STSJ Asturias 1867/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2007:1794
Número de Recurso523/2007
Número de Resolución1867/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000523/2007, formalizado por la Letrada Dª Sara Mora García, en nombre y representación de Gema , contra la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000581/2006, seguidos a instancia de Gema frente a LA DIOSA DEL SARCASMO S.L., parte demandada representada por el letrado D.RICARDO GONZALEZ FERNANDEZ., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -La empresa demandada, La Diosa del Sarcasmo S.L. concibió la representación teatral de la obra "Cuentacuentos" en distintas localidades de la Comunidad Autónoma de Asturias, y, a tal fin, realizó sucesivas contrataciones verbales con la demandante, la primera para el 9.4.2006, para intervenir en su representación, dada su profesión de artista, a cambio del pago de 90 euros por actuación.

    La primera representación fue el 9.4.2006 en Sama de Langreo. Posteriormente, la obra se ha representado en Gijón el 24 de junio, 17 y 23 de julio, con participación de la demandante.

  2. -El 26 de agosto de 2006 la actora se presentó a representar la obra en Belmonte, momento en que la representante legal de la demandada de dijo que su trabajo no cumplía sus expectativas y que no realizaría la representación.

  3. -La demandante ha sido contratada por la demandada desde 2001 para la representación de diversas obras teatrales, siendo dada de alta en la T.G.S.S. en días concretos. Durante ese período ha compaginado otras contrataciones con distintas empresas teatrales o artísticas, tal y como se refleja en su vida laboral que, obrante en autos, se da por reproducida.

  4. -La práctica general dentro de la actividad teatral de pequeño formato en la Comunidad Autónoma de Asturias es la contratación por ensayo y representación.

  5. -La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

  6. - El 22.9.2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la U.M.A.C. de la Consejería de Empleo del Principado de Asturias, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Avilés, que desestimó la demanda interpuesta por la actora, que pretende la declaración de despido nulo o, subsidiariamente, improcedente, es recurrida en suplicación por la misma, articulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el articulo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , con objeto de que sea examinado el derecho aplicado en la citada Resolución.

En un primer apartado dedica el escrito de recurso a combatir el rechazo que el Juzgador hace de la alegación de despido nulo. Desconoce la recurrente en este punto la técnica del de suplicación, al no efectuar una concreta denuncia de las normas o jurisprudencia que considera infringidas, debiendo obtenerse de sus alegatos en los que menciona el articulo 179,2 Ley de Procedimiento Laboral y dos sentencias del Tribunal Constitucional.Dedica un segundo apartado a lo que representa la petición subsidiaria, esto es, la calificación del despido como improcedente. Otra vez omite la denuncia concreta la recurrente y tenemos que deducirla de su referencia al artículo 12 del Real Decreto 1435/85 , artículo 15 y Disposición Transitoria 2ª del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como de una Sentencia del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Dado que la Sentencia recurrida concluye que no existe despido, sino legítima extinción de una de las varias contrataciones, concretamente la pactada por la última representación, se deberá analizar si existe o no despido para, en su caso, pasar al estudio de la calificación.

Sostiene la Sentencia recurrida que lo habitual en la Comunidad Autónoma de Asturias, en los casos de relación especial de artistas en espectáculos públicos, es la contratación por ensayo y representación, de lo que deduce la extinción del contrato que se estipuló para la última de...

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