STSJ Comunidad de Madrid 772/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2008:18485
Número de Recurso3392/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución772/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003392/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00772/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 772

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3392/08-5ª, interpuesto por PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ALCORCÓN representado por el Letrado D. Gregorio Hernansanz de la Fuente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Móstoles, en autos núm. 103/08, siendo recurrida Dª Pilar, representada por la Letrada Dª Josefa García Lorente. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Pilar, contra el Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1)-La actora Dª Pilar comenzó a prestar sus servicios en el PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ALCORCÓN (P.D.M.) con fecha 14-6-97, con la categoría profesional de taquillera y con un salario bruto mensual en nómina de 2.020,26 € con prorrata de pagas extras, siendo actualmente la jornada de 35 horas semanales.

2)-Ambas partes habían formalizado los siguientes contratos temporales:

Desde el 14-6-97 al 31-8-97: contrato para obra o servicio determinado consistente en "prestar sus servicios en las piscinas municipales durante temporada verano 1997"

Desde el 5-6-98 al 31-8-98: contrato para obra o servicio determinado consistente en "prestar sus servicios en las piscinas municipales durante la temporada verano 1998".

Desde el 16-6-99 al 15-7-99: contrato para obra o servicio determinado consistente en "prestar sus servicios en las piscinas municipales del 16-6-99 al 157-99, fecha prevista para la resolución del proceso de contratación por la Bolsa de Trabajo aprobado por J.R. de fecha 18-3-99". Dicho contrato fue prorrogado hasta el 15-9-99.

Desde el 7-6-00 al 10-9-00: contrato para obra o servicio determinado consistente en prestar sus servicios "durante la apertura de las piscinas municipales en la temporada 2000".

Desde el 11-10-00: contrato de interinidad cuyo objeto era "ocupar la plaza de taquillera desde el 11-10-00 con carácter temporal hasta tanto se provea de forma fija mediante el procedimiento selectivo en la oferta de empleo público".

3)-La actora había solicitado una licencia para cuidado de hijo menor, desde el 6-12-06, incorporándose a su puesto de trabajo el 2-10-07.

4)-Con fecha 5-12-07 la entidad demandada notifica a la actora una resolución del Vicepresidente del Organismo demandado en la que se acuerda la extinción del contrato con efectos del 31-12-07, por haber sido cubierta su plaza mediante concurso- oposición.

5)-La actora viene prestando sus servicios como taquillera en el Polideportivo La Canaleja, Avda. de los Castillos s/n de Alcorcón.

6)-En fecha 16-11-05 la Concejala de Deportes y Vicepresidenta del PDM comunicó por escrito a los trabajadores que: "es decisión de este equipo de gobierno consolidar el empleo a nuestros trabajadores que en algunos casos llevan años ocupando plazas como personal interino", añadiendo que "cualquier decisión que este gobierno adopte nunca afectará a los trabajadores en el sentido de pérdida de su puesto de trabajo".

7)-En fecha 21-4-06 la Concejala de Régimen interior comunica a los trabajadores por escrito que: "las plazas declaradas a extinguir (guarda, ayudante de oficios, taquillas...) sólo se amortizarán cuando queden vacantes; eso quiere decir que si ocupas una plaza de este tipo seguirás ocupándola de forma indefinida hasta que tu quieras (decidas presentarte a algún proceso de promoción interna o similar)".

8)-En fecha junio de 2006 la Tesorera del P.D.M. remite al Jefe de Administración los Protocolos de actuación de los taquilleros y de los informadores, siendo exactamente los mismos. Ambas categorías profesionales viene desempeñando las mismas funciones.

9)-Mediante sesión extraordinaria del Consejo Rector del P.D.M. de fecha 28-3-06 se acuerda aprobar el Plan de reorganización y reforma del Patronato, en cuyo folio 18 se establece que se propone extinguir determinadas plazas, entre ellas la de "taquillero", añadiendo que "la denominación a extinguir supone en este caso una declaración de intenciones que no afecta a los derechos de los trabajadores que actualmente detentan dichas plazas y la voluntad de amortizar dichas plazas en el momento que estén vacantes y sin reserva de plaza alguna, siendo necesario en el momento que se deseen amortizar un acto expreso del órgano competente del P.D.M. para la desaparición de las mismas".

10)-En ejecución de dicho Plan de reorganización, se modifica la plantilla del organismo demandado para el año 2006, constando como personal de espacios deportivos: "seis plazas de informadores; 4 plazas de taquillero-Información, a extinguir; y 3 plazas de taquilleros (2 de ellas a 1/2 jornada), a extinguir. Las plazas de informadores se crean para sustituir a los taquilleros.

11)-El Presupuesto del P.D.M., incluido en el Presupuesto general del Ayuntamiento de Alcorcón para el año 2007, contempla 4 plazas de taquillero-información a extinguir y 3 plazas de taquillero a extinguir.

12)-En el Informe de la Asesoría Jurídica Municipal, consta que de las 7 plazas de taquillero a extinguir, 2 se hallaban vacantes, 1 estaba cubierta por persona con contrato indefinido y 4 estaban cubiertas por contratos temporales, entre ellas el de la actora.

13)-Por BOCAM de 12-5-06 se publicaron las Bases específicas para la provisión de seis plazas de informador, ofertando 3 plazas por promoción interna y 3 por turno libre, y habiendo finalizado el proceso selectivo en fecha 20-6-07, con propuesta de las personas a contratar. La actora se presentó a dicho proceso selectivo, pero no lo superó.

14)-En fecha 27-7-07 el Vicepresidente del P.D.M. acuerda...

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