STSJ Asturias 914/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL BARRIL ROBLES
ECLIES:TSJAS:2006:1055
Número de Recurso1543/2003
Número de Resolución914/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 914-R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL BARRIL ROBLES

D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO

En Oviedo, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número P.O. 1.543/03 interpuesto por Dª Celestina Y Dª Juana , actuando en su propio nombre y representación, contra el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (INAP), representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL BARRIL ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a las recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, haciendo unarelación de Hechos que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimando la demanda interpuesta.

TERCERO

Por Auto de 02-06-04 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 17 de mayo, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclaman las demandantes las retribuciones que entienden les corresponden por el período durante el cual realizaron el curso selectivo como funcionarias en prácticas tras aprobar las oposiciones para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado; pretensión a la que se opone el Instituto de Administraciones Públicas demandado, entendiendo que debía ser la Administración del Principado de Asturias la que debía de abonarles las retribuciones correspondientes a las plazas que ocupaban cuando aprobaron las oposiciones, ya que prestaban servicio como Interinas en el Cuerpo Superior de Administradores.

Como datos relevantes para la resolución del asunto, figuran los siguientes:

Las demandantes efectivamente prestaban servicios como Interinas del Cuerpo Superior de Administradores en la Administración del Principado de Asturias.

Tras aprobar las oposiciones del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, se incorporaron para la realización del curso previsto entre el 20-05-03 y el 04-07-03, por lo cual solicitaron licencia sin sueldo en sus puestos de origen, la que les fue concedida.

Tras incorporarse para la realización del curso, dirigieron con fecha 30-05-03 solicitud dirigida al Director del Instituto Nacional de Administraciones Públicas para que se les abonasen las retribuciones correspondientes a funcionarios en prácticas Grupo B, no recibiendo contestación y no abonándoseles retribución alguna.

Establece el RD 456/1986 por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas según su nueva redacción dada por el RD 213/2003, en lo que aquí interesa:

Art 1.-Quienes a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto , se encuentren en período de prácticas o desarrollando cursos selectivos de los previstos en el art. 22 del Real Decreto 2223/1984 de 19 de diciembre , serán nombrados funcionarios en prácticas, y...

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