STSJ Comunidad Valenciana 1063/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2014:2745
Número de Recurso814/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1063/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R.C.sent.nº 814/14

RECURSO SUPLICACION - 000814/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a seis de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1063/14

En el RECURSO SUPLICACION - 000814/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 diciembre 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 001139/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Soledad, representada por la letrada María Esther Berrueco, contra FRUTAS TOLOSE SL, representada por el letrado Eloy Gomariz, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Soledad, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida Soledad frente a FRUTOS TOLOSE SL FOGASA y FOGASA con intervención del Ministerio Fiscal .Absolver a los demandados de lo peticionado frente a los mismos.No hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.

Soledad, con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada, con una antigüedad desde

08.10.2012 con categoría profesional de peón agrícola, y salario de 48,40 euros por día efectivamente trabajado, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.El Convenio Colectivo aplicable a la relación es de Hostelería provincial de Alicante. 2. El día 11 de octubre de 2012 la empresa puso fin a su contrato por no superar el periodo de prueba, lo que le fue debidamente comunicado a la trabajadora. 3. La actora que a la sazón se encontraba embarazada en esas fechas no lo puso en conocimiento de la empresa con anterioridad al fin de la relación laboral. 4. La actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. 5. El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 04 de diciembre de 2012, concluyendo el mismo sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Soledad, el cual fue impugnado por la parte codemandada FRUTAS TOLOSE SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De tres motivos consta el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del juzgado que desestima la demanda sobre impugnación de despido por vulneración de derechos fundamentales.

Los dos últimos motivos se introducen por el apartado b del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS), mientras que el primero de los motivos se fundamenta en el apartado c del indicado precepto, habiendo sido impugnados los mismos por la mercantil demandada como se refirió en los antecedentes de hecho.

Por razones lógicas analizaremos primero los motivos destinados a la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, pues, solo tras determinar el relato narrativo definitivo se podrá determinar cuál es el derecho aplicable al supuesto que nos ocupa.

La primera de las modificaciones solicitadas por la recurrente afecta al hecho probado segundo para el que se insta el siguiente tenor: "El día 11 de octubre de 2.012 la empresa puso fin a su contrato por no superar el periodo de prueba sin alegar ninguna otra causa de extinción, lo que le fue debidamente comunicado a la trabajadora."

La redacción propuesta adiciona al contenido original la referencia: "sin alegar ninguna otra causa de extinción" y se basa en el documento nº 2 del ramo de prueba de la demandada y la misma no puede prosperar por cuanto que trata de introducir un hecho negativo cuando en el relato fáctico solo se han de reflejar las afirmaciones de hecho obtenidas por el Magistrado de instancia de los elementos de convicción tenidos en cuenta por el mismo, siendo además de todo punto innecesaria la adición pretendida por cuanto que no añade nada nuevo respecto a la información ofrecida sobre la comunicación empresarial de finalización de la relación laboral de la demandante.

La segunda de las modificaciones postuladas concierne al hecho probado tercero para el que se solicita este contenido: "La actora que a la sazón se encontraba embarazada de 8 meses."

El nuevo tenor se sustenta en el documento nº 8 aportado por la actora en el acto del juicio y tampoco puede ser acogida por cuanto que se trata de un informe médico en el que se hace constar como fecha de parto de la demandante la de 16- 12-2012 por lo que, según dicho informe, la actora estaría de siete meses en la fecha en que se le comunicó el fin de su contrato por no superación del período de prueba, pero es que además lo relevante es que no consta que la empresa tuviese conocimiento del embarazo de la actora, lo que se hace constar con valor fáctico en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en la que se refiere que "no consta en modo alguno que la empresa supiera directa o indirectamente, por comunicación de la trabajadora o por cualquier otro medio que la misma se encontraba embarazada. Tal estado - que se nos da a entender que la actora ocultó para no verse privada de la posibilidad de acceder al empleo -, era desconocido incluso por sus más cercanas compañeras en la línea donde ella desempeñaba sus funciones."

SEGUNDO

Una vez delimitado el contenido de los hechos declarados probados procede entrar a examinar las infracciones jurídicas que imputa la defensa de la recurrente en el primero de los motivos del recurso. En concreto, denuncia la infracción del art. 14 de la Constitución Española, así como de la jurisprudencia contenida en diversas sentencias del Tribunal Constitucional cuya cita desgrana a lo largo del recurso y que se tienen aquí por reproducidas así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo reflejada en las sentencias que también reseña y que igualmente se tienen aquí por reproducidas.

Razona la defensa de la parte actora que la decisión empresarial de poner fin a la relación laboral de la actora por no superación del período de prueba encubre un móvil discriminatorio por estar la demandante embarazada, lo que era conocido por la empresa, pero es que además aunque la empresa no conociese el estado de embarazo de la demandante la comunicación empresarial sobre la finalización de su contrato también se tendría que considerar nula, al no haberse acreditado la procedencia de dicha extinción por motivos no relacionados en el embarazo.

Son dos los argumentos deducidos por la defensa de la demandante para fundamentar la nulidad de su despido. El primero de ellos resulta insostenible por cuanto que del relato de hechos probados y de las afirmaciones fácticas contenidas en la fundamentación jurídica, se evidencia que la empresa demandada no conocía el estado de embarazo de la trabajadora accionante con anterioridad a comunicarle el fin de su contrato por no superar el período de prueba, luego si no se ha acreditado los indicios en los que se sustenta la vulneración de derechos fundamentales aducida por la demandante no cabe exigir a la empresa demandada la aportación de una causa objetiva que justifique que su conducta en cuanto a la actora es por...

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