STSJ Comunidad de Madrid 779/2008, 31 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2008:19339
Número de Recurso3172/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución779/2008
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003172/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00779/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028429, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3172/2008

Materia: DERECHOS Y CANTIDAD

Recurrente/s: NESTLÉ ESPAÑA S.A. y VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Recurrido/s: Jose Manuel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 12 de MADRID, DEMANDA 708/2007

J.S.

Sentencia número: 779/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a treinta y uno de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3172/2008, formalizado por la Sra. Letrado Dª Adelina Del Álamo Enríquez en nombre y representación de la empresa NESTLÉ ESPAÑA S.A. y asimismo formalizado por el Sr. Letrado D. David López González en nombre y representación de VIDACAIXA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 12 de MADRID, en sus autos número 708/2007, seguidos a instancia de Jose Manuel frente a las partes recurrentes, sobre Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- EL actor, Jose Manuel, con DNI no NUM000, prestó sus servicios para la codemandada, NESTLE ESPAÑA SA., desde noviembre de 1.962 hasta el 31 de marzo de 1996 fecha en la que cesó mediante un ERE, por el que se prejubiló.

SEGUNDO

Conforme al ERE al actor le correspondía percibir una indemnización por cese de 9.822.702 ptas ( 59.035,63 euros) y otra indemnización complementaria por cese de 18.496.410 ptas., ( 111.165,67 euros).

TERCERO

El actor percibió la indemnización complementaria por cese, desde el 24/3/1998,( cuando cumplió los 60 años), en forma de pensión voluntaria vitalicia reversible y revalorizable anual de 1.470.000 ptas. (8.834,88 euros brutos) en doce mensualidades más una paga complementaria.

CUARTO

Desde el mes de mayo a noviembre/1996 el actor percibió mensualmente la cantidad de 375.909 ptas., con inclusión de las retenciones correspondientes, y en concepto de Complemento compensable y reversible en diferido de la indemnización por cese.

QUINTO

La empresa NESTLE ESPAÑA SA., con fecha 30/9/1994, suscribió una póliza colectiva de seguros con la aseguradora LA SUIZA, en la que figuraba como asegurado el actor, siendo la cobertura por muerte o incapacidad profesional, total y permanente por un importe de 3.200.000 ptas.

En dicha póliza figuraba como beneficiaria la esposa del actor y en su defecto su hija.

SEXTO

Con fecha 13/12/1995 el actor notificó a la empresa que a partir de dicha fecha, el cambio de beneficiario de la póliza colectiva.

SÉPTIMO

La empresa NESTLE ESPAÑA SA externalizó los compromisos por pensiones a través de un contrato de seguro colectivo de prestación definida, con la también demandada VIDACAIXA siendo la fecha de 13/11/2002 la de efectividad de la adhesión por parte del actor, como beneficiario y en la que también consta la reversión de la renta vitalicia inmediata a favor de la persona que generase el derecho a percibir pensión de viudedad.

OCTAVO

La póliza de adhesión del seguro colectivo de prestación definida con VIDACAIXA tenía como objeto la prestación de renta vitalicia inmediata, y el detalle de la prestación era 760,92 euros mensuales y fecha de inicio del devengo en noviembre/2002, con una paga extraordinaria en noviembre, siendo el beneficiario el actor como asegurado.

En dicha póliza la Tomadora del Seguro y la Aseguradora, pactan las condiciones generales, y se definen los conceptos siguientes:

" prestaciones de rentas con reversión, se distingue entre:

  1. primer asegurado: aquél cuyo fallecimiento genera el derecho a la renta.

  2. Segundo asegurado: aquél cuya vida determina la duración de la renta".

En las condiciones particulares, en el Objeto del Seguro y Prestaciones Aseguradas se pacta :

" Prestación por supervivencia del primer asegurado:

Renta vitalicia inmediata.- La entidad aseguradora garantiza el pago al beneficiario de una renta vitalicia, mientras viva el asegurado, a partir de la fecha de devengo determinada en el boletín de adhesión /certificado individual de seguro.

