STSJ Comunidad de Madrid 20268/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2008:19917
Número de Recurso574/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20268/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 20268/2008

Recurso núm. 574/2006

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN TERCERA (E)

S E N T E N C I A núm. 20268

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª. María Luaces Díaz de Noriega María

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 574/2006 seguido ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, Sr. Soto Fernández, en nombre y representación de CONSTRUCTORA HISPANICA, S.A., contra la inactividad del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, que no abona la cantidad reclamada en cuantía de 399.979,76 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso en la ejecución de obras del Centro de Salud El Ventorro, Madrid. Ha sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la pretensión del demandante se condene a la Administración demandada a ejecutar íntegramente el acto firme devenido del silencio administrativo positivo con respecto a la reclamación de indemnización efectuada y así, pagar a la recurrente la cuantía de 399.979, 76 euros, más la actualización correspondiente, en los conceptos que señala, así como condenando al Servicio Madrileño de Salud a abonar los intereses legales de los intereses de demora reclamados.

SEGUNDO

El Abogado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, y solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Por auto de la Sala de fecha de 2 de Abril de dos mil siete, acordándose por la reproducción documental del expediente administrativo remitido así como de los documentos aportados junto con el escrito de demanda y obrantes en las actuaciones, así como la práctica de la prueba pericial solicitada, ello con el resultado obrante en las actuaciones, confiriéndose ulterior traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusos, señalándose para la votación y fallo del recurso la audiencia del día catorce de Octubre de dos mil ocho, teniendo así lugar en su momento.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, se interpone por el ahora recurrente, contra la inactividad de la Administración la Administración en la petición de abono de cantidad de que cifra en su escrito de demanda en cuantía de 399.979, 76 euros, más la actualización correspondiente, en concepto de incremento de coste indirectos actualizados, incrementos de gastos generales actualizados, pérdida industrial, actualización de daños y perjuicios, intereses de los daños y perjuicios actualizados, así como comisiones y avales.

SEGUNDO

Resulta que la ahora recurrente remitió con fecha de 18 de Agosto de 2005, reclamación al Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, el abono de 423.600, 41 euros, cuantía que consideraba surgía de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso en las obras de Construcción del Centro de Salud del Ventorro, dado que la misma no pudo ser realizada en plazo por falta de definición en parte de las unidad de obras, lo que llevó a la modificación del contrato y la redacción de un nuevo proyecto modificado que aumentó el plazo de las obras y una paralización de 14,33 meses. Entiende por tanto la demandante, que se ha producido una modificación del contrato que lleva aparejada una indemnización al contratista por los perjuicios que se derivan de su ejercicio, como así establece el artículo 146 y artículo 102 del Reglamento General de Contratos del Estado y Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente; la suspensión fue acordada debidamente mediante el órgano contratante y así se recogió en el acta correspondiente. Valora los daños causados atendiendo en primer lugar a los costes indirectos debidos a la paralización de las obras, entendiendo por tal los medios humanos y materiales durante la dicha suspensión temporal, acudiendo al método de la totalidad de costes de la obra a lo largo de su vida, dividida por el número de meses que ésta ha durado, obteniendo así el coste laboral medio, que se repercuta al número de meses en que la obra ha estado paralizada por tramitación del Modificado. En segundo lugar, valora el coste de los gastos generales soportados durante la paralización de las obras, que responde a un coste efectivo y necesario que las empresas constructoras tienen y que han de repercutir necesariamente en las obras que constituyen su actividad, a través de las cuales obtienen sus ingresos; dichos gastos se van incrementando con el aumento del tiempo, aunque el volumen de la obra no aumente. En otro capítulo, valora la pérdida de beneficio industrial, que en este caso la recurrente, como ingresos esperados de un 6% sobre el presupuesto de ejecución material, ha dejado de ingresar mientras ha mantenido la maquinaria, personal, y demás medios necesarios para su consecuencia. En cuanto a la actualización de daños y perjuicios correspondientes a costes indirectos, gastos generales y pérdida de beneficio industrial, estos han sido calculados a los precios de proyecto, por lo que debe aplicarse la revisión de previos correspondiente, así como los intereses de los daños y perjuicios actualizados, intereses de demora y sobrecostes de las comisiones de avales. Dicha petición formal en la cuantía ya indicada de 423.600, 41 euros se modifica en esta Sede minorándose en cuantía de 23.620, 65 euros correspondiente a intereses de demora, cuantía de la que desiste en su reclamación en su escrito de demanda, ascendiendo así la reclamación total a 399.979,76 euros.

Apoya la parte demandante su pretensión en la existencia de una previa petición de abono de los citados daños y perjuicios como consecuencia de la acreditada suspensión de obras en la ejecución del contrato adjudicado, así como el transcurso de más de tres meses desde que se formuló aquella solicitud sin que se obtuviera respuesta o resolución generándose una estimación de lo solicitado como consecuencia del silencio administrativo positivo, estimación silencial que debe considerarse a todos los efectos como acto administrativo positivo, equiparable a una resolución expresa que vincula por tanto a la Administración, sin que esta haya venido a ejecutar los efectos de este silencio positivo, debiendo ser condenada a ejecutar íntegramente al acto firme devenido.

Y cita como antecedentes para la resolución de la presente litis consta que la empresa ahora recurrente resultó adjudicataria el 2 de Julio de 2001, de las obras de construcción del Centro de Salud El Ventorro, en Getafe (Madrid), propiedad del Instituto Nacional de Salud, suscribiendo ambas partes con data de primero de Agosto de 2001 el correspondiente contrato administrativo para ejecución de las obras por plazo de 16 meses a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo de obras; siendo así trasladas a la Comunidad de Madrid mediante RD 1479/2001, de 27 de Diciembre las funciones y servicios del INSALUD, así como sus bienes, derechos y obligaciones. La fecha del acta de replanteo es de 31 de Agosto de 2001, fijándose la finalización de la obra para el día 31 de Diciembre de 2002. Se produce una primera paralización de obras que solicita la empresa adjudicataria el 11 de Septiembre de 2001 (porque existían otras obras colindantes que invadían el solar donde se estaban ejecutando éstas, cuestión luego solucionada por el Ayuntamiento de Getafe); con motivo de aquel retraso, la ahora recurrente solicitó el 15 de Noviembre de 2001 un reajuste de la anualidad 2001, por importe de 56.694.211 pesetas, que fue aprobado por el Director General Económico. Tras ello, y como resultado de determinadas indefiniciones en el proyecto original, se solicita el 24 de Julio de 2002 autorización para redacción de un proyecto modificado al amparo del artículo 101 del RDL 2/2000, de 16 de Junio, modificado que suponía un incremento de presupuesto de 16%, como así se recoge en el informe elaborado por el Servicio de favorable y emitido el 27 de Septiembre de 2002, lo que determina que la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud autorice el inicio del expediente de modificación y acuerde la suspensión temporal parcial de las obras. Las modificaciones en la ejecución de la obra provocaron la redacción y aprobación de un nuevo Proyecto Modificado, y con ello, la solicitud de la empresa en 4 de Noviembre de 2002, del reajuste de las anualidades. El 23 de Enero de 2003, se solicitó por aquella a la Directora General del Servicio Madrileño de Salud, una ampliación del plazo de ejecución de 2 meses y tres semanas a partir del levantamiento de la suspensión, ampliación que fue denegada por dicha Directora General. Finalizadas las...

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