STSJ Canarias 396/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:2216
Número de Recurso249/2006
Número de Resolución396/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000249/2006 , interpuesto por Estela y GESTIÓN RECAUDATORIA DE CANARIAS S.A. GRECASA , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000470/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Estela , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Consejeria De Economía Hacienda Y Comercio, OFICINAS DE ATENCION TRIBUTARIA UTE LEY 18/1982 y GESTIÓN RECAUDATORIA DE CANARIAS S.A. GRECASA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 1/12/2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dña. Estela ha prestado servicios para Oficias de Atención Tributaria UTE desde el 3 de junio de 2002 al 14 de abril de 2004 como Oficial de Primera Administrativo. Las partes suscribieron un contrato de duración determinada de obra o servicio consistente en "desempeño del servicio de información, asesoramiento y orientación técnico tributaria de atención general, así como de ayuda en la cumplimentación de las declaraciones tributarias y grabación de documentos tributarios, en orden a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el ejercicio de los derechos que asisten a los contribuyentes, según las condiciones de adjudicación del contrato de la Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias de fecha 13 de febrero de 2002, firmado el 3 de abril de mismo año", folio 25.SEGUNDO.- El 19 de marzo de 2002 por C and G Canarias, Sociedad Limitada, Mungest, S.L, FS Colaboración y Asistencia S.A. se constituye una Unión Temporal de Empresas con la denominación UTE C and G Sociedad Limitada Mungest, S.L. y FS Colaboración y Asistencia, S.A., "OFICINAS DE ATENCIÓN TRIBUTARIA UTE" que tenía por objeto la realización del servicio de información, asesoramiento y orientación técnico tributaria de atención general adjudicadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, con duración e la ejecución definitiva del contrato y en todo caso limitada a diez años, folio 355.El 13 de febrero de 2002 se adjudica a la Unión Temporal de Empresas G y C Canarias, S.L., Mungest, S.L. y FS Colaboración y Asistencia, S.A. el servicio de información y orientación técnico tributaria de atención general así como de ayuda en la cumplimentación de las declaraciones tributarias y grabación de documentos tributarios en orden a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el ejercicio de los derechos que asisten al contribuyente, folio 761. Se excluía del contrato la información particular a los interesados relativa a la situación y estado de tramitación de los expedientes administrativos finalizados o no, así como las consultas tributarias en lostérminos descritos en la Ley 230/1963 de 28 de diciembre. Así mismo, en el servicio de atención general quedaba excluida las labores de recepción y registro de documentos que sólo podían ser realizados por el personal adscrito a la Dirección General de Tributos. Folio 649.El 3 de abril de 2002 se suscribe el

contrato administrativo de servicios entre la Consejería y la UTE, dicho contrato finalizaba el 3 de mayo de 2004, folio 856.El 5 de julio de 2002 por la Consejería se propone la modificación del contrato para la realización por parte del contratista de traslado carga y descarga y archivo de la documentación grabada en ejecución del referido contrato desde la Oficina de Atención al Ciudadano de Santa Cruz de Tenerife (Edifico de Servicios Múltiples I) a la sede de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio en la Plaza de Santo Domingo o en su caso a los archivos de la Consejería en Navinte y también desde dichos edificios a la citada oficina. El 25 de junio de 2003 se modificó el objeto del contrato suscribiéndose addenda, folio 1303.El contrato suscrito con la UTE se prorrogó el 12 de mayo de 2004 hasta el 3 de junio de 2004, con carácter no remunerado, folio 1043 y 1045.TERCERO.- El 22 de mayo de 2003, se gira visita por la Inspección de Trabajo en el centro de trabajo sito en Edificios Múltiples Anaga y el 18 de diciembre de 2003 por la Inspección se levantó acta y propuesta de sanción de seis mil euros en relación a la Oficina de Atención Tributaria de Santa Cruz al concluirse que el arrendamiento de servicios de la UTE y la Consejería es sólo un acuerdo de cesión que se agota en el suministro de mano de obra, y no se comprobaba una autonomía técnica de la contrata pues su actividad se desarrollaba dentro de la actividad propia de la Comunidad y se comprobaba que la empresa contratista tan sólo aportaba mano de obra, no contando con estructura ni organización suficiente para efectuar los servicios prestados. Folio 1143 a 1145.CUARTO.- El 14 de abril de 2004 la actora suscribe carta por la que le comunica a la UTE su intención de causar baja a partir del día 15 de abril, folio 117. La empresa procede a darle de baja con efectos de esa fecha y por baja voluntaria, folio 118.QUINTO.- Gestión Recaudatoria de Canarias es una empresa pública con capital íntegramente público, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda, folio 1475. El 5 de mayo de 2004 se suscribe Convenio de encomienda de gestión entre la Consejería de Economía y Hacienda y Grecasa por lo que se le encomienda la gestión de los servicios siguientes: atención general al contribuyente con la finalidad de proporcionarle información y asesoramiento técnico tributario, asistencia en la realización de declaraciones tributarias, grabación de declaraciones y otros documentos tributarios,