El beneficiario de esta prestación es el primer asegurado."

"Renta Reversible Vitalicia Inmediata.- La entidad aseguradora garantiza el pago al beneficiario de una reta reversible vitalicia, mientras viva el segundo asegurado, a partir del fallecimiento del primer asegurado, siempre que dicho fallecimiento se produzca con posterioridad a la fecha de devengo determinada en el boletín de adhesión/certificado individual de seguro. El fallecimiento del segundo asegurado extingue automáticamente la prestación.

El beneficiario de esta prestación es el segundo asegurado.

La contingencia por la que se satisfará esta prestación será la de muerte del primer asegurado que genere el derecho del segundo asegurado a percibir una prestación de viudedad."

En las Condiciones particulares el tomador del seguro (NESTLE y la aseguradora (VIDA CAIXA), pactaron en la cláusula 3ª Los supuestos de Regularizaciones:

3.1.- En los términos seguidamente expuestos, el tomador tiene la facultad de modificar las prestaciones aseguradas de una adhesión, respecto a las inicialmente previstas o a las de la última regularización, tanto si están en período de diferimiento como de devengo, al objeto de adecuarlas a los compromisos por pensiones asumidos con los asegurados/beneficiarios, resultando, según sea de aplicación, a tenor del tipo de prestación objeto del presente contrato:........"

"3.1.2.- Asímismo, podrán dar lugar a regularización de las condiciones de una adhesión, las modificaciones en los datos de los asegurados / beneficiarios que comunique el tomador.

3.2.- Las regularizaciones a que den lugar los supuestos previstos en el apartado anterior se realizarán en los siguientes términos y condiciones:....."

A continuación se recogen las formas de la Cuantificación de las regularización, así como la Acumulación y Compensación en el punto 3.2.2 por el que se comprometen a la emisión de un recibo de prima adicional o a un rescate.

En el punto 3.2.3 se regula el procedimiento de esa Regularización por el que se exige al tomador ( NESTLE SA.) la comunicación por escrita a la entidad aseguradora, las modificaciones a realizar a las prestaciones aseguradas y los datos del asegurado/beneficiario.

NOVENO

El actor y su esposa se divorciaron y liquidaron la sociedad de gananciales judicialmente y por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid, de 20/11/2002, se declara con carácter de privativa, la indemnización recibida por el actor de NESTLE ESPAÑA SA., en su montante total.

El actor, con fecha 19/11/2005 da traslado de la sentencia y pone en conocimiento de la empresa demandada, su solicitud de que desapareciera la reversibilidad que constaba a favor de su ex/mujer, pero que dicha reversibilidad se incrementara a favor de su pensión.

DÉCIMO

Con fecha 20/10/2005 emite un suplemento de la póliza de seguro de grupo de prestación definida a favor del actor, con fecha de efectividad del suplemento desde el 1/5/2005, por la que queda anulada la anterior y sustituida por este suplemento, en el que no figura el derecho de reversión, ni el incremento de esa reversión a la pensión del actor.

UNDECIMO

Por la codemandada, VIDACAIXA, con fecha 24/1/2006 mediante carta en contestación a las explicaciones del actor, a través de su abogado manifiesta:

'.....Por lo que se refiere a la situación del Sr. Jose Manuel, señalar que el mismo consta como asegurado de la póliza de referencia desde el 13 de noviembre/2002 y que tal y como se recoge en su boletín de adhesión/certificado individual de seguro de 10/2/2003, las prestaciones aseguradas en relación con su adhesión eran, a fecha de 13 de noviembre/2002, una renta vitalicia inmediata y su reversible, esta última, a favor de la persona que generase el derecho a percibir una pensión de viudedad".

" Posteriormente, el tomador nos comunicó la necesidad de adecuar la adhesión del Sr. Jose Manuel a sus nuevas circunstancias personales originadas por su divorcio, de tal forma que, a efectos de adecuarse al compromiso por pensiones asumido por NESTLE ESPAÑA SA la prestación asegurada a su favor debía ser una renta vitalicia sin reversión."

"...

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