STSJ Asturias 1598/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:3251
Número de Recurso2084/2005
Número de Resolución1598/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 1598/06

Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a doce de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002084 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000052/2005, seguidos a instancia de Jose María representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA TERESA URIA PERTIERRA frente a FOGASA, parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Jose María , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Exclusivas y Distribuciones Naranco S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario que constan en el hecho primero de la demanda.

  2. - El 5 de diciembre de 2002 la antedicha empeladota le comunicó su despido disciplinario contra el que el demandante interpuso conciliación cuyo acto se llevó a cabo el 26 de diciembre de 2002 resultando sin efecto.

  3. - Seguidamente, el accionante presentó demanda de despido que dio lugar a los autos 7/2003 del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo y el 6 de marzo de 2003 se logró conciliación judicial reconociendo la empresa la improcedencia del despido y comprometiéndose a abonar al actor 13.719,23 euros en el plazo de 20 días.

  4. - La empresa no abonó cantidad alguna, por lo que el actor instó la ejecución de lo conciliado y por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo se dictó Auto de Ejecución y posteriormente el 10 de diciembre de 2003 se declaró a la empresa Exclusivas y distribuciones Naranco S.A. en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de 15.623,42 euros.

  5. - El tope salarial previsto para el año 2003 es de 30,08 euros al día.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo de 14 de marzo de dos mil cinco , estimando en parte la demanda del actor condena al Fondo de Garantía Salarial a abonar la cantidad de

7.101,76 euros en concepto de indemnización pactada en conciliación judicial por despido improcedente el 6 de marzo de 2003.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , con un único motivo, para denunciar la infracción del art. 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo , con las modificaciones de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre , en particular de lo previsto en el apartado 2, así como la Jurisprudencia dictada por la sentencia de instancia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, por aplicación indebida.

SEGUNDO

El apartado 2 del art. 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , establece que el Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 c) de esta Ley con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del duplo del salario mínimo interprofesional.El criterio mantenido en la instancia no es asumido por la Sala y debe ser revocado por las razones...

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