STSJ Comunidad de Madrid 20075/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2008:16143
Número de Recurso2342/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20075/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 20075/2008

RECURSO Nº 2342/05

PONENTE SRA.María Isabel Álvarez Tejero

SENTENCIA Nº 20.075

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN TERCERA (E)

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres Magistrados:

Doña María Luaces Díaz de Noriega

Doña María Isabel Álvarez Tejero

En la Villa de Madrid, a 22 de Septiembre de dos mil ocho

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 2342/05 seguido ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Inocencio, en su propio nombre y representación contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 30 de Septiembre de 2.005, por la que se desestima la solicitud presentada en fecha 20 de julio de 2001 sobre reconocimiento de servicios prestados en el Grupo A. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se le reconozca la prestación de servicios en el Grupo A como Oficial del Ejercito del Aire entre el 3 de mayo de 1965 y el 30 de septiembre de 1071, así como la prestación de servicios en el, Grupo A como Profesor de la Universidad Politécnica de Madrid entre los días 1 de octubre de 1971 y 31 de mayo de 1.986 y que se practique la oportuna liquidación para abonarle las diferencias retributivas devengadas por los anteriores conceptos desde el 20 de julio de 1996 hasta el 26 de diciembre de 2001 en que paso a la situación de jubilado..

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de Septiembre de 2008, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Isabel Álvarez Tejero que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 30 de septiembre que denegó al actor su petición de que le fueran reconocida a efectos de trienios, la prestación de servicios en el Grupo A como Oficial del Ejercito del Aire entre el 3 de mayo de 1965 y el 30 de septiembre de 1071, así como la prestación de servicios en el, Grupo A como Profesor de la Universidad Politécnica de Madrid entre los días 1 de octubre de 1971 y 31 de mayo de 1.986.

Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los datos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes: 1) El recurrente en situación de jubilación voluntaria desde el 26 de Diciembre de 2001, perteneció al Cuerpo de Diplomados en Meteorología, Grupo B desde 1064 hasta 1.986, y desde el 1 de junio de 1.986 y hasta su jubilación perteneció al Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado Grupo A. 2) Consta en autos acompañado con la demanda Certificado del Jefe de la Base Área de Getafe que el Sr. Inocencio, prestó sus servicios en esta Base Aérea como Ayudante de Metereología con la consideración militar de Teniente, desde el 9 febrero de 1.996 hasta septiembre de 1970. 3) Entre 1971 y 1.984 además prestó servicios públicos como Profesor de Universidad Grupo A. 4) Consta en Autos Certificado de la Jefa de Servicio de Administración de personal docente de la Universidad Politécnica de Madrid de fecha Julio de 2001, en el que consta que según los datos obrantes en el citado Servicio el Sr. Inocencio presto sus servicios en la Escueta Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos desde 1l 1 de octubre de 1071, hasta el 30 de septiembre de 1.990, en que finalizo el contrato, con indicación de las categorías docentes y horarios. 5) Por Resolución del Subsecretario de Medio Ambiente de fecha 30 de septiembre de 2005 se le reconocieron los servicios prestados a efectos de trienios como desempeñados en el Grupo durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 1984 y el 31 de Mayo de 1.986 en vez de los que tenía reconocidos en dicho periodo como funcionario del Grupo B, por haber ejercido como Profesor contratado en la Escuela Superior de Ingenieros Agrónomos de la Universidad Politécnica de Madrid. 6) En la misma resolución se le denegada, como se ha señalado tal reconocimiento, exclusivamente por no tener reconocida la com pasibilidad. 5) Disconforme con tal Resolución, interpuso contra la misma el recurso contencioso- administrativo que dio origen a este proceso.

SEGUNDO

El recurrente alega en síntesis que se le deben reconocer como equiparables al grupo A los Servicios prestados desde el 1 de octubre de 1971 al 30 de septiembre de 1984 en calidad de profesor contratado en la Escuela Técnica superior de Ingenieros Agrónomos, sin que la administración se los pueda denegar con el único pretexto de no tener acreditada la compatibilidad, e igualmente que se le debe reconocer los trienios, (en los intervalos no coincidentes con los anteriores) como equiparables al Grupo A de los Servicios prestados en calidad de Oficial del Ejercito del Aire

Invoca en este sentido lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, y artículo 3, ambos del Real Decreto 1461/82, de 25 de junio sobre aplicación de la Ley 70/78, de 26 de diciembre, de servicios previos.

El Abogado del Estado rechaza, por su parte, la aplicación del citado artículo 2.1 que considera se refiere sólo al supuesto de desempeño sucesivo, y no simultáneo, de diversos puestos de trabajo; denunciando que la situación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR