STSJ Comunidad de Madrid 656/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2008:18367
Número de Recurso3257/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución656/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003257/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00656/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028514, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003257 /2008

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: PANRICO SA

Recurrido/s: Abelardo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000570 /2007 DEMANDA 0000570

/2007

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintidos de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003257 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª., en nombre y representación de PANRICO SA, contra la sentencia de fecha doce de marzo de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000570 /2007, seguidos a instancia de Abelardo frente a PANRICO SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FRANCISCO-JAVIER GUERRA GARCIA, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor D. Abelardo prestaba servicios para la demandada Panrico SA en el Centro de Trabajo de Coslada, categoría 1º vendedor y con una retribución(nómina de noviembre 2005) de 2667,29 euros/mes con prorrateo.

SEGUNDO

El actor estaba sujeto a un horario flexible que comprendía el inicio de su jornada de 4 a 6 de la mañana y conclusiópn entre las 13 y 14 horas. Su jornada era de lunes a viernes.

TERCERO

Que por carta de 24.11.05 la empresa comunica al actor y a otros compañeros, lo siguiente:

"... a partir del próximo día 26/12/05 Ud. Pasará a desarrollar las funciones de Oficial de Producción en el centro de trabajo Fábrica Paracuellos de Jarama.

El referido cambio de funciones implica, además la adaptación de su horario de trabajo que actualmente prestade lunes a viernes con una jornada anual de 1762 horas, al sistema de trabajo Fábrica de Paracuellos de Jarama establecido de Sábado a Miercoles de 23,00 a 07,00 h.

No obstante le será mantenido su sistema retributivo, con excepción de los complementos inherentes al puesto de trabajo de Oficial Vendedor, que actualmente ocupa y que como consecuencia de la modificación de sus funciones dejará de percibir a partir de la fecha citada anteriormente.

Y en el escrito se detallan las causas de naturaleza organizativas y productivas que hacen imprescindible la amortización de sus puestos de trabajo.

CUARTO

El actor en unión de los otros compañeros afectados, impugnó judicialmente tal decisión por la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo; en la demanda solicitaban la nulidad o improcedencia de la medida y que se condenara a la empresa al abono de 9000 euros en concepto de indemnización por los daños causados; estos daños se concretaban en la vista oral y así se recoge en la sentencia resolutoria de la litis, en que la decisión estaba motivada por su militancia sindical y negarse a firmar el acuerdo propuesto por UGT.

Tal demanda dio lugar a los autos 1171/05 y otrosdel Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en los que recayó sentencia de 7/03/07 declarando nula la medida pero rechazando la indemnización adicional solicitada.

Tras recurso de queja fue estimado por la Sala a instancia de la Demandada, se admitió recurso de suplicación el cual fue desestimado por la Sala y confirmando la Sentencia de instancia.

QUINTO

Que la modificación operada al actor fue llevada a cabo po r este, en las condiciones establecidas por la empresa desde el 26/12/05 al 11/09/06 fecha esta en que inició un proceso de incapacidad temporal por contingencia común.

El salario que percibía en Agosto de 2006 era de 1922,80 euros/mes con prorrateo.

SEXTO

Que los salarios percibidos por el actor en el periodo 01/01/06 a 31/08/06 salarios con prorrateos de pagas son los que se detallan en el hecho octavo de la demanda y que se reproducen.

Los salarios percibidos por el actor es de 01/01/05 a 25/12/05 son los que se reflejan en el hecho undécimo de la demanda a excepción de diciembre de 2005 que debeestablecerse en 2344,50 euros.

SEPTIMO

Que el actor solicita en concepto de daños y perjuicios, tanto por la pérdida económica como daños por cambio de turno la cantidad de 42826,24 euros según detalle de su demabnda en relación al escrito de aclaración de 11/10/07(pérdida económica de 4.426,24 euros y daños por cambio de turno 38400)

OCTAVO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo en parte, la demanda de cantidad formulada por D. Abelardo contra PANRICO SA debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de SIETE MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (7048,15)

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias:

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la reclamación de cantidad, la representación de la empresa interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, solicita la revisión del hecho probado cuarto proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"El actor en unión de los otros compañeros afectados, impugnó judicialmente tal decisión por la vía de la modificación de condiciones de trabajo; en la demanda solicitaban la nulidad o improcedencia de la medida y la declaración, al amparo del artículo 180 de la LPL, de vulneración de los derechos fundamentales, con resarcimiento de los daños morales que se hubieren producido a los afectados, daños que se cuantificaban en 9.000 debido al gravísimo trastorno profesional y personal que generaba la decisión empresarial en cada uno de los trabajadores, y ello con independencia de los posible perjuicios económicos que la medida pudiera acarrear que se reclamarían en el momento oportuno; estos daños se concretaban en la vista oral y así se recoge en la sentencia resolutoria de la litis, en que la decisión estaba motivada por su militancia sindical y negarse a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Junio de 2009
    • España
    • 9 d2 Junho d2 2009
    ...y 3000 # por el distinto turno de trabajo, pronunciamiento que resulta confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de octubre de 2008 . Recurre la parte demandada en casación para la unificación de doctrina reiterando el planteamiento de supl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR