STSJ La Rioja 165/2014, 19 de Junio de 2014

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2014:251
Número de Recurso95/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución165/2014
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 95/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre Doña Carmen Ortiz Lallana.

SENTENCIA Nº 165/2014

En la ciudad de Logroño a 19 de junio de 2014

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de Don Carlos Ramón, representada por la Procuradora Doña Virginia Castillo Doñate y asistido por si mismo, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso- administrativo

contra la resolución del TEAR de fecha 30 de mayo de 2013

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 18 de junio de 2014, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha 30

de mayo de 2013 que acuerda: 1º) Declarar inadmisible por extemporánea la reclamación NUM000, relativa a liquidación por IVA periodos de liquidación trimestrales de 2007 y 2008, y 2º) desestimar la reclamación NUM001, confirmando el acuerdo sancionador por IVA-2007 y 2008 en ella impugnado.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y se decrete la nulidad de los expedientes de inspección.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente en relación con la liquidación IVA 2007 y 2008 los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. En el expediente electrónico remitido correspondiente a la reclamación NUM000 consta que el acuerdo de liquidación relativo a IVA 2007-2008 con referencia 1219547400041 fue intentado notificar por Agente Tributario a las 08:50 horas del día 3/02/12 en el domicilio fiscal del reclamante (c/ DIRECCION000 NUM002, NUM002, puerta NUM003 de Logroño), según consta en el elemento del expediente electrónico identificado como "AR-ACUERDO LIQUIDACION 030212_3", con resultado "rehusado" sin más especificación.

  2. habiéndose designado en el curso de las actuaciones inspectoras como domicilio a efecto de notificaciones el sito en DIRECCION001 NUM004 NUM002 NUM005 de Logroño (sede del despacho profesional de abogado de D. Carlos Ramón ), consta también diligencia de 3 de febrero de 2012 suscrita por dos agentes tributarios (identificada en los expedientes electrónicos como "Diligencia de 03-02-2012 agentes") donde se hizo constar lo siguiente (la negrita no está en el original): "En Logroño a las 11.00 horas del día 03 de Febrero de 2012, constituida la Inspección en las oficinas de Carlos Ramón sitas en Gran Vía, 17-1º de Logroño (La Rioja), se hace constar:Que personadas las Agentes Tributarios que suscriben, en el Gran Vía, 17 de Logroño, domicilio a efecto de notificaciones de los sujetos pasivos arriba indicados (D. Carlos Ramón y Dª Crescencia ), a las 09.00 horas del día de hoy, resulta que, el obligado tributario se encuentra en el portal del inmueble, se le comunica la intención de notificarle:....... Acuerdo de liquidación IVA 2007/2008

y documentos de pago,a lo cual manifiesta: "no puedo atenderos, ya sabéis el procedimiento a seguir para notificarme: enviándome un fax con lugar, fecha y hora al que contestaré mediante otro fax":Se le comunica que si no recoge la documentación se considerará rehusado.Por todo ello, no se puede hacer entrega de la documentación objeto de la presente diligencia".

TERCERO

Extemporaneidad de la reclamación económico-administrativa NUM000 (Liquidación IVA 2007 y 2008).

La parte demandante con fundamento en el artículo 115 Bis apartado 6º del Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria, artículo 27,2 de la Ley 11/2007 y artículo 39 del RD 1671/2009 considera que procede la notificación electrónica siempre que así lo haya señalado el contribuyente, y que el correo electrónico este dotado de un mecanismo de acuse de recibo de su recepción que se genere en el momento de acceso al correo, y manifiesta que en las actuaciones se designo un correo electrónico para notificaciones en los tres o cuatro meses iniciales y se llevaron a cabo varias notificaciones, requerimientos, comunicaciones y aportación de documentación hasta que la actuaria decide unilateralmente cambiar el sistema. Y que el correo electrónico DIRECCION002 cumple con las exigencias del RD, y concluye que de ahí precisamente que las inspecciones se desarrollasen vía correo electrónico durante varios meses y solo cuando se produce una discusión con la inspectora es cuando los mails dejan de valer para la misma.

La resolución del TEAR establece "De acuerdo con lo expuesto, la liquidación dictada por la Inspección respecto de IVA periodos de liquidación trimestrales de 2007 y 2008 a D. Carlos Ramón debe entenderse notificada al amparo del artículo 111.2 LGT el 3/02/12, por rechazo expreso de la misma de D. Carlos Ramón, por lo que al haberse interpuesto la reclamación NUM000 el 16/04/12, se ha superado el plazo de un mes previsto en el artículo 235.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, por lo que dicha reclamación debe ser declarada inadmisible por extemporánea."

La tesis de la parte actora no puede prosperar por los siguientes argumentos:

  1. La notificación por los agentes de la Agencia Tributaria es conforme a lo establecido en los artículos: el artículo 111.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria señala que "El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma"; el artículo 114.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por R.D. 1065/2007, de 27 de julio, preceptúa que en tal caso "Se dejará constancia expresa del rechazo de la notificación". Y el artículo 59 de la Ley 30/1992, según el cual "Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento". La notificación realizada el 3/02/12 se realiza en el domicilio fiscal y a él personalmente, sin que en principio exista ninguna causa de fuerza mayor para que pueda recibir la notificación.

  2. El demandante para exigir que sus comunicaciones con la inspección se realicen por el...

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