STSJ Asturias 1915/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2006:3766
Número de Recurso2364/2005
Número de Resolución1915/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002364/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. NATALIA ROCES NOVAL, en nombre y representación de Miguel Ángel , contra la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000460/2004, seguidos a instancia de Miguel Ángel frente a SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE GIJON S.A. (GESTIBA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PABLO DIAZ MATOS, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cinco de abril de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Miguel Ángel , tras haber estado vinculado a diversas empresas estibadoas desde 1985, el 1 de febrero de 2004 fue dado de alta en Gestiba al ser cedido junto con otros trabadores por Consignatarias Asturianas, S.A.

  2. - En la fecha en que el actor se incorporó a Gestiba la citada empresa s encontraba en situación de huelga desde el 2 de diciembre de 2003, afectando ésta huelga tanto a los estibadores de Gijón como a los de Avilés, siendo así que Gestiba, no habiendo manifestado el demandante de no secundar la huelga, solo hizo efectivo un día de sueldo, correspondiente al mismo día en que se incorporó, único día este que aparece como efectivamente cotizado por el trabajador, no habiendo éste formulado alegación alguna a las nóminas de febrero y marzo donde solo se incluye como salario un día, correspondiente al día 1 de febrero.

  3. - El demandante se encontraba incluido en la lista de trabajadores de Gestiba con obligación de cubrir servicios mínimos, si bien, al haberse incorporado de los últimos a la empresa, se encontraba al final de la lista y nunca fue llamado para cubrir dichos servicios aún cuando acudía regularmente al centro de trabajo donde se verificaban los nombramientos de los distintos trabajadores que habrían de cubrir los servicios mínimos en los distintos puestos requeridos.

  4. - Se celebró la correspondiente conciliación resultando la misma intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión actora se articula por la representación letrada del demandante recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar el derecho aplicado.

Al amparo del artículo 191.b) LPL , interesa la parte recurrente la revisión del hecho segundo de los declarados probados a fin de que se recoja que la huelga solo afectó a los estibadores de Gijón, que los trabajadores cedidos a la demandada no secundaron la huelga, y que a efectos de cobrar los salarios no percibidos de febrero y marzo se formuló la demanda origen de estas actuaciones.

La citada revisión, que se apoya en el acta del juicio y en el informe de vida laboral, no puede prosperar por las siguientes razones: 1) El error en la apreciación de la prueba ha de evidenciarse sólo por los documentos alegados como demostrativos de él, sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos y el documento citado por el recurrente no...

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