STSJ País Vasco 515/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2014:731
Número de Recurso439/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución515/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 439/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/002310

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0002310

SENTENCIA Nº: 515/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 3 de julio de 2013, dictada en proceso sobre modificación condiciones de trabajo (MMS), y entablado por Penélope frente a Damaso, COMITE DE EMPRESA DE OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., Bárbara, Inés, Jenaro, Raúl, Carlos Miguel, Armando, Tomasa, Eulalio y Consuelo .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora DÑA. Penélope mayor de edad con DNI Nº NUM000 ha venido prestando servicios para OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA (OMBUDS), con categoría profesional de Escolta, antigüedad del 31/12/2004 y una retribución media mensual de 2.576,30 euros con pp pagas extras.

La relaciòn laboral se instrumentalizó inicialmente en virtud de contrato por obra o servicio determinado.

SEGUNDO

OMBUDS comunicó el 10-4-2012 a la Autoridad Laboral la suspensión de 152 contratos, con obligación de reingreso el 16-9-2012, expediente que no afectó al demandante.

TERCERO

De acuerdo con los pactos vigentes en OMBUDS, los operativos adscritos a la función de escolta deben prestar un máximo de 10 horas por jornada, siendo 22 el máximo de las que deberían trabajar por mes. El número de horas de prestación de servicio dependen de las necesidades del propio protegido.

CUARTO

Desde el 1/5/2012 ha venido siendo afectado por una concatenación de expedientes de regulación de empleo suspensivos. Así con fecha 10/4/2012 se dictó resolución por el Departamento de Empleo del Gobierno Vasco por la que se daba por comunicada la decisión empresarial de una primera suspensión de contrato para un total de 152 trabajadores que contó con acuerdo del Comité de empresa. La actora fue afectada por este primer expediente hasta el 16/9/2012. Este primer expediente fue objeto de impugnaciòn judicial recayendo con fecha 9/7/2012 sentencia de este propio Juzgado por la que se declaraba la nulidad del mismo, sentencia que fue revocada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior del País Vasco.

A partir del 16/9/2012 el actor es afectado por un nuevo expediente de regulación de empleo suspensivo afectante a 152 contratos que se había tramitado con acuerdo del Comité. Dicha medida se extendería desde el 16/9/2012 al 31/5/2013, con reincorporaciòn el 1/2/2013.

Dicho ERTE fue impugnado judicialmente, dictándose con fecha 19/12/2012 sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao declarando nuevamente la nuliad de este segundo expediente. Dicha Sentencia fue recurrida por la empresa, dando lugar a sentencia revocatoria de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de fecha 18/6/2013 cuyo contenido se da por reproducido.

QUINTO

El 10-1-2013 se produce una reunión entre la Dirección y el Comité de empresa a modo de seguimiento del expediente temporal de regulación de empleo iniciado el 16.9.12. En esta reunión se informa al Comité de la publicación por el Ministerio del Interior de las condiciones para acceder al concurso por el cual la empresa podrá optar a prestar servicios en prisiones. Las partes quedan emplazadas para una nueva reunión el 23-1-2013.

SEXTO

El 23-1-2013 se produce una nueva reunión, en cuyo trascurso se pone en conocimiento del personal que la adjudicación de los nuevos servicios en los centros penitenciarios supondría colocar a 65 personas. Asimismo, se hace constar textualmente:

"Concurren las siguientes circunstancias: (i) existen importantes expectativas que podrían coadyuvar a la reconversión del sector que está siendo reclamada por los agentes sociales; (ii) según noticias del Ministerio del interior, a partir del primero de marzo de 2013 se pondría en marcha el plan de privatización de parte del servicio de seguridad en 21 prisiones, unas tareas que asumirían vigilantes privados, entre ellos algunos escoltas del País Vasco y Navarra que han dejado de proteger a personas amenazadas por ETA; (iii) en la actualidad y desde el pasado mes de agosto de 2011, la empresa se encuentra incursa en proceso cambiante de altas y bajas de servicios que impiden el mantenimiento estable de la actividad de los escoltas; (iv) los dos concursos actuales que motivan la actividad están en prórroga y vencen en fechas 31 de julio de 2013 y 17 de noviembre de 2013, respectivamente; (v) que en la actualidad existe un exceso de hasta 154 puestos de trabajo sin cubrir; (vi) además se prevé que, ante lo cambiante de las actividades de servicios pueda variar el número de afectados en la práctica.

