STSJ Asturias 1934/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2006:3749
Número de Recurso2587/2005
Número de Resolución1934/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0002587 2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS ALONSO NOVAL, en nombre y representación de MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL VALLE DEL NALON, contra la sentencia de fecha trece de abril de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000149/2005, seguidos a instancia de Rosario frente a la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL VALLE DEL NALON, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANA TUÑON TORREALDEA, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha trece de abril de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Rosario , viene prestando servicios para la demandada con la categoría de Técnico de grado medio-Trabajadora Social, mediante contrato de obra o servicio, en los términos estipulados a los folios 71 y 72 de autos, los cuales se dan íntegramente por reproducidos.

  2. - El 19 de diciembre de 2002 se formaliza acta de otorgamiento del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Mancomunidad del Valle del Nalón. Dicho Convenio, documentado en autos a los folios 78 y siguientes -los que se dan por reproducidos-, posee vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004.

  3. - En el periodo octubre 2003 a septiembre de 2004, la actora percibió la cantidad de 15.058,14 € en concepto de retribuciones salariales. Si en el mismo periodo hubiera sido retribuida conforme al Convenio de la Mancomunidad hubiera incrementando su patrimonio en la cantidad 4.482,16 €.

  4. - Agotada la vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el 9 de marzo de 2005 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, de 13 de abril de 2005 , condena a la Mancomunidad del Valle del Nalón a abonar a la demandante la cantidad de 4.482,16 euros en concepto de diferencias resultantes de la debida aplicación del Convenio Colectivo para dicha Mancomunidad a la relación laboral, desde su entrada en vigor.

La citada Resolución es recurrida por la representación de la condenada, formulando un primer motivo, con cita del articulo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , pretendiendo la reposición de los Autos al momento anterior a dictar sentencia, por entender que quebranta el articulo 97,2 del mismo Texto Legal en relación con el articulo 24,1 de la Constitución Española y la Sentencia que cita del Tribunal Constitucional.

El razonamiento con el que la parte recurrente sostiene la pretensión se concreta en afirmar que "al no darse respuesta a una de las cuestiones planteadas, la determinación de cual es el Convenio Colectivo de aplicación, la sentencia cae en "incongruencia omisiva", lo que implica la falta de tutela judicial efectiva, situación que se sana reponiendo los autos al momento en que se lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva y este momento no es otro que el inmediatamente anterior al momento de dictarse sentencia".

Después de leer detenidamente el extenso fundamento de derecho primero de la Sentencia de instancia resulta difícil de comprender la alegación de la parte recurrente, que parece no tener relación alguna con el asunto que nos ocupa, porque, partiendo de un hecho probado en el que se recoge que"si en el mismo período hubiera sido retribuida conforme al Convenio de la Mancomunidad hubiera incrementado un patrimonio en la cantidad de 4.482 ,16 euros", hasta el fallo, que condena a abonar dicha suma, todo el contenido de la Resolución esta referida a dilucidar si es o no aplicable el repetido Convenio.Así, se lee en la fundamentación que, "en lo que hace el salario conforme al contrato, es regulado por el convenio de la Mancomunidad no subsidiaria sino principalmente al haber querido las partes en este extremo particular que, no obstante esa previsión en "Cláusula adicional" en principio excluyente de supletoriedad, en el caso del salario tenga una limitada vigencia que se extingue en el mismo momento en que nace la de la norma inequivocadamente reclamada por los contratantes para regular la materia controvertida".

Por otra parte, si lo que intenta mantener la parte demandada es que no hay respuesta a la petición general de que se le aplique el Convenio de la Mancomunidad el fundamento...

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