STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Septiembre de 2006

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2006:5990
Número de Recurso769/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Valencia, a 5 de septiembre de 2006.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, doña Rosario Vidal Mas y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso- administrativo con el número 769/03, en el que han sido partes, como recurrentes, don Francisco y doña Luisa , representados por el Procurador Sr. Ruiz Martín y defendidos por la Letrada Sra. Tebar Visent, y como demandada el Ayuntamiento de Meliana, que actuó representado por la Procuradora Sra. Santacatalina Ferrer y defendido por el Letrado Sr. Ferrando Calatayud. La cuantía se ha fijado en 96.000 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedaron ejercitadas sus pretensiones de que de se condene al Ayuntamiento de Meliana a que adopte medidas correctoras de aislamiento acústico y vibratorio en el Conservatorio Municipal; que se ordene el cese de las actividades musicales de la vivienda unifamiliar en la que aquél radica; y que se decrete la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento condenándolo a indemnizar a los recurrentes en la cantidad de 48.000 euros cada uno.

SEGUNDO

La parte demandada, el Ayuntamiento de Meliana, dedujo escrito de contestación en que solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Después de evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de septiembre de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dice que ha sido interpuesto en los términos del art. 25.2 LJCA : los recurrentes atribuyen al Ayuntamiento de Mediana una inactividad contraria a Derecho con relación a los ruidos y molestias producidos en el Conservatorio Municipal. Sin embargo es más propio decir que lo que se enjuicia aquí es una actividad o una "actuación" municipal (arts. 1 y 25.1 LJCA ) en la medida que lo que los recurrentes denuncian es que una competencia municipal se desarrolla de forma contraria a Derecho, y ello con independencia de que en este caso, como en otros análogos, la supuesta antijuridicidad de la actuación positiva queda explicada en ciertas omisiones de lo que es exigible a la Administración demandada.

Los recurrentes relatan que, por separado, son propietarios de sendas viviendas en la localidad de Meliana, próximas ambas al Conservatorio Municipal, en el que además de impartirse diversas disciplinas musicales en horario de tarde de 15:30 a 22:00 horas (o a veces más adelante), asimismo los fines de semana es utilizado para la realización de conciertos y otros eventos musicales y teatrales. La infraestructura del Conservatorio es un edificio; pero también un piso que el Ayuntamiento de Meliana posee en alquiler, el cual linda con pared medianera de la vivienda del recurrente don Francisco , y a su vez está enfrentado con la vivienda de la otra recurrente, doña Luisa . Siguen relatando los recurrentes que la actividad del Conservatorio, a consecuencia de la falta de condiciones acústicas adecuadas, provoca graves y continuadas molestias de ruido que soporta el vecindario, situación denunciada en escritos de la Comunidad de Propietarios cursados al Ayuntamiento en los años de 1996, 1997 y 2001, y se quejan de que tales molestias impiden que los vecinos desempeñen con normalidad tareas tan elementales como hablar, leer, desarrollar algún trabajo intelectual, descansar o dormir. Sin embargo el Ayuntamiento en absoluto ha puesto remedio a la situación, pues la insonorización acordada por la Comisión de Gobierno es notoriamente insuficiente sin que tampoco se hayan cumplido efectivamente otras medidas correctoras, igualmente dispuestas por la corporación municipal. El recurrente don Francisco denuncia que su esposa ha visto agravada su enfermedad de depresión a consecuencia de los ruidos, y que él mismo ha solicitado cita con el médico psiquiatra, pues su estado anímico comienza a verse afectado por idéntica razón; a su vez la recurrente doña Luisa cuenta que su esposo ha tenido que acudir al médico por los ruidos; que su hija abandonó el domicilio habitual para poder estudiar una carrera; y que, finalmente, la familia ha tenido que mudarse a otro domicilio.

Alegan los recurrentes que la actividad de Conservatorio de Música, en la vivienda alquilada por el Ayuntamiento demandado, es completamente ilícita al vulnerar el art. 4 del RD 389/1992, de 15 de abril , pues dicho inmueble carece de todo tipo de medidas de seguridad, anchura de escalera, puerta de emergencia, etc.. Igualmente alegan que las molestias y ruidos lesionan sus derechos a la vida e integridad física (art. 15 CE ), a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE ) y la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE ) y que además infringen los arts. 9,10, 14, 17, 19, 33.3., 39.1, 43 ,45 y 47 de la CE .

Enfrente, el Ayuntamiento de Meliana, parte demandada, opone que la apertura del Conservatorio estuvo precedida de la comprobación, por los técnicos de la Generalitat Valenciana, de las condiciones de apertura legalmente exigibles, entre ellas las de insonorización, y que durante los años de 1995 y 1996 los edificios que albergaban las actividades de música estaban en condiciones adecuadas, años en los que se si dedujeron dos quejas por los ruidos genéricos producidos, fueron no sólo por el Conservatorio, sino por el Hogar del Jubilado y la afluencia de jóvenes al lugar, de modo que las instrucciones cursadas por el Ayuntamiento restringieron las molestias, hasta el punto de que en cinco años no hubo lugar a más quejas. Alega también el Ayuntamiento que es a partir de los años 2001 y 2002 cuando las quejas sobre el ruido tienen cierta justificación, y que si bien es cierto que la Corporación no contestó expresamente al escrito de los recurrentes fechado a 30-10-2002, ello no quiere que no haya respondido a las demandas vecinales que se tuvieron por razonables y legalmente exigibles, las cuales -afirma- han sido aceptadas por los vecinos genéricamente (sic), siendo además que las mediciones aportadas por la parte actora tuvieron lugar cuando aún no habían llegado a término las medidas correctoras aludidas. En cuanto a la reclamación patrimonial, el Ayuntamiento de Meliana opone que no ha sido deducida previamente en vía administrativa, además de que la indemnización se interesa por cuenta de una persona supuestamente afectada que sin embargo no ha comparecido al proceso, pese a estar capacitada.

SEGUNDO

Para resolver sobre las cuestiones planteadas, hemos de partir de las siguientes circunstancias de hecho, circunstancias que la Sala considera probadas a partir del expediente administrativo y de las pruebas practicadas en el proceso; en especial, del informe pericial aportado por la parte actora; de la documentación del expediente relativa a las denuncias de los vecinos y los Acuerdos del Ayuntamiento de Mediana; y de los diversos informes sobre ruido en lugar de los hechos suscritos por el Ingeniero Técnico Municipal.De los referidos medios probatorios se desprende que en el año de 1996 comenzó la actividad del Conservatorio Musical Municipal en la localidad de Meliana, actividad que se desarrollaba en un edificio de la calle José María Rausell, pero también en un piso destinado a vivienda unifamiliar situado en la misma calle. Como quiera que uno y otro inmueble carecían del acondicionamiento acústico mínimo, la enseñanza musical impartida en las referidas instalaciones, así como otras actividades también musicales pero no docentes, producían ruidos insoportables para los vecinos e impedían a aquéllos una vida en...

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