STSJ Comunidad de Madrid 20179/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2008:19874
Número de Recurso395/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20179/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 20179/2008

RECURSO Nº 395/06

PONENTE SRA. María Isabel Álvarez Tejero

SENTENCIA Nº 20.179

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA

SECCIÓN TERCERA (E)

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres Magistrados:

Doña María Luaces Díaz de Noriega

Doña María Isabel Álvarez Tejero

En la Villa de Madrid, a 24 de Octubre de dos mil ocho

VISTO el recurso contencioso administrativo nº 395/2006, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Herrada Martín en nombre y representación de DON Jaime y DOÑA Flora, contra la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 20 de enero de 2006, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 19 de octubre de 2005, dictada en el expediente de regulación de empleo nº 35/05 de la empresa Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado e Iberia Línea Aéreas de España S.A. representada por el Procurador de los Tribunales José Luis Pinto Marabotto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y se reconozca el derecho a que se anulen los actos impugnados y se reconozca el derecho de los demandantes a ser repuestos en su situación contractual laboral con la empresa Iberia LAE S.A. en las mismas condiciones que regían con anterioridad a la extinción de los contratos autorizados por el acuerdo impugnado con todas las consecuencias económicas y sociales inherentes a dicho restablecimiento, hhabiendo solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida. La Compañía Iberia, contesto a la demanda solicitando su desestimación.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de Octubre de 2008, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Isabel Álvarez Tejero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente Recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 20 de enero de 2006, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 19 de octubre de 2005, dictada en el expediente de regulación de empleo nº 35/05 de la empresa Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.

La Dirección General de Trabajo mediante resolución de 19 de octubre de 2005, acordó autorizar a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., en base al Acuerdo suscrito el 3-10-05, entre dicha empresa, su Comité Intercentros y las representaciones de los Sindicatos U.G.T., CC.OO., U.S.O. y ASETMA, la extinción de las relaciones laborales de hasta 1.074 trabajadores de su plantilla de personal de servicio de asistencia en tierra, pertenecientes a los centros de trabajo que radican en los aeropuertos que se indican en su escrito de solicitud y en dicho Acuerdo.

La citada resolución, en su ordinal segundo, autorizó, a partir de la fecha de la resolución y en base al Acuerdo de 3-10- 2005, la extinción de las relaciones laborales de los 28 trabajadores pertenecientes al servicio de asistencia en tierra de los centros de trabajo de la empresa radicados en los aeropuertos de Arrecife, Las Palmas, Tenerife y Valverde (Hierro), cuya lista se adjunta a la resolución.

SEGUNDO

Los recurrentes, cuyos contratos de trabajo fueron extinguidos al amparo del ERE 35/05, es decir que fueron afectados por el expediente de referencia, no aparecen en la resolución impugnada, deduciéndose que pertenecen y son representantes del Sindicato Comisión de Trabajadores Asamblearios (CTA), alegan en la demanda en síntesis, que con fecha 19 de octubre de 2005 se dicto Resolución por la Dirección General de Trabajo, autorizando la extinción de contratos de hasta 1074 trabajadores de su plantilla de personal de asistencia en tierra incluyendo las 28 solicitudes de extinción de la Comunidad Canaria, estando los recurrentes afectados por esta extinción de 28 contratos de trabajo del Aeropuerto de Arrecife y que el recurso no va dirigido contra el conjunto de la resolución, sino exclusivamente en cuanto al pronunciamiento que se contiene el ordinal segundo y, en concreto a los afectados del Aeropuerto de Arrecife de Lanzarote.

Se alega la nulidad de pleno derecho por haber sido dictada por órgano incompetente en razón del territorio, y que desde años existió en dicho aeropuerto disfunción en la plantilla fija que no puede atender las necesidades habituales de handling por lo que se contrata personal temporal en promedio de 70 trabajadores al año, y que tras diversas denuncias se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo de Las Palmas en fecha 10-5-2005, en relación a la situación de temporalidad de los contratos y, posteriormente la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, de oficio, inició procedimiento ante la Jurisdicción Social. Añade que con fecha 17-4-2006, el Juzgado de lo Social nº 1 de Arrecife dictó sentencia, en relación a los contratos de trabajo y trabajadores que en ella constan, declarando celebrados en fraude de ley los contratos temporales a tiempo parcial eventuales por circunstancias de la producción celebrados entre el mes de marzo de 2004 y el mes de enero de 2005 por la empresa Iberia LAE contenidos en el acta de infracción 864/05, debiendo declarar los mismos de naturaleza indefinida y condenando a la empresa al pago de la multa que expresa. Añade que la circunstancia de la contratación fraudulenta y la existencia de una plantilla fija muy superior a la declarada era algo conocido cuando se llegó al acuerdo de extinción, lo que le hacía merecedor de no aprobar dicho acuerdo y remitirlo a la Jurisdicción Social para que determinara la eventual existencia de fraude de ley o abuso de derecho, por lo que estima existe infracción del art. 51.5 del Estatuto de los Trabajadores. Señala que la decisión de extinción provoca efectos perversos y discriminatorios (vulnerándose el art. 14 C.E.), ya que si los contratos eventuales son indefinidos, trabajadores con menos antigüedad no se verán afectados por el cese y sí lo...

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