STSJ Cantabria 936/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2007:1689
Número de Recurso921/2007
Número de Resolución936/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veintinueve de octubre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Rosa , sobre despido, siendo demandado FAGOR ELECTRÓNICA S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de julio de 2.007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. María Rosa , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresademandada, con la categoría profesional de Técnico, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido, con antigüedad de 16 de octubre de 2000, percibiendo un salario de 110,61 € diarios con prorrata de pagas extras.

  2. - Uno de los negocios de la empresa demandada es el "Gestión de Flotas", en el que existen dos productos fundamentales: el producto "estándar" (producto común y regular) y el producto "a medida" (sobre la base del anterior, se personaliza y adapta a las particulares condiciones y necesidades del cliente). A la gestión de este último se refería el trabajo de la actora. Como ella, se dedicaban en exclusiva a dicho producto otros tres trabajadores más. Todos ellos han sido despedidos.

  3. - Concretamente Fagor Electrónica Sociedad Cooperativa ha dirigido a la actora carta de dos de abril de 2007, del siguiente tenor:

    "Muy Sra. Mía:

    Ponemos en su conocimiento que esta Dirección, en base a lo dispuesto por el artículo 52, c) del Estatuto de los Trabajadores , se ha visto en la necesidad de tomar la decisión de rescindir su relación laboral con esta empresa, amortizando su puesto de trabajo por causas organizativas.

    Las razones organizativas que nos han llevado a adoptar esta decisión son las siguientes:

    En Octubre del 2000, FAGOR ELECTRÓNICA, S. COOP adoptó la decisión de lanzar en Santander la actividad de Comunicaciones Inalámbricas denominadas gestión de flotas y redes inalámbricas, centrando la ejecución de la primera de ellas mediante la realización de proyectos a medida para clientes.

    Sin embargo, a pesar de que en un primer momento la actividad principal de gestión de flotas se centralizó en la elaboración de proyectos a medida, los deficitarios resultados obtenidos llevaron a la cooperativa a adoptar en el año 2004 la decisión de crear un producto estándar como consecuencia de su mayor rentabilidad respecto de los proyectos a medida, manteniendo estos últimos únicamente con el fin de constituirse como fuente de creación de nuevas funcionalidades del producto estándar y servir como acercamiento para las grandes empresas dentro del sector.

    Con objeto de lanzar el producto estándar, en el año 2005 se adoptó la decisión de independizar la actividad de gestión de flotas mediante su consideración como un cuarto negocio de la cooperativa, dotándole de una red específica para su comercialización a cuyo fin FAGOR ELECTRÓNICA realizó un importante esfuerzo de contratación de personal con objeto de proceder a su definitivo lanzamiento dentro del sector.

    No obstante, a pesar de que el objetivo principal del Plan de Gestión del negocio de gestión de flotas para el año 2006 consistía en su asentamiento, posicionamiento en el mercado,

    en el afianzamiento de la red comercial y el crecimiento del producto estándar los resultados esperados económicos no fueron alcanzados debido al reducido índice de captación de clientes como consecuencia de la lenta respuesta del mercado ante este tipo de productos.

    Ante esta difícil situación el pasado mes de Septiembre 2006, se procedió a contratar un estudio de consultoría con la empresa AIN a fin de evaluar cuestiones tales como aspectos del mercado, producto, competencia, funcionamiento interno del propio negocio, del cual se confirmó tanto la ralentización del mercado para la introducción de nuestros productos I servicios como las favorables expectativas para los mismos, recomendándose como productos más rentables y con mejor penetración los productos estándar especializados o paquetizables así como la minimización de la comercialización de los productos a medida.

    Muestra de todo lo expuesto es que si bien las previsiones del Plan de Gestión del 2006 eran neutras en cuanto a la consecución de beneficios, las pérdidas alcanzadas fueron de 860.821 euros, elevada cantidad si tenemos en cuenta que las personas destinadas a la ejecución de esta actividad eran únicamente 25.

    Esta evolución económica negativa no solo no ha podido ser superada sino que las pérdidas existentes al 28 de Febrero ascendieron a 70.305 euros, cantidad superior a las pérdidas de 65.168 euros previstas en el Plan de Gestión del 2007, para el año completo.

    Y en este sentido resulta muy ilustrativo el dato de que desde el año 2000, fecha del inicio de laactividad de gestión de flotas en la Cooperativa, hasta la actualidad las pérdidas alcanzadas ascienden a cuatro millones de euros.

    Ante la expuesta difícil situación económica de la actividad de gestión de flotas, la Dirección de FAGOR ELECTRÓNICA, S. COOP adoptó la decisión de prescindir de la comercialización

    y ejecución de los proyectos a medida (por resultar menos rentables por tener precios de venta más reducidos y suponer poco margen), manteniendo los clientes actuales.

    Inevitablemente esta decisión supone la necesidad de adoptar la medida organizativa de amortizar aquellos puestos de trabajo que como el suyo de comercial de proyectos están íntimamente ligados al desarrollo de proyectos a medida.

    La adopción de esta medida organizativa tiene como finalidad contribuir a la consecución del equilibrio financiero necesario de FAGOR ELECTRÓNICA, S. COOP y en concreto de su actividad de gestión de flotas que le permita garantizar su viabilidad futura y mejorar su posición competitiva en el mercado.

    No cabe duda que las razones que nos han obligado a tomar esta decisión tienen su fundamento en los negativos resultados económicos obtenidos en los últimos años por el negocio de gestión de flotas de la Cooperativa y como consecuencia de ello en el sobredimensionamiento de la estructura de dicho negocio de FAGOR ELECTRÓNICA, S. COOP y en la consiguiente necesidad de adaptar sus recursos humanos a sus necesidades reales con el fin de así lograr su recuperación económica mediante la adaptación de los gastos a sus ingresos.

    Cumplimentando los trámites que establece el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores :

    Ponemos a su disposición, simultáneamente a la entrega de la presente comunicación, la indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio en esta empresa, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. De este cálculo resulta un total de 14.488,6 euros (catorce mil cuatrocientas ochenta y ocho euros con seis céntimos de euro).

    Esta indemnización ha sido calculada tomando como base su antigüedad desde el 16-10-2000 y un salario bruto mensual con inclusión de prorrata...

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