STSJ Comunidad de Madrid 802/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:19063
Número de Recurso3718/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución802/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003718/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00802/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3718-08

Sentencia número: 802/08

C.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3718-08, formalizado por el Sr. Letrado D. ANDRÉS CASQUETE DE LUCAS, en nombre y representación de DON Jose Antonio contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 96-08, seguidos a instancia de DON Jose Antonio frente a AUXILIAR DE MANIPULADOS Y EMBALAJES S.L., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El demandante Don Jose Antonio, con D.N.I NUM000,viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 14 de abrilde 1986, con la categoría profesional de Oficial la 1.70 y un salario mensual bruto prorrateado de 1.866,42 euros.

SEGUNDO

El día 18 de enero de 2008 la empresa remite al actor burofax comunicándole el despido disciplinario con efectos desde esa fecha. Dicho documento obra como documento n° 2 del ramo de prueba de la parte demandada y n° 1 del de la actora y su contenido se da por reproducido.

TERCERO

El día 11 de diciembre de 2007 y cuando el actor se encontraba prestando sus servicios se dirigió al Administrador de la empresa demandada con el puño en alto y le calificó de " enano cabrón " (declaración testifical de Don Claudio ).

CUARTO

El 24 de septiembre de 2007 entró a prestar servicios para la empresa demandada Don Edurne, de nacionalidad rumana, a quien el actor habitualmente ha venido acosando e insultando, recriminándole que le estuviera quintando el trabajo, llegándole a escupir (declaración de Don Edurne ).

QUINTO

E1 día 15 de enero de 2008 y cuando trabajador de la demandada Don Rogelio se encontraba en el interior de su vehículo, el actor le abrió 1a puerta y le espetó " Niñato de mierda, pégame " (declaración de Don Rogelio ).

SEXTO

Dada la situación económica de la empresa, algunos de los trabajadores han venido percibiendo sus salarios con cierto retraso (declaración testifical de Don Claudio y Doña Begoña ).

SEPTIMO

En fecha 6 de julio de 2007 el Sr Jose Antonio dedujo demanda contra la empresa hoy también demandada, en materia de vacaciones, cuyo conocimiento correspondió a Juzgado de lo Social n° 4, Autos 626/07 (documentos n° 9 a 16 de la parte actora).

La empresa, una vez recibida la demanda, fijó al actor la fecha de disfrute de sus vacaciones (hecho no controvertido).

OCTAVO

Del propio modo en el mes diciembre de 2007 el Sr Jose Antonio dedujo demanda contra la demandada, en reclamación de cantidad, la cual fue turnada a este Juzgado, Autos 586/07, ante e1 cual el día 20 de febrero de 2008 las partes alcanzaron el siguiente acuerdo:

"La empresa reconoce el adeudo de la paga del mes de junio y se compromete a abonarlo en el plazo de cinco días desde el día de la fecha, ingresando la cantidad neta de 846'90 euros, mediante transferencia bancaria en la cuenta que el trabajador venía percibiendo su salario" ( documentos n° 17 a 22 de la parte actora).

NOVENO

Con fecha 28 de noviembre de 2007 el actor presenta denuncia contra la demandada ante la Inspección de Trabajo por vulneración de la normas sobre seguridad e higiene en el trabajo (documentos 26 y 27 de la parte actora).

DECIMO

E1 actor viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa Profesional Staff ETT SA desde el 28 de enero de 2008, con un salario mensual bruto prorrateado de 1.066"09 euro, según nómina del mes de marzo de 2008 (documentos n° 28 y 29 de la parte actora).

UNDECIMO

Mediante Resolución de 14 de junio de 2006 la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid ha reconocido al actor una minusvalía del 45%, siendo el grado de discapacidad global un 40ó, al que se han añadido cinco puntos por factores sociales.

La minusvalía se ha reconocido con motivo de padecer el actor de hipoacusia profunda por pérdida neurosensorial de oído de etiología infecciosa (documentos n° 24 y 25 de la parte actora).

DUODECIMO

E1 actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo sindical o de representación de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

El día 13 de febrero de 2008 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda deducida por DON Jose Antonio contra AUXILIAR DE MANIPULADOS Y EMBALAJES S.L., debo declarar y declaro procedente el despido del actor de fecha 18 de enero de 2008, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de julio de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 15 de octubre de 2008, señalándose el día 29 de octubre de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, rechazó íntegramente la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Auxiliar de Manipulados y Embalajes, S.L., dedicada a la actividad de artes gráficas, declarando procedente el despido disciplinario del trabajador ocurrido en 18 de enero de 2.008, sin derecho, por consiguiente, a indemnización, ni a salarios de trámite. Recurre en suplicación la parte actora instrumentando cuatro motivos, algunos de ellos con inadecuado encaje procesal, lo que no es óbice para su examen en aras a la tutela judicial que resulta exigible de este Tribunal, de los que los dos primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los demás lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

El motivo inicial, encaminado, como antes dijimos, a denunciar errores in facto, postula la supresión, sin más, del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, que dice así: "El día 11 de diciembre de 2007 y cuando el actor se encontraba prestando sus servicios se dirigió al Administrador de la empresa demandada con el puño en alto y le calificó de 'enano cabrón' (declaración testifical de Don Claudio )". Se funda esta petición novatoria en que, en opinión del recurrente, el citado ordinal "predetermina el fallo, amén de entender que el mismo en su redacción vulnera los arts. 51.1 del ET y 105.2 de la LPL y 24 de la CE", trayendo a colación como documento que le sirve de soporte la propia comunicación escrita de despido que obra a los folios 60 y 61 de autos, y figura repetida al 89 y 90. Se trata de pretensión peculiar, pues, en realidad, de lo que se queja el actor es de que en la versión judicial y, más concretamente, en el ordinal frente al que se alza, se contienen, según él, hechos que no aparecen reflejados en la llamada carta de despido; de ahí, la cita del artículo 105.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril, sin que alcancemos a comprender, empero, la del artículo 51.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, precepto relativo al despido colectivo y que ninguna relación guarda con la controversia planteada.

TERCERO

Obviamente, el cauce procesal elegido para tal queja no es el adecuado. No obstante, abordaremos su examen. Decir, para empezar, que el hecho probado litigioso en modo alguno resulta predeterminante del fallo, toda...

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