STSJ Islas Baleares 167/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2014:502
Número de Recurso81/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución167/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00167/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, 12 - 2º

PALMA DE MALLORCA

TF NO .: 971 72 41 52 - 971 72 36 89

FAX: 971 22 72 18

NIG: 07040 44 4 2011 0002073

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000081 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 501/2011 JDO. DE LO SOCIAL Nº. 1 DE PALMA DE MALLORCA Y AUTOS ACUMULADOS Nº. 1078/2011 DEL JDO. DE LO SOCIAL Nº. 4

Recurrente/s: Consuelo, Fátima, Lina, Patricia, Tatiana, Adolfina, Candida, Erica, Diego, Juliana, Florentino, Inocencio, Petra, Vanesa, Almudena, Maximiliano, Elisa, Samuel

Abogado/a: JUAN CALATAYUD LLORCA

Recurrido/s: GESTIÓ D'EMERGÈNCIES DE LES ILLES BALEARS, SAU (GEIBSAU)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Nº. RECURSO SUPLICACION 81/2014

Materia: FIJEZA LABORAL

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a ocho de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 167/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 81/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Calatayud Llorca, en nombre y representación de Dª. Patricia, Dª. Tatiana, Dª. Adolfina, Dª. Candida, D. Erica, D. Diego

, Dª. Juliana, D. Florentino, D. Inocencio, Dª. Petra, Dª. Vanesa, Dª. Almudena, D. Maximiliano

, Dª. Elisa, D. Samuel, Dª. Consuelo, Dª. Fátima y Dª. Lina, contra la sentencia de fecha dos de Septiembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 501/2011 y demanda acumulada núm. 1078/2011 del Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la entidad GESTIÓ D'EMERGÈNCIES DE LES ILLES BALEARS, SAU (GEIBSAU), representada por la Sra. Abogada de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en materia de fijeza laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante, D.ª Patricia, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con categoría profesional de supervisora, con una antigüedad de 3 de marzo de 1999, y percibiendo un salario bruto anual de 16.522'06 euros.

    La demandante, D.ª Tatiana, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con categoría profesional de gestora telefónica, con una antigüedad de 1 de febrero de 2002, y percibiendo un salario bruto anual de 17.183'54 euros.

    La demandante, D.ª Adolfina, con Documento Nacional de Identidad número NUM002, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con categoría profesional de gestora telefónica, con una antigüedad de 1 de diciembre de 2000.

    La demandante, D.ª Candida, con Documento Nacional de Identidad número NUM003, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con categoría profesional de gestora telefónica, con una antigüedad de 7 de julio de 2004, y percibiendo un salario bruto anual de 15.912'98 euros.

    El demandante, D. Erica, con Documento Nacional de Identidad número NUM004, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con categoría profesional de supervisor, con una antigüedad de 17 de mayo de 2001, y percibiendo un salario bruto anual de 25.493'19 euros.

    El demandante, D. Diego, con Documento Nacional de Identidad número NUM005, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con categoría profesional de supervisor, con una antigüedad de 1 de abril de 2001, y percibiendo un salario bruto anual de 26.626'88 euros.

    La demandante, D.ª Juliana, con Documento Nacional de Identidad número NUM006, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con categoría profesional de gestora telefónica, con una antigüedad de 24 de marzo de 2003, y percibiendo un salario bruto anual de 24.336'84 euros.

    El demandante, D. Florentino, con Documento Nacional de Identidad número NUM007, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con categoría profesional de supervisor, con una antigüedad de 1 de mayo de 1996, y percibiendo un salario bruto anual de 22.698'15 euros.

    El demandante, D. Inocencio, con Documento Nacional de Identidad número NUM008, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con categoría profesional de supervisor, con una antigüedad de 12 de febrero de 1996, y percibiendo un salario bruto anual de 24.290'08 euros.

    La demandante, D.ª Petra, con Documento Nacional de Identidad número NUM009, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con categoría profesional de gestora telefónica, con una antigüedad de 24 de marzo de 2003, y percibiendo un salario bruto anual de 22.700'38 euros.

