STSJ Cantabria 427/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2007:987
Número de Recurso350/2006
Número de Resolución427/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente:

Doña Maria Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a veintinueve de Mayo dos mil siete. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 350/06, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 en el procedimiento Ordinario nº 47/05 de Santander por DON Luis Francisco representado por la Procuradora Doña. Begoña Peña Revilla, y defendido por el Letrado Doña Mónica Pérez Berdejo, y por el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos siendo parte apelada ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el procurador D. Fernando García Viñuela, y defendido por el Letrado D. Federico Montalvo. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los dos recursos de apelación se interpusieron, respectivamente, los días 1 de Agosto y 7 de Septiembre de 2006, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, en el Procedimiento Ordinario nº 47/05 dictada en fecha 5 de Julio de 2006, Sentencia que en su parte dispositiva realiza los siguientes pronunciamientos: "Estimar parcialmente el recurso promovido por la representación procesal de D. Luis Francisco , contra la resolución de fecha 16 de junio de 2004, dictada por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, en el expediente de responsabilidad patrimonial nº 6/2003 por la que se desestima la reclamación interpuesta por el recurrente por deficiente asistencia sanitaria recibida en el Hospital "Sierrallana" solicitando una indemnización de noventa y un mil doscientoscuatro con ochenta euros, resolución que se anula por no resultar la misma ajustada a Derecho, reconociendo el derecho del demandante a ser indemnizado con la cantidad correspondiente a los días de baja, a que se hace referencia en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, que transcurrieron entre la primera y la segunda intervención a que fue sometido, más los intereses legales. Se desestiman las demás pretensiones de la demanda. No se hace condena en costas."

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación, dándose traslado a efectos de poder formular su oposición a la parte contraria que formularon escritos oponiéndose a las apelaciones.

TERCERO

En fecha 24 de Noviembre de 2006 por el Sr. Secretario se dicto resolución elevando las actuaciones a esta Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista o conclusiones por escrito, se señala para la votación y fallo el día 19 de Abril de 2006, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige la presente apelación frente a la Sentencia

del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, en el Procedimiento Ordinario nº 47/05 dictada en fecha 5 de Julio de 2006, que en su parte dispositiva realiza los siguientes pronunciamientos: "Estimar parcialmente el recurso promovido por la representación procesal de D. Luis Francisco , contra la resolución de fecha 16 de junio de 2004, dictada por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, en el expediente de responsabilidad patrimonial nº 6/2003 por la que se desestima la reclamación interpuesta por el recurrente por deficiente asistencia sanitaria recibida en el Hospital "Sierrallana" solicitando una indemnización de noventa y un mil doscientos cuatro con ochenta euros, resolución que se anula por no resultar la misma ajustada a Derecho, reconociendo el derecho del demandante a ser indemnizado con la cantidad correspondiente a los días de baja, a que se hace referencia en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, que transcurrieron entre la primera y la segunda intervención a que fue sometido, más los intereses legales. Se desestiman las demás pretensiones de la demanda. No se hace condena en costas."

SEGUNDO

La Sentencia de instancia parte de los hechos relatados y probados en su Fundamento de Derecho CUARTO, en concreto sometimiento a una operación quirúrgica consistente en osteosintesis con tornillos canulados realizada al reclamante el día 9/06/99, paciente de 39 años, que ingreso el día anterior 8/06/99, con una fractura transcervical de fémur izquierdo, así como del fracaso de esta pasado el tiempo y de que ante la necrosis de cadera que se produjo se tuvo que realizar otra y desemboco en una intervención al final del proceso sanitario consistente en implantación total de prótesis de cadera y, valorando la prueba y la normativa aplicable y doctrina jurisprudencial, llega a estimar de modo parcial la demanda, motivando jurídicamente en el sentido de que si bien no hubo "mala praxis" medica ni negligencia, en la prestación sanitaria(operaciones e intervenciones quirúrgicas, cuidados asistenciales y prestación de fármacos y demás) suministrada al mencionado paciente reclamante, si debe considerarse a su juicio que hubo una infracción de "Lex Artis", por causa de que en relación a la primera intervención, llevada a cabo al referido el día 9/06/99, este no fue informado por escrito de las posibilidades del éxito de la operación, (solo del riesgo de anestesia y de la retirada de tornillos) y si bien, de manera verbal se le manifesto sobre el alto riesgo de necrosis, aprecia no se le informo del porcentaje posible de que tuviese lugar tal riesgo -( porcentaje elevadísimo de necrosis del 85% al 90% mayor en enfermos con enfermedades como el reclamante, artritis reumatoide seropositiva)-, lo que entiende el Sr. Magistrado le privo del derecho de poder optar libremente por someterse directamente a la implantación de prótesis total de cadera y en consecuencia tiene que ser indemnizado del tiempo de baja transcurrido entre la primera operación hasta que se le realizo la segunda, y no desde esta al alta definitiva y lo calcula conforme a los baremos aplicables cada año para la cuantificacion de los daños derivados de accidente de la circulación y no por daños morales señalando que estos se incluyen en aquellos.

TERCERO

Por la parte recurrente se apela en orden a su divergencia de la Sentencia por no conceder esta daños morales sin alegar otro motivo impugnatorio. Y por el Servicio Cantabro de Salud (Gobierno de Cantabria) sus motivos impugnatorios lo son dos:

-Infracción del Art. 139.1 LRJ y PAC en relación al Art. 10.5 y 6 de la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad , al entender se ha cumplido con la obligación legal de informar al paciente acerca de su proceso, diagnostico, pronostico y alternativas de tratamiento, resaltando que en la misma Sentencia apelada se declara probado que fue informado verbalmente del alto riesgo de necrosis de cadera, pero no se han valorado los informes del Jefe del Servicio Medico de Cirugía Ortopédica y Traumatología y así comodel Dr. Pedro Miguel que le directamente le intervino y trato, de los cuales se desprende que la información abarco más de lo apreciado por el Sr. Magistrado y de que ante la intervención quirúrgica primera, la cuestionada, se calibro por el facultativo interviniente el que a pesar del alto riesgo de necrosis la edad del paciente merecía se intentase prosperar la intervención realizada y de fracasar acudirse a la sustitución de la cadera por una prótesis lo cual era susceptible de efectuarse mas adelante.

-Subsidiariamente se alego como motivo infracción del mencionado Art. 139 Ley 30/92 , en cuanto a los daños a cuya indemnización se condena al Servicio Cantabro de Salud.

CUARTO

Señala la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 6ª, S 26-11-2004 , rec. 280/2001.

"

TERCERO

Entrando en el examen de los apartados primero, segundo, tercero y cuarto del primer motivo de casación formulado importa hacer...

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