STSJ Comunidad de Madrid 604/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:12289
Número de Recurso3117/2007
Número de Resolución604/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 3117/2007 formalizado por la Abogada del Estado en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID en sus autos número 39/07 seguidos a instancia de Dª Dolores representada por el letrado D. Cesar Martínez Pontejo frente al Organismo recurrente y las mecantiles CIBERNOS CONSULTING, S.A. y AFTER SCHOOL ACTIVITIES, S.L. en reclamación dedespido siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Dolores ha venido prestando servicios en el Colegio Mayor Nuestra Señora de Loreto, dependiente del Ministerio de Defensa, con la categoría profesional de Profesora de Primaria (Titulado Medio, Grupo II), desde el 9 de Septiembre del 2004, y percibiendo un salario mensual de

1.300,40 Euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Los contratos que ha suscrito la actora son los siguientes:

- De 9 de enero de 2004 a 30 de Junio de 2004, suscribió un contrato por obra o servicio determinado con la empresa AFTER SCHOOL ACTIVITIES S.L., al amparo del RD 2720/98 de 18 de Diciembre. Dicho contrato tiene como objeto la realización de la obra o servicio de "Enseñanza 2003-2004 Colegio Loreto de Madrid".

  1. De 3 de Septiembre de 2004 a 30 de Junio de 2005, suscribió un contrato por obra o servicio determinado con la empresa AFTER SCHOOL ACTIVITIES S.L. al amparo del RD 2720/98 de 18 de diciembre, teniendo por objeto la realización de la obra o servicio determinado "Enseñanza 2004-2005 Colegio Loreto de Madrid".

  2. De 1 de Septiembre de 2005 a 31 de Diciembre de 2004, suscribió un contrato por obra o servicio determinado con la empresa AFTER SCHOOL ACTIVITIES S.L., en virtud del RD 2720/98 de 18 de Diciembre, cuyo objeto contractual consistió en "la prestación del servicio de apoyo a la enseñanza en el Colegio Loreto de Madrid para el último cuatrimestre de 2005, desde 1 de Septiembre hasta el 31 de diciembre de 2005, todo ello de conformidad con la adjudicación de la contratación administrativa del Ministerio de Defensa, referencia número 4 15 0055011700(20050117) de Septiembre de 2005.

  3. De 1 de enero de 2006 hasta la actualidad, suscribió un nuevo contrato por obra o servicio determinado con la mercantil AFTER SCHOOL ACTIVITIES S.L., celebrado bajo al amparo del RD 2720/98 de 18 de Diciembre para la realización del siguiente objeto contractual:" la prestación de servicio de apoyo a la enseñanza en el Colegio Loreto de Madrid, habiéndose prorrogado hasta marzo de 2006 la adjudicación de la contratación administrativa del Ministerio de Defensa, referencia número 4 15 00 5 0117 00 (20050117).

TERCERO

Formulada demanda por la actora el 10 de Julio del 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de Madrid, sobre Cesión Ilegal, contra las hoy demandadas, la misma correspondió al Juzgado de lo Social num. 10, autos 669/06 . Dictándose sentencia el 4 de Diciembre del 2006 que es firme, con el siguiente Fallo: "Estimando en parte la demanda formulada por Dolores frente MINISTERIO DE DEFENSA, ACANTO CENTRO DE ESTUDIOS SL y AFTER SCHOOL ACTIVITIES S.L, debo declarar y declaro la "existencia de cesión ilegal de trabajadores entre el Ministerio de Defensa como empleadora cesionaria y las empresas After School Activities S.L., Acanto Centro de Estudios S.L y Cibernos Consulting SA. Como empresas cedentes.

Así mismo declaro la condición de la actora de trabajador de indefinido del Ministerio de Defensa con efectos del 9 de septiembre de 2004 condenando al Ministerio de Defensa a integrarla en su plantilla como trabajadora indefinida y condenando solidariamente a After School Activities S.L. (antes Acanto Centro de Estudios SL ) y al ministerio de Defensa a abonar a la actora en concepto de diferencias retributivas la cantidad de 5.682,84 euros por el período Junio 2005 a Mayo de 2006.

Condenando a todas las codemandadas a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias inherentes a la misma y absolviéndola de la pretensión de la actora referida al complementode tutorías y vigilancia de comedor".

CUARTO

En el Hecho Quinto de la mencionada sentencia se recoge lo siguiente: "La actora percibía su salario por parte de las empresas privadas codemandadas salvo dos conceptos:

- Tutorías por importe del 2006 de 149,80 Euros

- Vigilancia del comedor por importe mensual para ese año de 146,70 Euros. Ambos se percibían en recibo aparte de la Asociación de Padres/Madres de Alumnos de Nuestra Señora de Loreto".

Y en el Hecho Sexto se establece lo siguiente:"La retribución que corresponde a la actora es la del grupo profesional 2, titulado medio, profesora diplomada del Ministerio de Defensa que en 2005 ascendía a 1316,o3 Euros/mes y en 2006, 1353,51 Euros/mes".

Considerando el hecho probado Séptimo lo siguiente: " Las empresas codemandadas ACANTO CENTRO DE ESTUDIOS SL y AFTER SCHOOL ACTIVITIES S.L, son una misma empresa que ha cambiado la denominación social".

QUINTO

Con fecha 30 de Junio del 2006 se le comunicó a la actora junto a varios compañeros que no les iban a contratar, interponiendo demandas por despido. Siendo nuevamente contratados por la empresa CIBERNOS CONSULTING S.A., en el mes de Septiembre del 2006. Y el 30 de Noviembre del 2006 se le comunica que deja de trabajar (docu num. 10 de los apartados por Cibernos).

SEXTO

Todos los compañeros de la actora que presentaron demanda sobre Cesión Ilegal han sido despedidos. Contratándose a otros trabajadores que no habían presentado demanda (manifestación del testigo que compareció al acto del juicio a instancia de la parte actora).

SEPTIMO

Según el Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, el salario de la categoría de Titulado Medio (Grupo II) sería de 1.447,39 Euros, en catorce mensualidades, lo que hace un salario con prorrata de pagas de 1.688,62 Euros.

OCTAVO

Con fecha 20-12-2006 se presentó papeleta de Conciliación ante el SMAC sobre Despido, contra CIBERNOS CONSULTING y AFTER SCHOOL ACTIVITIES S.L. Celebrándose el ll de Enero del 2007, con el resultado de SIN EFECTO. Habiéndose presentado la preceptiva Reclamación Previa ante el Ministerio de Defensa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda promovida por Dª Dolores contra Ministerio de Defensa, Cibernos Consulting S.A, y Alter School Activities S.A., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro Nulo el despido practicado en la persona de la actora, condenando a estas demandadas a estar y pasar por dicha declaración; y al Ministerio de Defensa, a que readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes del despido más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión de la trabajadora; respondiendo solidariamente de dichos salarios la empresa CIBERNOS CONSULTING S.A."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Mº de Defensa formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de junio de 2007 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 12 de septiembre de 2007 señalándose el día 28 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, recaída en la modalidad procesal de despidos, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra el Ministerio de Defensa, en su condición de titular del Colegio "Nuestra Señora de Loreto", sito en esta capital, así como frente a las empresas Cibernos Consulting. S.A. y After School Activities, S.L., acabó declarando la nulidad del despido de la actora, ocurrido en 30 de noviembre de 2.006, al considerar que dicha decisión extintiva lesionó su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de la indemnidad, por lo que condenó a los codemandados a "estar y pasar por dicha declaración", y asimismo al Departamento ministerial traído al proceso a "que readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes del despido más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión de la trabajadora",...

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