STSJ Comunidad de Madrid 727/2008, 13 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2008:18865 |
Número de Recurso | 2140/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 727/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002140/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00727/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0027388, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2140/2008
Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO
Recurrente/s: Alfredo
Recurrido/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 563/2007
M.R.
Sentencia número: 727/2008
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID a trece de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2140/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SILVIA PALACIOS FLORES, en nombre y representación de D. Alfredo, contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 22 de MADRID en sus autos número DEMANDA 563/2007, seguidos a instancia del recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor D. Alfredo, prestó sus servicios laborales para la empresa "Renault Vehículos Industriales España, S.A.", desde el 1.8.1982 hasta el 2.1.2007; fecha en la que vio extinguida su relación laboral mediante ERE.
El actor ostentaba la categoría profesional de Contramaestre-Grupo de Cotización 4.
Solicitadas prestaciones por desempleo se le reconocen por un período de 720 días y según base reguladora de 94,59 euros/día, y la misma base de cotización a la Seguridad Social.
El actor muestra su disconformidad con la base reguladora asignada, entendiendo que ha de ser de 96,63 euros/día.
Interpuesta la preceptiva reclamación previa le ha sido desestimada mediante Resolución del SPEE de fecha 16.5.2007.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24 de abril de 2008, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día dos de octubre de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por el demandante la base reguladora de la prestación por desempleo que le fue reconocida por la Entidad demandada, en cuantía de 94,59 euros/día, por el periodo de 720 días, siendo la reclama por el actor de 96,63 euros/día
Frente a dicha sentencia se ha planteado recurso de suplicación por la parte demandante planteando un único motivo, con amparo en el apartado c) del art. 191 LPL, denunciando la infracción de los arts. 211.1 LGSS, en relación con los arts. 210 y 109 de la citada norma, art. 4.1 del RD 625/1995, art. 3 CC y art. 24 CE
Con carácter previo, a la vista de que la parte recurrida, al impugnar el recurso opuso la falta de competencia funcional de esta Sala al no ser recurrible la dictada en la instancia por falta de cuantía, debemos resolver esta cuestión.
Para determinar si procede el recurso de suplicación debemos recordar la doctrina del Tribunal Supremo según la cual, ".....en relación con la recurribilidad en suplicación de las sentencias dictadas en instancia en los procesos de seguridad social y dejando a salvo los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones, incluidas las de desempleo, así como sobre el grado de invalidez que tienen siempre recurso ex art. 189.1.c) LPL, puede resumirse así:
-
Supuestos en que la prestación ha sido concedida con anterioridad, y en el litigio se cuestiona solo una diferente base reguladora o cualquier otra circunstancia que incida en el importe de la prestación que ya se disfruta, pero no se determina la cuantía de lo reclamado. En tales casos la sentencia de instancia debe tener el mismo tratamiento a efectos de recurso, que una reclamación de cantidad en forma de prestación periódica, y habrá de atenderse al importe anual de las diferencias, que era el criterio seguido por el apartado 3º del art. 178 de la antigua ley de Procedimiento Laboral de 1980 (Sentencias de 30 [es 20]-12-93 (rec. 422/93), 12-2-94 (rec. 698/93), 21-9-99 (rec. 5014/97) citada como referencial en este recurso, 20-3-00, (rec. 3038/99) 31-1-02 (rec. 31/01) de Sala General, 20-2-02 (rec. 3493/00), 14-5-02 (rec. 1984/01), 25-5-02 (rec. 3218/01), 7-10-02 (rec. 120/02) o de 8-10-02 (rec. 4126/01 ) entre otras).
-
Supuestos en que, aun discutiéndose diferencias en prestaciones de S. Social, sí se hace constar en demanda el importe reclamado, o se facilitan los datos que permiten su cálculo mediante una simple operación aritmética. No hay que acudir a reglas de cuantificación establecidas para los casos de indeterminación del "petitum". Cuando se reclama un importe determinado o determinable hay que estar a él y su acceso al recurso deberá valorarse conforme a la regla general del art. 189.1, párrafo primero, de la Ley de Procedimiento Laboral. (ss. de 21-9-99 (rec. 5014/97), 20-2-02 ( rec. 3493/00), 25-5-02 (rec. 3218/01) y 27-10-03 (rec. 4441/02) entre otras)." (STS 14 de noviembre de 2006, R. 5395/05 ).
Pues bien, reclamándose en la demanda una diferencia en la cuantía de la prestación que no supera los 1803 euros, en principio, es indudable que la sentencia de instancia no podría ser recurrida en suplicación por ser lo reclamado inferior a ese límite legal. Ahora bien, el recurso puede y debe ser interpuesto cuando la cuestión controvertida afecte a un gran número de trabajadores o beneficiarios de las prestaciones de la Seguridad Social, cualquiera que sea su cuantía. Esto es lo que sucede en este caso, en el que la diferencia de la base reguladora que se propone deriva de la forma en que se computen los 180 días de cotización sobre los que se obtiene aquélla, si como propone la parte recurrente, en atención a la forma de cotización del beneficiario o se hace una aplicación literal del precepto y por tanto, al margen del sistema de cotización que haya regido la vinculación con el sistema de Seguridad Social del trabajador. Es indudable que esta cuestión tiene un contenido de generalidad incuestionable.
Entrando a resolver el motivo de infracción de norma que plantea la parte recurrente, por ésta se manifiesta que el criterio adoptada en la sentencia de instancia, tomado de la doctrina que se recoge en la sentencia de esta Sección de Sala, de 24 de julio de 2007, contiene una interpretación sesgada y sin fundamento del alcance del art. 211.1 LGSS, aplicando el art. 5 CC sin considerar que previamente debe estarse a las reglas del art. 3 CC al existir, a su juicio, una laguna y estar incompleta la norma objeto de aplicación, lo que permite dejar al libre arbitrio del afectado su interpretación. A tal fin entiende que debe tomarse en cuenta la forma de cotización del beneficiario de la prestación, entendiendo que ésta es un reintegro de aquélla. Igualmente, considera que el alcance dado por el juez de lo social al art. 211.1 LGSS no recoge la voluntad del legislador que, según expone, no es la de modificar el sistema de regulación de las bases de cotización por desempleo, según se desprende de la reforma que se hizo del citado precepto por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, en cuyo preámbulo para nada se hace referencia a la modificación del sistema para computar la base reguladora de la prestación por desempleo, que sólo se vio modificada en la exclusión de las horas extraordinarias y la sustitución de seis meses por 180 días -lo que evidencia que el mes lo es de 30 días-. Todo ello, citando como doctrina que acoge su criterio, la recogida en las sentencias de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, de 3 de diciembre de 1996 y 5 de febrero de 1997. Concluye su razonado escrito de interposición del recurso, invocando la discriminación que se produciría entre unos trabajadores y otros por el hecho de ser incluidos en uno u otro sistema de cotización.
Para aclarar la cuestión sobre la que...
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