encargado general de la obra, Juan Luis indicó a Andrés , el día 16 de marzo de 2001, a las 8:00h., que era preciso subir a la cubierta de fibrocemento de la Nave de Tolvas, al objeto de sustituir unas placas de uralita deterioradas por otras nuevas. Subieron a la cubierta, el trabajador accidentado junto con Eloy y Pedro Enrique . El encargado general no les dio a los trabajadores ninguna instrucción en cuanto a las medidas preventivas a adoptar para realizar trabajos en cubierta. Al trabajador designado para la actividad preventiva en la empresa, Lucio , no se le comunicó la realización de estos trabajos con carácter previo a su inicio, por lo que le resultó imposible realizar con carácter previo al inicio, por lo que le resultó imposible realizar con carácter previo al inicio de los trabajos una Evaluación de los Riesgos y disponer las medidas preventivas necesarias para su realización. Al desconocer que los trabajadores iban a subir a la cubierta, no les pudo dar ninguna indicación en materia de prevención de riesgos, antes de subir a la misma, tampoco se las había dado con anterioridad, ya que durante su estancia en la empresa nunca se había realizado este tipo de trabajos.

  3. - Los trabajadores fueron izados a la cubierta, como las chapas que iban a cambiar, en el cazo de una pala. En dicha cubierta no se habían dispuesto tablones o pasarelas para evitar que los trabjaodres pisasen directamente sobre las placas de fibrocemento. Los trabajadores que subieron a la cubierta no estaban provisto de cinturón de seguridad (la empresa cuenta únicamente con dos cinturones seguridad), y tampoco se habían instalado anillas de seguridad u otro sistema para el anclaje de los mismos ni se habían instalado redes horizontales de seguridad bajo la cubierta. Encontrándose los tres trabajadores sobre la cubierta de la nave, la placa de fibrocemento sobre la que se encontraba Andrés cedió, precipitándose el trabjaodr al suelo del interior de la nave de tolvas desde unos 14 metros y falleciendo instantáneamente.

  4. - Se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo por entender que se había producido infracción de las siguientes disposiciones:

    Infracción a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (B.O.E. de 25 de octubre ), por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y alud en las Obras de Construcción, en su Anexo IV , Parte C, apartados 3 y 12,b, (en el supuesto deque no se considerase que la actividad de reparación de cubiertas fuese actividad propia de obras de construcción, los hechos descritos constituirían una infracción del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo, en su Anexo I, apartado A, 1 .); a lo dispuesto en la NormaTecnológica NTE-QTF/1976, sobre Cubiertas: Tejados de fibrocemento, aprobada por Orden Ministerial de 16 de marzo de 1976, a lo dispuesto en la Norma Técnica de Prevención NTP 448-1197, sobre Trabajos sobre cubiertas de materiales ligeros, en sus apartados 4 y 5; así como a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 17.2 de la Ley 31/1195, de 8 de noviembre, de Prenoción de Riesgos Laborales y a lo dispuesto en el art. 13.2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Se propuso la sanción de seis millones de pesetas, que fue recurrida mediante escrito de alegaciones de 1-6-01 que figura incorporado, acordándose la suspensión del procedimiento, por Resolución de 6-6-01, al seguirse actuaciones penales.

    Levantada la suspensión al recaer sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, se continuó el expediente sancionador, con nuevas alegaciones de la empresa, recayendo Resolución de 28 de octubre de 2004, que confirmaba la sanción impuesta.

  5. - Asimismo, se iniciaron actuaciones en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, comunicado a la empresa Caleras de San Cucao S.A., que solicitó por escrito de 4-7-01 la suspensión por seguirse actuaciones penales, lo cual se acordó.

    La citada sentencia del Juzgado de lo Penal, de 24-1-03, dictada en juicio oral 226/02 y en la que fueron partes demandadas el encargado Juan Luis y la empresa Caleras de San Cucao S.A., condenó al primero como autor de dos delitos contra los derechos de los trabjaodres.

    Se declara probado en dicha Resolución judicial lo que sigue:

    "El día 16 de marzo de 2001, sobre las 8 horas, Juan Luis , mayor de edad, sin antecedentes penales, (encargado general de la empresa Caleras San Cucao, S.A., asegurada en la Compañía de Seguros Mapfre Industrial); en Agüera-Llanera, partido Judicial de Oviedo, lugar en donde se encuentra instalada la empresa, ordenó al trabajador Andrés , con la condición laboral de artillero, pero que actuaba como jefe de mantenimiento, en unión de Eloy , barrenista de la empresa y de Pedro Enrique , obrero de titulación calderero al servicio d potrea empresa que realizaba trabajos en Caleras San Cucao, para que subieran unas placa de uralita al tejado de la nave de tolvas, para sustituir las que estaban deterioradas.

    Juan Luis , al llevar a cabo las órdenes, no indicó a los trabajadores las medidas de seguridad que debían adoptar para realizar la tarea encomendada, a saber. Utilizar los arneses antiácidas, colocar redes o plataformas para el desplazamiento, cinturones de seguridad.

    Sobre las 11,30 horas, del mismo día, cuando los trabajadores se encontraban en el tejado, sustituyendo las placas de uralita deterioradas; Andrés , al pisar una placa deteriorada, cayó al vacío, al romperse, desde una altura de 15 metros, sufriendo fractura de cráneo que le produjo la muerte; dejando esposa, Carmen , y tres hijas: Rita , menor de edad, Carmen y Luz , mayores de edad; habiendo renunciado a toda reparación por el fallecimiento de esposo y padre, al haber sido debidamente indemnizadas.".

  6. - Se reanudaron las citadas actuaciones, lo que se puso en conocimiento de la empresa, que efectuó alegaciones por escrito de 2 de febrero de 2004.

    El Equipo de Valoración de Incapacidades, confirmando el informe de la Inspección propuesto la declaración de responsabilidad y el recargo correspondiente, lo que se confirmó posresolución de 17 de marzo acordando:

    1. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido por el trabjaodr con Andrés en fecha 16 de marzo de 2001.

    2. Que se declare la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social reconocidas o que se pudieran reconocer en el futuro derivadas del mismo accidente de trabajo, sena incrementadas ene. 40 por cien con cargo a la empresa "Caleras San Cucao, S.A., que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo ñeque aquella prestaciones...

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