STSJ Comunidad de Madrid 1055/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2008:16062
Número de Recurso271/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1055/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01055/2008

Recurso 271/2005

SENTENCIA NÚMERO 1055

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 271/2005, interpuesto por D. Luis Andrés, representado por el Procurador D. Luís María Carreras de Egaña, contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de las Rozas el día 1 de marzo de 2005, por el cual se aprobó definitivamente el Presupuesto General para 2005. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de las Rozas, estando representado por la Procuradora Dª. María Luisa Aguiar Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 21 de noviembre de 2005 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 16 de diciembre de 2005 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de Mayo de 2008 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de las Rozas el día 1 de marzo de 2005, por el cual se aprobó definitivamente el Presupuesto General para 2005.

En líneas generales entiende el recurrente que el presupuesto no se ha ajustado en su aprobación a los trámites establecidos en el art. 169-1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que no cumple la exigencia de nivelación presupuestaria, por ser insuficientes los ingresos presentando un ahorro ficticio positivo.

De forma concreta, examinada la demanda, ejerce la pretensión anulatoria con base en las siguientes alegaciones, comenzando por las de carácter formal:

1.1- Que el acuerdo impugnado se produjo sin que la Comisión de Hacienda competente dictaminase previamente sobre dos de las siete reclamaciones presentadas contra el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto, que el acto de aprobación de la inclusión por urgencia del Pleno municipal de 1 de marzo de 2005, debe ser reputado nulo por no haberse motivado debidamente las razones de la urgencia aducida.

1.2- Alega que el informe económico carece de las características constitutivas previstas, en el Art. 168.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (RDL 2/04 ), adoleciendo de una serie de defectos que enumera en los folios 50 y siguientes de su demanda, concluyendo que se omite todo análisis sobre los fundamentos de la previsiones de ingresos y gastos en él consignados, que el referido informe incurre en fraude de ley por la carencia de motivación de sus afirmaciones y de fundamentación de las cifras de ingresos y gastos presupuestadas, entendiendo que el presupuesto no se ha ajustado en su elaboración y aprobación a los tramites establecidos en la Ley.

1.3- Falta de nivelación del presupuesto: entiende el recurrente que el presupuesto incluye gastos en diversas partidas del capitulo VI de los estados de gastos (inversiones reales), que deberían estar imputados en partidas del capitulo II (compras de bienes y de servicios).

Que esto se hace con la intención de descargar gastos corrientes, para obtener ficticiamente ahorro neto positivo, imputándolos indebidamente como inversiones que se financian con enajenaciones de bienes patrimoniales, incumpliendo lo preceptuado en el Art. 5 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, según el cual "Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales".

Concretamente que los gastos derivados de las reparaciones de la capa de rodadura deben presupuestarse e imputarse al capitulo II; que si se hubiera realizado así la suma de los ingresos computables para el calculo del ahorro neto, seria de 69.377.465,94 € en vez de los 68.377.465,94 €, con que se aprobó definitivamente, siendo así dicha suma insuficiente para cubrir los gastos corrientes presupuestados, por lo que dicho presupuesto no podría haber sido aprobado ya que presentaría ahorro neto negativo, por importe de 550000 € en lugar del ficticio ahorro neto aprobado.

1.4- Alega la utilización indebida de los bienes adscritos al patrimonio municipal del suelo, que el ayuntamiento de las Rozas no puede modificar el destino de las enajenaciones de suelo de su patrimonio municipal más que para los fines que se establecen en el Art. 176 de la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Que el total de los ingresos previstos en el capitulo VI, de los Estados de Ingresos, alcanza solo la cifra de 53.831.290 €, presupuestándose otros 3.943.000€ de ingresos provenientes de la enajenación de viviendas sociales, que por su naturaleza tienen la consideración de fondos adscritos al patrimonio municipal del suelo (Art. 174 de la Ley 9/01 de la Comunidad Autónoma de Madrid )

Que las inversiones presupuestadas se recogen en el anexo de inversiones, que se incorpora al expediente general de tramitación del presupuesto. (Folios 255 a 259 del expediente administrativo), que el examen de dichas inversiones permite afirmar que un gran numero de ellas no pueden ser financiadas mediante la enajenación de bienes integrantes del patrimonio municipal del suelo, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 176 de la Ley citada de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Alega que el Art. 5 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales dispone que "los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales".

Enumera asimismo una serie de inversiones, en la página 39 de su demanda, que deberían tener la consideración de gastos corrientes por tratarse de gastos de reforma o reparación de infraestructuras, equipamientos o dotaciones ya existentes y no de su ejecución.

Que al menos la insuficiencia de financiación se cifra en 10.220.000€.

1.5- Solicita que se condene al ayuntamiento a que en el presupuesto del siguiente ejercicio se consigne una partida específica destinada a reponer en el patrimonio municipal del suelo el dinero indebidamente gastado.

Por su parte el ayuntamiento de Las Rozas solicita la total desestimación del recurso, que se declare la plena conformidad a derecho de la resolución recurrida, con imposición al recurrente de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Entrando a conocer de las alegaciones efectuadas:

Con relación a la consignada en los puntos 1.1, se trata de dos reclamaciones presentadas contra el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto, que fueron resueltas con carácter previo en la propia resolución ahora impugnada.

No puede acogerse favorablemente ya que se ha cumplido lo previsto en el Artículo 83 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales el cual dispone que "serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el Órgano correspondiente, con el voto favorable de la mayoría prevista en el art. 47,3 L 7/1985 de 2 abril ".

Consta que así se hizo, puesto que se declaró la urgencia y se desestimaron las alegaciones por mayoría absoluta, siendo evidente que sí concurrían las razones de urgencia puesto que, de acuerdo con la resolución administrativa, lo contrario daría lugar a que se paralizase la aprobación del presupuesto, lo que supondría su demora en la aplicación de la equiparación salarial prevista. Además, examinados los datos obrantes, consta que estas dos reclamaciones referidas al catalogo de puestos de trabajo, ni siquiera fueron presentadas por el recurrente.

TERCERO

Con respecto a la alegación consignada en el punto 1.2 del fundamento anterior relativa al informe...

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