STSJ Comunidad de Madrid 652/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2008:20058
Número de Recurso2576/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución652/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002576/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00652/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0027827, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002576/2008-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA DE LA CAM

Recurrido/s: Rodrigo, Jose María, Carlos María, Luisa, Patricia, Juan Antonio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0001022 /2007

Sentencia número:652/2008-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintidós de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0002576/2008, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA DE LA CAM, contra la sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001022/2007, seguidos a instancia de Roberto, Rodrigo, Jose María, Carlos María, Luisa, Patricia y Juan Antonio frente a CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA DE LA CAM, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la demanda declaro el derecho de los demandantes a la condición de trabajadores fijos-discontinuos desde la primera campaña desarrollada sin interrupción superior al año y en concreto desde las fechas que se indican, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, y reconocimiento de derecho:

1) D. Jose María (4-07-06), 2) Dª. Patricia (21-05-07), 3) D. Rodrigo (16-06-05), 4)D. Juan Antonio (09-06-06), 5) D. Carlos María (17-06-02), 6) Dª. Luisa (21-05-07)."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Prestan los demandantes sus servicios por cuenta de la Administración demandada, bajo contratos por obra y servicio determinado, a tiempo completo, con los períodos y categorías profesionales que a continuación se expresan, y el salario correspondiente a dichas categorías en el Convenio de Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, según las certificaciones de servicios reconocidos de contrario y aportados en la documental de la Comunidad:

    1) D. Jose María :

    4-07-05 a 13-10-05 Encargado I (INFOMA 2005)

    12-06-06 a 11-10-06 Oficial Conservación (INFOMA 2006)

    11-06-07 a 10-10-07 Conductor (INFOMA 2007)

    2) Dª. Patricia :

    En las campañas de 1996 a 2002 con categorías variables según años de auxiliar de control o encargado III.

    Desde 2003 técnico especialista II, hasta 2007.

    21-05-07 a 12-10-07 si bien en la campaña de 2006 no fue contratada ni impugnó su falta de contratación.

    Todo ello según las fechas de su certificación de servicios unida a la documental de la demandada.

    3) D. Rodrigo :

    16-06-05 a 13-10-05 Oficial de conservación

    12-06-06 a 11-10-06 Conductor

    11-06-07 a 10-10-07 Conductor

    4) D. Juan Antonio :

    9-06-06 a 14-10-06 Auxiliar de Control e Información.

    31-05-07 a 11-07-07 Auxiliar de Control e Información.

    5) D. Carlos María :

    Conductor - auxiliar- bombero (salvo 2004 que fue oficial de conservación- auxiliar- bombero-conductor) desde 17-06-02 en las sucesivas campañas y fechas anuales, que indica su certificación y que en 2007 fue de 11-06-07 a 10-10-07.

    6) Dª. Luisa :

    16-01-95 a 15-11-00 Técnico Especial II interino.

    21-05-07 a 12-10-07 igualmente como Técnico Especial II.

    (INFOMA 2007).

  2. - Dicha prestación de servicios se concierta anualmente mediante contratos de trabajo por duración temporal cuyas fechas de inicio y terminación no es cada año exactamente la misma pero que oscilan en cuanto a la primera entre mediados de mayo y principios de julio, situándose normalmente a mediados de junio y la segunda a mediados de octubre de cada año.

  3. - Los servicios contratados se prestan en el marco de las Campañas Anuales de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid, INFOMA.

  4. - Interpusieron los actores Reclamación previa que ha sido resuelta expresamente con fecha 14 de noviembre de 2007.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su letrado D. Carlos Slepoy Prada. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que declara el derecho de los demandantes a ostentar la condición de trabajadores fijos-discontinuos desde la primera campaña desarrollada sin interrupción superior a un año y en concreto desde las fechas que indica, la representación letrada de la Comunidad de Madrid interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica al considerar que se han infringido los artículos 12.3 y 15 del ET, en relación con el artículo 20.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y el artículo 1 del Real Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 11 de Marzo de 2010
    • España
    • 11 Marzo 2010
    ...dictada el 22 de octubre de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 2576/08, formalizado por el recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid, de fecha 18 de marzo de 2008, recaída en autos núm.......
  • STSJ Comunidad de Madrid 669/2009, 21 de Julio de 2009
    • España
    • 21 Julio 2009
    ...la Sala ya se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre esta cuestión, siendo exponente de la más reciente doctrina la sentencia de 22-10-08 (recurso nº 2576/08 ), a la que debemos estar por elementales razones de seguridad jurídica. En la citada sentencia razonábamos lo "Es cierto que la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR