STSJ País Vasco 551/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2014:657
Número de Recurso302/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución551/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 302/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-10/001866

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2010/0001866

SENTENCIA Nº: 551/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por UTE FUTURO PARA BARAKALDO contra el auto del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 8 de julio de 2013, dictada en proceso sobre PRO, y entablado por UTE FUTURO PARA BARAKALDO frente a Juana, Tomasa, Claudia, ASOCIACION SYASBRO, ASOCIACION URGATZI PARA LA PROMOCION DE BIENESTAR, AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, Marta, Adela, Eulalia, Reyes, Camino, Lorenza, María Luisa, Emilia, Piedad, Ascension, Juliana, Visitacion, Teofilo, GRUPO URGATZI, Estefanía, Rosa, Carina, María, Alejandra, Guillerma, Victoria, Eloisa, Raquel, Candida, Montserrat, Araceli, Lidia, Adelaida, Gracia, Yolanda, Estibaliz, Socorro, Dolores, Rita, Clara, Palmira, Carla, Natalia, SERVISAR SERVICIOS SOCIALES S.L., Brigida, Modesta y Berta .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto auto recurrido contiene la siguiente relación de hechos:

"Primero: A fecha de 19-12-2012 recayó sentencia en estas actuaciones cuyo parte dispositiva condenaba a SYASBRO en solidaria forma junto con SERVISAR SERVICIOS SOCIALES SL, ASOCIACION URGATZI y Ayto. de BARAKALDO a abonar a las demandantes una serie de sumas.

Esta sentencia fue confirmada por la referencial el 9-4-2013, estando en la actualidad en trance de RCUD ante el TS.

Segundo

El 4-3-2013 se promovió Decreto en trance de ejecución parcial de la mencionada, cuyas disposiciones afectan al embargo del importe del aval constituido en su día por SYASBRO y que se encuentra en poder del Ayto. de BARAKALDO, hasta cubrir las cantidades reclamadas en estos autos. Asimismo, el citado Decreto afectaba a los créditos o cantidades que tenga SYASBRO frente al Ayto. de BARAKALDO, bien a título singular bien formando parte de la UTE FUTURO PARA BARKALDO.

Tercero

Contra esa resolución se alza SYASBRO el 21-3-2013 presentado escrito en el que se defiende el aval como ganaría técnica vinculada a las responsabilidades contempladas en el art. 88 de la Ley de Contratos del Estado (LCE)

Cuarto

Ese mismo día consta recurso elevado por la representación de UTE FUTURO PARA BARAKALDO (La UTE), conformada por las entidades: "ASOCIACION SYASBRO-SERVICIOS Y ASISTENCIA SOCIOCULTURAL", "BUSCANDO RESULTADOS OPTIMOS" y "SYASDO SL" en el cual se interesa la reposición del Decreto de 4-3-2013, al tiempo que se eleva incidente de nulidad por verse afectada la UTE comparecida desde una resolución ejecutiva emanada de unas actuaciones en que no ha sido parte.

En el citado escrito se hace constar que SYASBRO no es miembro de la UTE desde 18-10-2011.

Quinto

SYASBRO ostentaba hasta el 28-11-2011 un 98% de participación en la UTE. En esa fecha las transfiere a SYASDO SL por el valor de un euro.

Sexto

Se emite Decreto el 24-4-2013 por el que con reforma parcial del precedente se resuelve levantar la traba sobre el aval depositado por SYASBRO en garantía del cumplimiento de sus obligaciones con respecto al contrato suscrito con el Ayto. de BARAKALDO. A este le acompaña otro de misma fecha por el que se desestima el interpuesto por la UTE.

Séptimo

Por parte de la UTE se solicita aclaración, que es rechazada el 21-5-2013, precisando lo que ya contenía el Decreto, esto es, la traba sobre las cantidades que el Ayto. adeude a la UTE en la cuota atribuible a SYASBRO.

Octavo

Eleva Recurso de Revisión la UTE el 28-5-2013, entendiendo que la titular de aquellos créditos frente al Ayto. de Barakaldo es la UTE y nunca SYASBRO. En primer lugar porque atribuye a la UTE la titularidad del crédito; en segundo lugar, porque niega a SYASBRO el carácter de miembro de la citada UTE.

Noveno

El recurso fue impugnado por el resto de partes en el proceso."

SEGUNDO

El referido auto dispuso lo siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar el recurso de revisión presentado por la UTE FUTURO PARA BARAKALDO en autos ejec. 41/2013, confirmando en sus extremos el Decreto de 24-4-2013.

La confirmación de la resolución recurrida conlleva la pérdida del depósito constituido para recurrir, que será transferido por el Secretario Judicial a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Sentencia de 19.12.2012 del Juzgado de los Social nº 6 de Bilbao se estimó la demanda presentada por 43 auxiliares domiciliarias frente a Asociación Syasbro, Servisar Servicios Sociales SL, Grupo Urgatzi y Ayuntamiento de Barakaldo en reclamación de diferencias salariales correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009 derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo de Servicio de Ayuda a Domicilio de Bizkaia, condenándose de forma solidaria a todas las partes codemandadas al abono de las cantidades reclamadas, y, de forma exclusiva, a Asociación Syasbro al abono de cantidades en concepto de interés por mora.

Estando la Sentencia anterior recurrida, se interesó la ejecución parcial prevista en el art. 242 de la LRJS por las demandantes, habiéndose dictado en la pieza de ejecución constituida al efecto (41/2013) Auto de fecha 8.7.2013 desestimatorio del recurso de revisión presentado por UTE Futuro para Barakaldo (en adelante la UTE) frente al Decreto de 24.4.2013 -por el que se reformaba parcialmente el previo Decreto de fecha 4.3.2013- en el que se acordó mantener la traba sobre las cantidades adeudadas por el Ayuntamiento de Barakaldo a la UTE en la cuota atribuible a Asociación Syasbro.

Por la representación letrada de la UTE se interpone recurso de suplicación dirigido a la reposición de los autos al momento previo al Decreto de 4.3.2013 al objeto de que se siga el incidente de ejecución previsto en los arts. 238 y 240 de la LRJS, o subsidiariamente a que, con revisión de los hechos y examen del derecho aplicado, se dejen sin efecto los embargos acordados sobre los créditos ostentados por la UTE frente al Ayuntamiento de Barakaldo. Dicho recurso de suplicación es impugnado por las demandantes, por Servisar Servicios Sociales SL (que denuncia con carácter previo la falta de abono de la tasa judicial por la UTE recurrente), y por Asociación Urgatzi para la Promoción del Bienestar (que denuncia con carácter previo que la UTE no dispone de legitimación activa para interponer el recurso de suplicación). Dado traslado, sobre dichas cuestiones previas ha efectuado alegaciones la UTE.

Presentados documentos acompañando al escrito del recurso y al escrito de impugnación de Asociación Urgatzi,...

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