STSJ Comunidad de Madrid 763/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:18469
Número de Recurso2819/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución763/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002819/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00763/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 763

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCION URESTE GARCIA

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 763/08

En el recurso de suplicación nº 2819/08, interpuesto por MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION, representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 88/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 23 de los de Madrid, en autos núm. 1086/07 y 1094/07, acumulados, siendo recurridos D. Daniel y D. Salvador, representado por el Letrado D. Juan Cristóbal González Granel, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Daniel y D. Salvador contra MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 DE MARZO DE 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que los actores viene prestando sus servicios por cuenta del Ministerio de Exteriores, en la Embajada de España en Moscú, con la categoría profesional de Oficial Administrativo, desde el 17 de julio de 1.978, D. Daniel, y desde el 25 de abril de 1988, D. Salvador, fechas desde la que vienen disfrutando de vivienda en Moscú cuyo alquiler ha abonado el Estado Español a su arrendador. Dirección General de Servicios al Cuerpo Diplomático del Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa (GLAV-UFDK).

SEGUNDO

Que la demandada notificó a los actores, el 11 de septiembre de 2007, que a partir del 1 de abril de 2008 el Estado español no les seguiría proporcionando la vivienda que actualmente ocupan.

TERCERO

Que en fecha 4 de octubre de 2007, los demandantes interpusieron reclamación previa que no consta resuelta."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando las demandas acumuladas promovidas por D. Daniel Y D. Salvador, frente a MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, declaro el derecho que les asiste a disfrutar de vivienda en Moscú mientras esté vigente su relación laboral con la demandada, en las mismas condiciones como la han venido disfrutando hasta la fecha, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración de su derecho, acatándola y cumpliéndola."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por los demandantes contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, que declaró su derecho a disfrutar de vivienda en Moscú, mientras esté vigente su relación laboral, en las mismas condiciones que la habían venido disfrutando hasta la fecha, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa, que se articula en tres motivos, todos ellos, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que denuncian, de una parte, la infracción del artículo 1281.1 del Código Civil, de otra, la infracción de los apartados 1 y 3 del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, y finalmente, la infracción de la jurisprudencia contenida en sentencia de 4 de febrero de 1984.

Sostiene el recurrente, que en modo alguno puede aceptarse que la concesión de vivienda a los trabajadores formara parte de las condiciones laborales ofertadas implícitamente a los trabajadores,...

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