STSJ Comunidad de Madrid 365/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:7551
Número de Recurso1043/2006
Número de Resolución365/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 365

En el recurso de Suplicación número 1043/06, interpuesto por Dña. Fátima , representada por el Letrado D. ANGEL LUIS IGUAL ALONSO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, en autos número 109/05, siendo recurridas la mercantil GRUPO CIBERNOS, S.A., representada por el Letrado D. FRANCISCO MARTINEZ HERVÁS, la mercantil CICLOS DE LIEDER, S.L., representada por el Letrado D. EPIFANIO ALOCEN MARTÍNEZ, y las mercantiles CIBERDATA, S.A., CTI DOCUMATICA E IMAGEN, S.A., UNIDOS Y A TIEMPO E.T.T., S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita Dña. Fátima frente a las mercantiles GRUPO CIBERNOS, S.A., CICLOS DE LIEDER, S.L., CIBERDATA, S.A., CTI DOCUMATICA E IMAGEN, S.A., UNIDOS Y A TIEMPO E.T.T., S.L. y FOGASA, en reclamación deDERECHOS Y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 DE JULIO DE 2005 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Fátima prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Unidos y A tiempo ETT, S.L. en el periodo comprendido entre el 01.01.1994 y el 01.04.1996 mediante contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, que al obrar como documento n° 1 del ramo de prueba de la accionante se da por reproducido, prestando servicios con la categoría profesional de grabador en el centro de trabajo de la empresa CTI Documática e Imagen, S.A. sito en la C/ Valentín Beato en Madrid.

SEGUNDO

La empresa Unidos y Atiempo ETT, S.L. tiene su domicilio social en la C/ Vizconde de Matamala n° 1 de Madrid, tiene como socio único a la empresa Grupo Cibernos S.A., como administrador único a D. Alexander y su objeto social consiste en la actividad de poner a disposición de otra empresa usuaria con carácter temporal trabajadores por ella contratados.

TERCERO

En el periodo comprendido entre el 02.04.1996 y el 25.11.1996 la actora prestó servicios por cuenta y orden de la empresa CTI Documática e Imagen S.A. mediante contrato por obra o servicio determinado consistente en la codificación de la cámara recibida de los bancos la Caixa, Natwest y Mapfre, que al obrar como documento n° 2 del ramo de prueba de la accionante se da por reproducido, prestando servicios con la categoría profesional de codificador en el centro de trabajo de Madrid.

CUARTO

La empresa CTI Documática e Imagen S.A. tiene su domicilio social en la C/ San Andrés n° 36 Piso 2° oficina 5 de Madrid y su objeto social lo constituye el tratamiento, marcaje, manipulación y codificación de todo tipo de datos, así como cualquier otra actividad relacionada con los servicios informáticos.

QUINTO

En el periodo comprendido entre el 26.11.1996 y el 28.02.1997 la actora prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Ciberdata, S.A. mediante contrato de trabajo de duración determinado por obra o servicio consistente en la codificación de cámara única recibida del cliente The Bank of Tokio, Universal, Abbey National Bank, Abn Amro Bank y Midland Bank, que al obrar como documento n° 3 del ramo de prueba de la actora, se da por reproducido, prestando servicios con la categoría profesional de codificadora en el centro de trabajo sito en la C/ Rufino González n° 14 de Madrid.

SEXTO

La empresa Ciberdata S.A., tiene su domicilio social en la C/ San Andrés n° 36 piso 2°, oficina 5ª, como administrador único a D. Ángel Jesús y apoderados a D. Carlos Miguel y a D. Romeo , elevándose a público, con fecha de 12.07.2001, un documento privado de compraventas de acciones de Ciberdata S.A. otorgado por Cibernos S.A., a favor de D. Ángel Jesús ; su actividad consiste en la gestión electrónica de documentos en general y bancarios.

SEPTIMO

Con fecha de 28.02.1997 la actora suscribió nuevo contrato de trabajo por obra o servicio determinado con Ciberdata S.A. con vigencia desde el 03.03.1997, contrato que se convirtió en indefinido con fecha de 28.08.2001, la actora venía prestando sus servicios con categoría profesional de codificadora en el Centro de trabajo de la C/ Rufino González n° 14 de Madrid, siendo subrrogada desde el 01.11.2001 por la empresa Ciclos de Lieder S.L. que le respetó la antigüedad reconocida por Ciberdata S.A. de

03.03.1997, prestando servicios para esta última empresa desde que operó la subrrogación con la categoría profesional de grabadora y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 802,87 euros.

