STSJ Asturias 686/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2007:1291
Número de Recurso505/2006
Número de Resolución686/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

OTROS DCHOS. LABORALES

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00686/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0100559, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 505/2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS (CAJASTUR)

Recurrido/s: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, Flor

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 300/2005

SENTENCIA Nº: 686/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En Oviedo a dieciséis de febrero de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 505/2006, formalizado por el Letrado D. Rafael Virgós Sainz, en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS (CAJASTUR), contra la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 300/2005, seguidos a instancia del MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por el Abogado del Estado frente a la recurrente y a DÑA. Flor , en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dña. Flor se incorporó a Caja de Ahorros de Asturias, Cajastur, en calidad de Becaria el día 2 de junio de 2004 tras la firma de una serie de documentos, al amparo del Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Oviedo y la entidad Caja de Ahorros de Asturias de 10 de julio de 1995 . La interesada había tramitado la solicitud de beca en marzo de 2004, en la que constan, además de sus datos personales, los datos académicos: 3º curso de empresariales, especialidad Finanzas.

    Tras la concesión de la beca, Flor el 14 de mayo de 2004 firmó un documento dirigido a Cajastur por el que comunica su aceptación a "realizar la beca que me ha sido concedida que, de acuerdo con el convenio firmado entre la Universidad de Oviedo y Caja de Ahorros de Asturias, al amparo del RD 1845/1994 de 9 de septiembre, permitirá mi formación práctica en esta entidad durante un período de seis meses (de junio a noviembre de 2004).

    El 4 de junio firmó otro documento en que se señala, "la alumna abajo firmante declara su conformidad para realizar prácticas al amparo del Convenio suscrito entre esta institución y la Universidad de Oviedo, a fin de completar su formación". En la misma fecha firma el documento en el que indica en qué cuenta bancaria desea recibir la ayuda de estudios estipulada para las becas.

    El 17 de junio de 2004 firma documento dirigido a Cajastur por el que comunicó su renuncia a realizar la beca concedida.

  2. - El 2 de diciembre de 2004, la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social giró visita a la Oficina de la Caja de Ahorros de Asturias Cajastur sita en la calle Ramiro I de Oviedo al objeto de comprobar las condiciones en las que prestó servicios Dña. Flor durante el período 2-6-2004 a 15-6-2004, emitiendo Acta de Infracción el 21 de enero de 2005, que figura en autos, dándose íntegramente aquí por reproducida al considerar que la conducta empresarial que en la misma se describe era constitutiva de infracción grave del artículo 22.2 del RDL 5/2000 de 4 de agosto , procediendo a levantar asimismo Acta de liquidación por trabajador sin afiliación/alta.

  3. - Dña. Flor , tras recibir un curso sobre las transacciones informáticas, se incorporó a la referida sucursal donde realizó exclusivamente funciones de caja consistentes fundamentalmente en reintegros y pagos, realizando el mismo horario que el resto del personal de Cajastur. Las ausencias para acudir a exámenes debía justificarlas debidamente. No tuvo asignado ningún tutor, si le surgían dudas en el desarrollo de su trabajo, preguntaba a otro de los compañeros de caja. En ningún momento realizó otro trabajo que el descrito ni otro tipo de funciones, tal como atención personalizada, ni sola ni acompañando a otro trabajador de Cajastur. Tampoco le fue facilitada más información que la necesaria para realizar el trabajo de caja. El trabajo lo realizó hasta el 15 de junio de 2004.

  4. - A la vista de las alegaciones efectuadas por la entidad demandada frente al Acta de Infracción, y previo traslado...

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