STSJ Castilla y León 1411/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:4708
Número de Recurso1411/2007
Número de Resolución1411/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1411 de 2007, interpuesto por Luis Manuel contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada (autos:138/07 ) de fecha 16 de Mayo de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por referido actor contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PENSION DE JUBILACION (REVISION), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 15 de marzo de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora, Don Luis Manuel , con DNI NUM000 nacido el 28/6/1942, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . Por resolución de la Dirección Provincial del IN SS de, le fue reconocido a la parte actora una pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios, con efectos desde22/6/2.006, sobre una base reguladora de 18,47 € Y un porcentaje del 92% y prorrata del 13,95% por las cotizacionesrealizadas en España. Durante el periodo comprendido entre el 1/12/1950 a 30/11/1965.

SEGUNDO

La parte actora inició expediente de revisión en fecha 16/2/2.007 solicitando que la cuantía de la misma se fijara en 120,84 € mensuales, con efectos de 22/6/2.006. El INSS en fecha 21/2/2.007 dictó Resolución inicial por la que se desestimaba la Reclamación previa ya que la base reguladora de la pensión se había calculado de conformidad con lo establecido en el anexo VI. D) 4.a) y b) del Reglamento 971 de la CEE que determina que en aplicación del .0 47 del Reglamento, el cálculo de la prestación española se efectuará sobre las bases de cotización del asegurado durante los años inmediatamente ores al pago de la última cotización a la Seguridad Española. La cuantía de la pensión se incrementará con .0 al importe de los aumentos y revalorizaciones calculados para cada año posterior y hasta el año anterior al causante, para las pensiones de la misma naturaleza. resolución hace constar que las últimas cotizaciones realizadas por dicho trabajador en España fueron en noviembre 1.965, y por lo tanto una vez aplicadas las revalorizaciones desde 1/1/1966 la pensión quedaba como sigue: Pensión inicial 2,37 €, revalorizaciones 40,26 €, Y pensión 2007 42,63 € mensuales.

TERCERO

Dicho trabajador prestó servicios en Francia en le acredita un total de 14.400 días cotizados.

CUARTO

Las cotizaciones acreditadas en España son de 83, constan en el folio 31 y su contenido se da íntegramente por reproducido, resultando un total de 1.217 IS de cotización efectiva y 566 de días asimilados. El coeficiente reductor es de 92%.El porcentaje a cargo de la entidad española es del 13,95

QUINTO

La base Reguladora de la pensión que solicita la parte actora es de 120,85 € mensuales.

SEXTO

Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 15/3/2.007.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración del artículo 47.1.g y el anexo VI, letra D, números 4 , apartados a y b, del Reglamento 1408/71/CEE , modificado por el Reglamento 1248/1992/CEE, así como la doctrina sentada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de marzo de 2003, RCUD 1929/2002 , con...

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