OCTAVO

La empresa Ciclos de Lieder S.L. tiene su domicilio social en la C/ Emilio Arrieta n° 16 1° de Pamplona, su objeto social lo constituye la actividad, negocio y promoción inmobiliaria, tratamiento, marcage, manipulación, almacenaje y codificación de todo tipo de datos e información y tiene como socio y administrador único a Dña. María , siendo apoderado de la entidad D. Ramón .

NOVENO

La empresa Grupo Cibernos S.A. tiene su domicilio social en la C/ Vizconde de Matamala n° 1 de Madrid, su objeto social lo constituye la explotación, adquisición, enajenación, construcción y promoción de bienes inmuebles, el diseño de la línea empresarial del grupo y la organización de los medios materiales y personales adecuados, tiene como administrador único a D. Manuel y como apoderados a D. Hugo y a D. Eduardo .

DECIMO

La empresa Ciclos de Lieder S.L. comunicó a la actora que con fecha de 31.12.2004 terminaba el contrato de trabajo suscrito, ofreciendo el 21.01.2005 en el acto de conciliación celebrado ante el SMAC de Madrid la readmisión de la actora a su puesto de trabajo, que fue aceptado por ésta con reserva de acciones respecto a la antigüedad y salario.

UNDECIMO

La empresa Ciclos de Lieder S.L. viene abonando a la actora desde el mes de agosto de 2004 un salario base de 588,15 euros mensuales, abonándole desde enero a julio de 2004 un salario mensual base de 565,31 euros; la actora reclama un salario base actualizado de 595,21 euros, reclamando por diferencias en tal concepto de 14 mensualidades 98,84 euros.

DUODECIMO

La empresa Ciclos de Lieder S.L. viene abonando a la actora desde agosto de 2004 por antigüedad 58,82 euros mensuales, abonándole desde enero a julio de 2004 56,53 euros mensuales; la actora reclama una antigüedad cifrada en 89,28 euros mes a razón de tres trienios completos, reclamado por diferencias en tal concepto de 12 mensualidades 444,77 euros.

DECIMO TERCERO

La empresa Ciclos de Lieder S.L. viene abonando a la actora desde agosto de 2004 por plus de convenio 41,20 euros mensuales, abonándose desde enero a julio de 2004 39,60 euros mensuales; la actora reclama un plus de convenio de 41,20 euros y que le sean abonadas diferencias en tal concepto de 7 mensualidades en la cantidad de 11,20 euros.

DECIMO CUARTO

La empresa Ciclos de Lieder S.L. no ha abonado a la actora durante el año 2004 cantidad alguna en concepto de bolsa de estudios, abonándole hasta septiembre de 2004 en concepto de ayuda reparto la cantidad mensual de 240,40 euros.

DECIMO QUINTO

La empresa Ciclos de Lieder S.L. abonó a la actora la cantidad de 802,87 euros brutos en concepto de salario de diciembre de 2004 y 688,17 euros en concepto de paga extra de Navidad 2004.

DECIMO SEXTO

La actora reclama las cantidades desglosadas en el hecho décimo de su demanda, que se da por reproducido, salvo en el número 4, que redujo en la vista oral, a la cantidad de 163,22 euros.

DECIMO SEPTIMO

Con fecha de 07.02.2005 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, Dña. Fátima , siendo impugnado de contrario, por las mercantiles GRUPO CIBERNOS, S.A. y CICLOS DE LIEDER, S.L.. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, en reclamación de derechos y cantidad, la representación legal de la parte actora recurre en suplicación ante esta Sala solicitando en un doble motivo, la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado, y en su último motivo la nulidad de la sentencia, cuestión que ha de examinarse con carácter previo.

Al amparo del art. 191.a) L.P.L . aunque incorrectamente colocado en el recurso, solicita la recurrente la nulidad de la sentencia por vulneración de lo recogido en los arts 92.2 L.P.L ., en relación con el art. 11.1 L.O.P.J . -arts. 6 y 7 C.C . y arts. 1245 y 1247 del mismo texto legal- arts. 360 y 361 L.E.C . en concordancia con la Disposición Adicional Primera 1 L.P.L . -arts. 710 LECrim. y jurisprudencia y doctrina sobre la validez de testigo inhábil y de referencia, así como el principio de derecho laboral de in dubio pro operario y todo lo relativo a la prueba documental y falta de aportación documental requerida y no aportada al juicio así como la facultad de considerar como confesas a las demandadas citadas y no comparecidas sin justificación alguna, cuestión que ha de examinarse con carácter previo.

Argumenta la que recurre que en la fase de "conclusiones" tal y como establece la L.P.L. la recurrente hizo invocación expresa...

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