    La demandante, D.ª Vanesa, con Documento Nacional de Identidad número NUM010, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con categoría profesional de gestora telefónica, con una antigüedad de 21 de abril de 2003, y percibiendo un salario bruto anual de 22.939'76 euros. La demandante, D.ª Almudena, con Documento Nacional de Identidad número NUM011, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con categoría profesional de gestora telefónica, con una antigüedad de 1 de marzo de 1999, y percibiendo un salario bruto anual de 16.685'19 euros.

    El demandante, D. Maximiliano, con Documento Nacional de Identidad número NUM011, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con categoría profesional de gestor telefónico, con una antigüedad de 26 de agosto de 1998, y percibiendo un salario bruto anual de 24.552'74 euros.

    La demandante, D.ª Elisa, con Documento Nacional de Identidad número NUM012, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con categoría profesional de gestota telefónica, con una antigüedad de 1 de marzo de 1999, y percibiendo un salario bruto anual de 12.044'35 euros.

    El demandante, D. Samuel, con Documento Nacional de Identidad número NUM013, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con categoría profesional de supervisor, con una antigüedad de 6 de junio de 2002, y percibiendo un salario bruto anual de 24.230'28 euros.

    La demandante, D.ª Consuelo, con Documento Nacional de Identidad número NUM014, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con categoría profesional de gestora telefónica, con una antigüedad de 1 de febrero de 1996, y percibiendo un salario bruto anual de 11.714'95 euros.

    La demandante, D.ª Fátima, con Documento Nacional de Identidad número NUM015, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con categoría gestora telefónica, con una antigüedad de14 de julio de 2003, y percibiendo un salario bruto anual de 15.538'13 euros.

    La demandante, D.ª Lina, con Documento Nacional de Identidad número NUM016, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con categoría profesional de gestora telefónica, con una antigüedad de 24 de marzo de 2003, y percibiendo un salario bruto anual de 16.723'71 euros.

  2. - Los actores, con anterioridad a la prestación de servicios por cuenta de la demandada, vinieron haciéndolo para la entidad U. T. E. Idus de Comunicación, S. A., y Sampol Ingeniería y Obras, S. A., en el sistema integrado de emergencias 112 de las Islas Baleares, haciéndolo en virtud de contratación de carácter indefinido.

  3. - Dicho servicio fue adjudicado a la citada U. T. E. en fecha 15 de enero de 2002, suscribiéndose contrato el 15 de febrero de 2002 de gestión de servicios públicos del sistema integral de emergencias 112 de las Islas Baleares para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2002 y el 31 de diciembre de 2009.

    En el Pliego de condiciones técnicas para la explotación del sistema integrado de gestión de emergencias 112 de las Islas Baleares 2002-2009, en el apartado 2.8, de aportación de recursos, se establecía en el punto segundo que la empresa adjudicataria proporcionará todo el personal necesario para realizar la gestión de los servicios objeto del concurso, la totalidad de los elementos necesarios para el desarrollo de las actividades a desempeñar (hardware y software de gestión, puestos de trabajo, cableado, etc.), mobiliario y equipamiento complementario necesario, material de oficina, cocina, limpieza y resto de material fungible, siendo los gastos originados por desplazamientos, dietas, alojamiento para realizar las actividades contempladas en el pliego a cargo del adjudicatario, mantenimiento general de las instalaciones del SEIB 112, y gastos de luz, teléfono y resto de suministros necesarios para el funcionamiento del SEIB 112. En el apartado 2.11 se establecía que "la totalidad de las instalaciones y equipos inherentes a la prestación del servicio quedará propiedad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como cualquier desarrollo software que se realice a lo largo del contrato. (...)".

    En fecha 15 de octubre de 2005 por la Conselleria de Interior del Govern de les Illes Balears se aprobó la propuesta de resolución en relación a la intervención de la concesión del servicio sistema integrado de emergencias 112 de las Islas Baleares, acordando la intervención de la misma.

    En fecha 25 de noviembre de 2005 por la Conselleria de Interior del Govern de les Illes Balears se aprobó la propuesta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Mayo de 2015
    • España
    • 21 Mayo 2015
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 8 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación número 81/2014 , interpuesto por Dª Esperanza , Dª Lidia , Dª Piedad , Dª Zaida , D. Saturnino , D. Jose Enrique , Dª Benita , D. Marco Antonio , D. Baldomer......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR