STSJ Comunidad de Madrid 1923/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2008:17774
Número de Recurso330/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1923/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01923/2008

SENTENCIA Nº 1923

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a ocho de octubre de de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo, tramitado por el procedimiento especial de Protección de Derechos Fundamentales, nº 330/08, interpuesto -en escrito presentado el día 29 de abril del corriente- por la Procuradora Dña. Paloma Izquierdo Labrada, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UGT, contra la Orden 225/08, de 17 de abril (BOCM del día 21), del Excmo. Sr. Consejero de Deportes de la Comunidad de Madrid (CAM), por la que se fijan los Servicios Mínimos en el Centro de Natación "Mundial 86" durante la huelga de su personal adscrito al área sanitario-asistencial, de veinticuatro horas de duración (desde las 22 horas del día 27 de mayo hasta las veintidós horas del día siguiente).

Ha sido parte la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO

La representante procesal de la CAM formuló alegaciones en las que solicitaba, tras considerar que la materia es de personal y que la competencia para conocer del recurso correspondería a los Juzgados, la confirmación de la Resolución impugnada.

El Ministerio Fiscal, en igual trámite, instó la estimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 7 de octubre de 2008, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada por la que se fijan los servicios mínimos en la huelga de 24 horas del personal sanitario-asistencial que presta sus servicios en el Centro de Natación "Mundial 86", incide negativamente en el contenido esencial del derecho de huelga reconocido en el art. 28.2 de la Constitución.

La actora funda su pretensión impugnatoria, básicamente, en las siguientes consideraciones: 1) Insuficiente motivación de la esencialidad del servicio y de los servicios mínimos fijados; 2) Los servicios mínimos fijados son abusivos por excesivos e inadecuados; 3) La convocatoria del Comité de Huelga dificultó, cuando menos, una fructífera negociación del conflicto.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid ha alegado, en primer término, la inadmisibilidad de este recurso por incompetencia objetiva de este Tribunal por considerar que es materia de personal la fijación de servicios mínimos en la huelga del personal laboral y funcionario del área sanitario-asistencial del Centro de...

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