STSJ Comunidad Valenciana 1183/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2014:2792
Número de Recurso806/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1183/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 806/14

RECURSO SUPLICACION - 000806/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a trece de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1183 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000806/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-11-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA, en los autos 000369/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Luis, asistido del Letrado D. Miguel Alcocel Maset contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MAPE IEM SL representada por el Letrado Dª Mª Isabel Micolau Gines, y en los que es recurrente D. Luis, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por D. Miguel Alcocel Maset, Letrado, en nombre de la CS de CCOO del PV, actuando en interés de su afiliado D. Luis, y, como demandada la empresa MAPE IEM,S.L., declaro procedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 11 de marzo de 2013, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo. Absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante, D. Luis, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa MAPE IEM,S.L., dedicada a instalaciones eléctricas y mantenimientos, en el centro de trabajo sito c/ Ferrocarril s/n de Xativa, con una antigüedad de 26-8-98, con la categoría profesional de oficial y postulando la parte actora un salario mensual de 1862,31#, incluido el prorrateo de pagas extras, devengándose de forma mensual.-A la relación laboral resulta de aplicación el convenio colectivo de la industria del metal.-SEGUNDO.-Que la empresa demandada en fecha 11-3-13, procedió a despedir al trabajador accionante, entregándole al efecto comunicación escrita con el siguiente tenor:"Como Vd. conoce, esta microempresa (dos trabajadores) se dedica a Instalaciones Eléctricas y Mantenimientos, Telecomunicaciones, y Redes de Datos, y dada la difícil situación económica por la que atravesamos nos hemos visto obligados durante el año 2012 a realizar un ERE que, dado que la situación continúa hemos tenido que volver a plantear para el año 2013, el cual ha entrado en vigor el día 6 de febrero de 2013.-Pues bien, la empresa tuvo conocimiento en la semana del 21 al 27 de enero, de que el pasado día 17 de enero, en que Vd. se encontraba afectado por el ERE, había colocado en los locales de la Sociedad Musical La Nova, cliente nuestro, un interfono y un telefonillo en el primer piso.-A mayor abundamiento también hemos podido comprobar que todo el material utilizado en esta instalación, (ref 5355-PLACA KIT 2LAUDIO NEOX AG4+N de la marca Fermax,) y cuyo valor en el mercado puede ascender a 80# fue sustraído de la empresa para su utilización en este trabajo.-Igualmente hemos tenido conocimiento de que el día 7 de febrero en que se encontraba afectado por el ERE, en la población de Cerda, realizó durante la mañana distintos trabajos en el contador de la luz de una vivienda y por la tarde continuando con los trabajos, estuvo manipulando cables del tendido eléctrico probablemente para cambiar la acometida al cliente, con el agravante en este caso, de que los instaladores no estamos autorizados sin la autorización de Iberdrola para manipular redes.-El día 12 de febrero, también de ERE para Vd., se pudo observar, en la localidad de Valles, que en compañía de otras personas estaba trasladando material de trabajo en su coche y el día 14 de febrero en la misma situación de ERE que en los anteriores, durante toda la mañana, existe constancia de que realizó trabajos en el NUM006 piso de la CALLE000 NUM003 de la localidad de Xátiva.-El día 25 de febrero, también de ERE, igualmente realizó trabajos en la localidad de Canals en la calle Mariano Benlliure.-En definitiva que durante todos o la mayoría de los días en que Vd. se encuentra afectado por el ERE durante este año 2013, realiza con total despreocupación trabajos de electricidad e instalaciones, en competencia desleal para con esta empresa, en su misma zona geográfica, y al menos en el primero de los casos descritos con un cliente nuestro, lo cual además de constituir una grave deslealtad para con nosotros puede contribuir a agravar la situación económica y de falta de trabajo en que nos encontramos, poniendo en peligro el resto de puestos de trabajo de esta empresa.-Estos hechos constituyen faltas muy graves de fraude, deslealtad y abuso de confianza, así como por la realización de trabajos en competencia con la empresa, y mala fe contractual, tipificadas como tales en el art. 10 c ) y g) del Código de Conducta laboral para la Industria del Metal, y el art. 54 2. d) del E. T . por lo que la empresa se ve obligada a comunicarle que queda despedido con efectos del dia de hoy dia 11 de marzo de 2013, en base a su incumplimiento grave y culpable.-Lamentando la toma de esta decisión le comunicamos que en este momento tiene a su disposición la liquidación de haberes que pudiera corresponderle. Atentamente".-(Doc nº 2 y 3 empresa).-TERCERO.- Que por Resolución dictada en fecha 6-2-12 por la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, se autorizo a la empresa demandada, para que procediera a la suspensión del contrato de trabajo de los trabajadores de la empresa, entre ellos el demandante, entre la fecha de la resolución y el 31-1-13 según dias que constaban en el anexo. -Que en fecha 4-2-13...

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