traslado de la documentación grabada a la Consejería de Economía y Hacienda, venta de impresos tributarios, impresión, maquetación, edición y distribución de publicaciones en materia tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, colaboración en el análisis y programación de los desarrollos informáticos en materia tributaria, tanto para la implementación de nuevos aplicativos como para la mejora y de los existentes en explotación. Este Convenio no resultaba aplicable a la información al contribuyente sobre la situación y estado de tramitación de expedientes administrativos ni a las consultas tributarias formuladas al amparo de la 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, folio 1476.SEXTO.- La actora, el 5 de mayo de 2004, suscribe contrato de duración determinada con Grecasa con la categoría de Técnico Jurídico y salario mensual prorrateado de 1.202,02 euros. El contrato era de obra o servicio consistente en la asesoramiento en materia tributaria teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La empresa se dedicaba a la actividad de recaudación y asesoramiento, folio 27.SEPTIMO.- El 24 de enero de 2005 la actora suscribe con Grecasa una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por el que se acuerda expresamente que se aplicaría el Convenio Colectivo de trabajadores de Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., señalándose como centro de trabajo Avenida de Anaga, 35 - bajo de Santa Cruz de Tenerife, folio 161.OCTAVO.- El 14 de abril de 2005 la actora suscribe con Grecasa un anexo de contrato fechado el 7 de abril de 2005, en que la cláusula sexta del contrato de 14 de mayo de 2004 quedaba redactado en la forma siguiente "la realización de la obra o servicio de asesoramiento en materia tributaria según las condiciones especificadas en la Encomienda de fecha 5 de mayo de 2004 firmada entre la Consejería de Economía y Hacienda y la empresa Grecasa, teniendo dicha obra autonomía y sutantividad propia dentro de la actividad de la empresa", folio 163.NOVENO.- La actora, en la prestación de servicios, realizaba funciones de encargada por la que recibía un complemento salarial, atendía al público, recogía y sellaba escrituras, prestó servicios en las dependencias de la Consejería, primero en Santo Domingo, y después en el Edificio de Usos Múltiples I, en dependencias, en este último caso, distintas a los funcionarios. Tenía identificación de la UTE. En la realización de su actividad

usaba los medios materiales proporcionados por la Consejería. Percibió sus retribuciones primero de la UTE y después de Grecasa. Las vacaciones y permisos las solicitaba primero a la UTE, a D. Luis y después a la Grecasa, recibiendo instrucciones en su trabajo primero de D. Luis , Administrador de la UTE y después de Dña. Natalia , trabajadora de Grecasa. DÉCIMO.- La actora presentó papeleta de conciliación el 14 de abril de 2005 en reclamación de reconocimiento de derecho contra la UTE y a Gestión Recaudatoria de Canarias, junto con otros 9 trabajadores. El 4 de mayo de 2005 se celebró el acto sin avenencia respecto a la UTE y sin efecto respecto a Grecasa quien no compareció no constando el recibo de la citación. Endicho acto desistió de la papeleta Dña. Constanza , folio 1473. UNDÉCIMO.- El día 4 de mayo de 2005 recibe comunicación de la empresa Grecasa, de 27 de abril de 2005, por la que le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causaría baja en el mismo el 4 de mayo de 2005, como consecuencia de la finalización del contrato, folio 30. DUODÉCIMO.- La actora presentó papeleta de conciliación por despido el 16 de mayo de 2005 y el día 1 de junio de 2005 se celebró sin avenencia respecto de la UTE y Grecasa, folio 33.DECIMOTERCERO.- La actora presentó reclamación previa a la Consejería el 16 de mayo de 2005, folio 34.DECIMOCUARTO.- Dña. Constanza presta servicios como Coordinadora.

TERCERO

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