STSJ Comunidad de Madrid 671/2008, 27 de Octubre de 2008
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2008:19357 |
Número de Recurso | 4084/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 671/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004084/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00671/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4084-08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 206-08
RECURRENTE/S: URBASER S.A.
RECURRIDO/S: D. Ignacio
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 671
En el recurso de suplicación nº 4084-08 interpuesto por el Letrado D. CARLOS DAVID JIMÉNEZ DIEZ-CANSECO, en nombre y representación de URBASER S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 206-08 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ignacio contra, URBASER S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Ignacio contra URBASER S.A., en materia de despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que le ha sido efectuado al trabajador, condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días por su readmisión en igualdad de condiciones a la que venía disfrutando con anterioridad a ser despedido o le abone una indemnización fijada en 13.310 euros, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (17-1-2008) hasta la notificación de la presente sentencia a la empresa demandada a razón de 46,70 euros/día sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme al art. 56.1.b) del E.T. o en supuestos de suspensión de la relación laboral al amparo del art. 45 del E.T."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-El actor D. Ignacio ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales: Antigüedad: 7.9.2001, Categoría profesional: Peón. Salario mensual promediado: 1.400,87 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes litigantes venía formalizada mediante contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, a tiempo completo, cuyo objeto es el de sustituir la excedencia voluntaria del trabajador D. Gustavo. TERCERO.- El trabajador, D. Gustavo solicitó excedencia por motivos personales que le fue concedida. Iniciada el 17.7.1995, fue sucesivamente prorrogada hasta el 17.1.2008. El citado trabajador no ha solicitado su reincorporación tras agotar el periodo de excedencia voluntaria que le fue concedido. CUARTO.- En fecha de 2.1.2008 el actor recibe comunicación escrita por la que se le comunica la finalización del contrato temporal existente entre las partes litigantes con efectos de 17.1.2008. QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno. SEXTO.- En fecha de 12.2.2008 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la empresa demandada frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido formulada en autos, por considerar, la recurrente, que el contrato de interinidad, por sustitución, suscrito entre partes, fue válidamente celebrado y eficazmente extinguido, rechazando, pues, la existencia de fraude de ley en su concertación.
Con tal finalidad la recurrente interesa en primer lugar dos revisiones de hechos, con amparo ambas en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L. La primera de ellas tiene por objeto el hecho probado tercero - motivo 1º -, para el que se propone la adición consistente en que se hizo constar en los sucesivos acuerdos de prórroga de la excedencia "de forma expresa que el trabajador Dº Gustavo conservaría su derecho de reserva de puesto de trabajo durante el periodo de prórroga de la excedencia". Para ello la recurrente se remite a los documentos obrantes a los folios 43 y 44 de los autos, que consisten en dos escritos de prórroga suscritos el 26-6-2003 y el 25-10-2004, y en cuya cláusula 4ª se recoge expresamente el acuerdo para la conservación...
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