STSJ Comunidad de Madrid 615/2008, 6 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución615/2008
Fecha06 Octubre 2008

RSU 0003528/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00615/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91. 4931967

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3528-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 423-07

RECURRENTE/S:DON Marco Antonio

RECURRIDO/S: INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA Y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, seis de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3528-08 interpuesto por el Letrado DON EMILIO JIMÉNEZ APARICIO, en nombre y representación de DON Marco Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 423-07 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Marco Antonio contra INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que con desestimación de la demanda presentada por Marco Antonio contra INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido con derecho exclusivamente al percibo de una indemnización de 27.259 euros, sin derecho a salarios de tramitación. Y debo condenar y condeno a la parte actora a abonar una multa por temeridad de 180 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios laborales en la empresa Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España como Director de comunicación mediante contrato de trabajo escrito de carácter ordinario e indefinido con efectos de 17-5-04, formalizado en documento de igual fecha, con una retribución fija en 2007, s.e.u.o., de 6.441,76 euros brutos mensuales, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El 28-10-06 llegó un nuevo presidente. TERCERO.- E1 24-1-07 se le comunicó, por escrito que obra unido a autos y se da por reproducido a estos solos efectos, el despido. CUARTO.-La empresa reconoció la improcedencia y consignó enla c/c del Juzgado 27 259 euros en concepto de indemnización el 26-3-07. QUINTO.- Por la empresa demandada se le propuso al actor que a fin de que encontrara otro empleo más fácilmente desde el Instituto continuara 4 ó 5 meses mientras buscaba trabajo sin prestar servicios para la demandada, pero siendo retribuido. SEXTO.- Estuvo de baja por IT desde el 25-1-07 al 22-4-07. SÉPTIMO.- Dio clases en Pamplona en noviembre sin conocimiento del Presidente, ya que en el e-mail que le envió sólo decía que solicitaba 2 días por asuntos personales y en febrero también impartió clases. OCTAVO.- El actor solicitó al nuevo presidente de la empresa indemnización de 90 días por año y después que se le pagara por adelantado esos 4 ó 5 meses en que iba a estar allí para encontrar empleo más fácilmente. NOVENO.- El hoy actor envió correo electrónico el 10-1-07 al Presidente en el que se dirigía al mismo llamándole "Rafa", y en el que manifiesta: "Permíteme felicitarte por la reunión de ayer. Como dijera el radiofonista García en sus tiempos de gloria; el halago debilita, pero conociendo cómo han sido las relaciones en este casa con su anterior presidente, es lo mínimo que te puedo decir. Porque si importante fueron los temas que se trataron para la mayoría, desde mi punto de vista lo ha sido mucho más que todo el personal, incluso el que no se considera como tal, se creyera lo que yo había dicho hace ya tiempo sobre tu capacidad para gestionar este tipo de situaciones y tus verdaderos deseos de cambiar las cosas que no funcionan. Para mí ese ha sido el verdadero éxito: el que tuvieras la capacidad de abrir la puerta y escuchar. Fíjate, una cosa tan sencilla a simple vista... Con independencia de lo que se acuerde en el consejo ese "cambio", esa reunión; es enormemente positiva. Más de lo que te imaginas. Y creo que fue un acierto que entre Gaspar y yo propusiéramos este encuentro a pesar que lo quiso "parar" Javier, con su estilo habitual, no informándote del mismo. Evidentemente que no salieron otros temas más de fondo y que tampoco era el lugar para tratarlos públicamente. Me refiero al "ambiente o clima" y la desconfianza que eso genera, aunque se tocaron de pasada. Los abusos en las comidas del famoso trío "la-la-la", así como la capillita que forman ellos tres, es algo que debes poner freno cuanto antes porque aquí todo el mundo lo sabe. En fin, que hasta aquí puedo leer y todo este rollazo es para decirte simplemente gracias."

DÉCIMO

El actor remitió al Presidente correo electrónico enviado por la Delegada Sindical sra. Luisa al propio demandante con fecha 10-1-07, donde manifestaba que la reunión que habían mantenido había sido todo un éxito para el Presidente, y que los trabajadores no habían aprovechado bien la oportunidad que se les había brindado, que todos sabían que de no preparar la reunión podía llevar a ese resultado, que era lo que ella trataba de evitar, y que el Presidente había manejado la reunión a su antojo, pero, a la vista de la no respuesta de los trabajadores, ella ( Doña. Luisa ) había hecho hasta donde se había atrevido para no molestar a los compañeros. Al remitir dicho correo el actor al Presidente, le decía: "estimado Rafa: si te interesa o te preguntas qué podía pensar la única persona que ayer pudo ser más crítica, aquí tienes la respuesta. Yo intento convencerla para que no viniera porque pudiera reventar la reunión pero al final me aseguró que tendría una actitud serena y responsable, cosa que, en general, así hizo. UNDÉCIMO.- Remitió correo electrónico el actor al Presidente el 20-12-06, dirigiéndose a él en los siguientes términos: "Rafa": "Y sobre la comida de hoy te diré que después de sondear al "personal" (al menos a los que así nos consideramos) se han sentido realmente bien por las palabras, por el tono y, como te he oído decir varias veces, el cariño mostrado. Es cierto que todavía falta mucho para poder "sonreír" al 100% pero te aseguro que este cambio de tendencia ya es una realidad. No ha faltado nadie a la comida y, además, todo el mundo tiene puestas muchas ilusiones y esperanzas en ti. En fin, qué te voy a contar que no intuyas/sepas. Por tanto, muy bien. Y si lo hacemos por comparación ya ni te cuento.... Un saludo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que tras mantener la declaración de improcedencia del despido ya reconocida por la empresa y desestimar la pretensión de nulidad y de mayores indemnizaciones pedidas en estos autos, es recurrida en suplicación por la parte actora, quien articula un primer motivo, que se ampara en el apartado a) del art. 191 de la L.P.L., para denunciar la infracción de normas y garantías del procedimiento generadoras de indefensión, consistentes en la denegación de medios mecánicos de reproducción de la palabra y del sonido, así como de las preguntas del letrado del actor en la práctica de su interrogatorio, citando como infringidos los arts. 24.1 y 2 de la C.E., en relación con los arts. 90.1 de la L.P.L., 382 de la L.E.C., 87.3 de la L.P.L. y 306 de la L.E.C. Argumenta la recurrente que ambas pruebas fueron denegadas y que se formuló la oportuna protesta, añadiendo, respecto de la primera, que se trata de dos conversaciones telefónicas de los días 25 de enero y 2 de febrero del 2007, mantenidas con el presidente de la empresa, de las que se acompaña la trascripción en papel y en soporte electrónico, y en las que el presidente admitía unos hechos que implicaban una relación directa e inmediata entre su conducta y la grave enfermedad del actor, así como que era su intención que el actor renunciase a su trabajo sin indemnización, mientras que, y respecto de la segunda, el juzgado se limitó a denegarla, impidiendo que el actor fuera preguntado sobre extremos esenciales, como los actos concretos de la presión a la que fue sometido, la enfermedad padecida y su relación causal con la citada presión laboral. A ello añade la cita de doctrina constitucional, sobre las consecuencias de la denegación de medios de prueba, para terminar aduciendo que pese a la existencia de dichas irregularidades la Sala no se limite a anular la sentencia "sino que entre directamente en el fondo del asunto y dicte una sentencia que estime nuestras pretensiones".

Frente a ello argumenta la recurrida que las razones para su denegación son la ausencia total de garantías que permitan asegurar la autenticidad de la grabación, con cita del art. 230 de la L.O.P.J., así como la forma ilícita de su obtención, con cita de los arts. 11.1 de la L.O.P.J. y 2.1 de la LO 1/1982, del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al no haberse obtenido previamente la autorización del interlocutor. También añade que ha de tratarse de una prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR