STSJ Comunidad de Madrid 624/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:18535
Número de Recurso3650/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución624/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003650/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00624/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3650-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 721-07

RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RECURRIDO/S: D. Luis Pedro, ESTACIONAMIENTOS y SERVICIOS S.A, GSC COMPAÑÍA GENERAL DE

SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN S.A., OMBUDS SERVICIOS S.L. y DORNIER S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a trece de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3650-08 interpuesto por el Letrado D. ANDREU AGUSTÍ ANGELATS, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 721-07 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Pedro contra ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, GSC COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN S.A., OMBUDS SERVICIOS S.L. Y DORNIER S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Pedro, de despido, contra la empresa Estacionamientos y Servicios S.A., el Ayuntamiento de Alcobendas, GSC Compañía General de Servicios y Construcción S.A., Ombuds Servicios S.L. y Dornier S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido el 06 de julio de 2007, debiendo condenar y condenando al Ayuntamiento de Alcobendas, a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien a elección de la condenada a abonar la indemnización de Dieciocho mil trescientos cincuenta y cinco euros con veinte céntimos. Y tanto en un caso como en otro, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva o hasta la de notificación de sentencia, caso de optar a favor de la indemnización y a razón del salario declarado probado que asciende a 38,24 euros diarios, descontados los salarios percibidos de la empresa Dornier S.A., ascendiendo los mismos hasta el día 20 de Septiembre de 2007 a Dos mil novecientos seis euros con veinticuatro céntimos. Se advierte al Ayuntamiento de Alcobendas que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la secretaria del juzgado dentro de los CINCO días siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión. Absuelve de la presente reclamación a las empresas Estacionamientos y Servicios S.A., GSC Compañía General de Servicios y Construcción S.A., Ombuds Servicios S.L. y Dornier S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Que el actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Estacionamiento y Servicios S.A., dedicada a la actividad retirada de vehículos, desde el día 28 de Noviembre de 1996, con la categoría de Oficial 1ª Grúa y con un salario de 1163,40 euros mensuales con prorrateo de pagas extras. Segundo.- La empresa Estacionamientos y Servicios S.A., fue adjudicataria del servicio de inmovilización, retirada y depósito de vehículos retirados de la vía pública y gestión del depósito municipal, desde el 3 de Junio de 2002. Para dicho servicio la empresa adquirió medios materiales que iba facturando al adjudicante, que tenía sobre ellos un derecho de reversión al final de la contrata. Posteriormente, instó dicha empresa la resolución del contrato con fecha 18 de Septiembre de 2006, por suponer su ejecución desequilibrio económico para la misma y que tras la tramitación administrativa, fue resuelto por Acuerdo del Pleno de 2 de Julio de 2007. Tras ello, el Ayuntamiento asumió la prestación de dichos servicios, auxiliándose de las empresas Dornier, durante los meses de Septiembre y Octubre, GSC en los meses de Julio a Septiembre de 2007 y Grúas Barragán, en el mes de Agosto de 2007. Siendo la empresa Ombuds, la encargada del control de depósitos. Tercero.- Las partes suscribieron contrato para obra o servicio determinado con fecha 28 de Noviembre de 1996, para la categoría de Oficial la Conductor, a jornada completa, que tenía por objeto "la retirada y depósito de vehículos mal estacionados en las vías públicas", fijando como duración hasta la finalización de la contrata con el Ayuntamiento de Alcobendas. Tras ello, el día 1 de Noviembre de 2006, adquirió la condición de fijo, transformándose el contrato en indefinido. Cuarto.-Que con fecha 6 de Julio de 2007, la parte actora fue notificada de la extinción de la relación laboral por la empresa demandada, por carta en la que se decía " Por medio de la presente le comunicamos que la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas, celebrada el 2 de Julio de 2007, acordó resolver el contrato de concesión del servicio de inmovilización retirada y depósito de vehículos retirados de

la vía pública y gestión del depósito municipal, con efectos de 6 de Julio de 2007 a las 14,30 horas. -Como consecuencia de lo anterior le informamos que con fecha 6 de Julio de 2007, causará baja en la empresa "Estacionamientos y Servicios S.A.", pasando a depender del Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas a partir de la mencionada hora, subrogándose éste en todos sus derechos y obligaciones.- Teniendo a su disposición en las oficinas de la empresa, la liquidación de todos sus haberes, desde el día señalado para la finalización de la relación laboral". Quinto.- Tras la finalización de la concesión a la empresa demandada y reversión de medios materiales al adjudicante, a partir del 6 de Julio de 2007, el Ayuntamiento demandado asumió la retirada de vehículos mal aparcados de la vía pública, así como control y vigilancia del depósito municipal, mientras se gestionaba el procedimiento administrativo de adjudicación de la nueva concesión. Para dicha actividad, hizo uso de los servicios de las empresas, Donier, durante los meses de Septiembre y Octubre; GSC, los meses de Julio, Agosto y Octubre; Grúas Barragán, durante el mes de Agosto, para la subida y bajada de vehículos dentro del depósito. Y las tareas de depósito, con la empresa Ombuds, que realizaba las tareas de conserjería e información. Posteriormente, por la Junta de Gobierno, adjudicó los Servicios de Inmovilización, retirada y depósito de vehículos, a la empresa Domier S.A.; lo que fue notificado el día 19 de Septiembre de 2007, sin que a fecha 1 de Octubre se hubiera firmado el contrato administrativo, que se suscribió 8 días después. La gestión de dichos servicios se inició el 26 de Noviembre de 2007. Sexto.- La empresa Ombuds Servicios S.L., prestó servicios en los depósitos municipales al Ayuntamiento demandado, y cesó en los mismos a partir de las 10 horas del 27 de Noviembre de 2007. Séptimo.- La empresa GSC, prestó servicios para el Ayuntamiento de Alcobendas, del 27 de Abril al 12 de Junio de 2007, retirando vehículos, por lo que facturó 3248 euros. Octavo.- El actor presta servicios para la empresa Domier S.A., desde el 20 de Septiembre de 2007, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, de esa fecha, para la categoría de Gruista, a jornada completa y con objeto "la explotación temporal del depósito municipal de Alcobendas". Siendo su salario no inferior al que percibía de la empresa Estacionamientos y Servicios S.A. Con dicha empresa de los 14 trabajadores de la anterior, solo prestan servicios el actor y dos trabajadores más y...

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