Que, en las actuales circunstancias resulta aconsejable iniciar un nuevo ERTE. Motivo por el que ambas partes pactan:

[-]

Segundo

EMPLAZAMIENTO PARA LA NEGOCIACION DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS

Ambas representaciones han concluido sobre la conveniencia de prorrogar los efectos temporales de la suspensión de contratos que en estos momentos está siendo aplicada a un total de 157 contratos de trabajo (154 puestos de escolta mas 3 puestos de estructura).

En este sentido se acuerda fijar el día 28-1-2013 como de inicio de un nuevo periodo de consultas, señalando el lugar y hora de reunión en el domicilio de la empresa "

SÉPTIMO

El día 25-1-2013 se vuelven a encontrar las partes, dándose cuenta al Comité de esta información por parte de la Dirección:

  1. Así las cosas se publicitó el oportuno concurso de prisiones al que acudió OMBUDS que ha constituido la oferta y presentado la documentación. Que dicho servicio debiera iniciarse el día 1 de marzo de 2013.

  2. Que ello no obstante, con posterioridad, el concurso se ha declarado nulo y sin efecto por el propio Ministerio del Interior hasta nueva invitación a instancias de la Administración.

  3. Mantenida reunión oportuna con el Ministerio se confirma que se concursará de nuevo, si bien no se puede garantizar en qué fechas. VII.- Consecuencia de lo anterior las partes llegan al convencimiento, como ya hicieran en reuniones anteriores de prorrogar el actual expediente de regulación de empleo, ampliándolo, en su caso, a nuevos afectados para adaptarlo al nuevo nivel de actividad. Y, ello, por cuanto que se estima por sendas representaciones que, precisamente, la causa de la temporalidad está en la propia retirada temporal del citado concurso.

  4. Así las cosas, ambas representaciones se emplazan para mantener nueva reunión el próximo día 28 de enero de 2013 en las instalaciones de la empresa en Erandio. Se acuerda, asimismo, mantener cuantas reuniones sean necesarias antes del vencimiento del actual expediente para obtener, de ser posible, soluciones para el personal afectado por el Expediente."

OCTAVO

El día 28-1-2013 se produjo la primera reunión con el Comité de empresa en relación con la suspensión de contratos de trabajo a que se refiere este procedimiento. En ese momento se le hace entrega al órgano de la siguiente documentación:

- -Instancia.

- -Relación nominal de afectados

- -Memoria explicativa de las causas motivadoras de la suspensión, de los criterios tenidos en cuenta para designar los trabajadores afectados y del periodo previsto de afectación (incluye copia de las memorias anteriores).

- -Impreso para el inicio del periodo de consultas del Gobierno Vasco.

- -Ficha estadística.

- -Cuentas anuales e informe de gestión 2012.

- -Modificación de servicios de protección remitidos por el Ministerio del interior y Gobierno Vasco desde el anterior expediente.

En ese acto el Comité se da por requerido en orden a la emisión del informe a que aluden los arts.

64.5 a ) y b) del ET .

Asimismo, las partes acuerdan:

- --iniciar, con efectos de la fecha del presente documento, el correspondiente Periodo de Consultas para la negociación de la suspensión de un total de 157 de los contratos de trabajo.

- -Establecer un calendario de reuniones.

El resto del acta se da aquí por reproducido.

NOVENO

El 29-1-2013 se remite comunicación al Departamento de empleo y servicios sociales con el objeto de iniciar ese nuevo ERTE, el cual se proyectaría sobre el periodo comprendido entre el 1-2-2013 y el 30-11-2013, afectando a 157 personas.

Junto a la misma se presenta:

- -Instancia.

- -Relación nominal de afectados

- -Memoria explicativa de las causas motivadoras de la suspensión, de los criterios tenidos en cuenta para designar los trabajadores afectados y del periodo previsto de afectación.

- -Impreso para el inicio del periodo de consultas del Gobierno Vasco.

- -Ficha estadística.

- -Cuentas anuales e informe de gestión 2012.

- -Modificación de servicios de protección remitidos por el Ministerio de Interior y el Gobierno Vasco desde el anterior expediente.

En la documentación relativa al inicio del periodo de consultas se hace constar que su objeto será el de proyectarse sobre la...

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